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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 216491 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 La recepción y toma de conocimiento del informe de la sociedad de auditoría por el directorio debe constar en el Libro de Actas respectivo. Artículo 8º.- INFORMACION SOBRE INCUMPLI- MIENTO Si los resultados de la auditoría no son satisfactorios, a criterio de Aduanas,por presentar deficiencias técnicas relacionados con el alcance y/o los procedimientos míni- mos establecidos para su ejecución, dispondrá la realiza- ción de un examen complementario por una sociedad de auditoría distinta o por la Intendencia Nacional de Fiscali- zación, que permita superar las deficiencias encontradas; esta anomalía deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades de Audi- toría para los fines de su competencia funcional. CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Artículo 9º.- ALCANCE DEL EXAMEN Las sociedades de auditoría externa deberán evaluar los aspectos señalados en el anexo que forma parte de la presente resolución, así como los establecidos por la Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 174 del 8.feb.2001, debiendo asegurar que la información contable y financiera de la empresa auditada se encuentra reflejada y corresponde a la información de las operaciones realiza- das bajo el sistema SAP, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú, verifican- do el cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, el pago de tributos y la presentación de garantías, de corres- ponder. Artículo 10º.- COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS Si durante la ejecución del trabajo de auditoría se evi- denciaran hechos tipificados como sanción o que pongan en riesgo el interés fiscal u otras irregularidades, éstas serán puestas en conocimiento de Aduanas debidamente documentadas, dentro de los tres días de haber tomado conocimiento, sin perjuicio de incluirlos en el informe co- rrespondiente y del acogimiento previo que pudiera efec- tuar el usuario al régimen de incentivos previsto en el nu- meral 1 del Artículo 112º de la Ley General de Aduanas. Artículo 11º.- INFORME DE AUDITORIA El informe de auditoría que están obligadas a presentar las empresas que se acogen al Sistema Anticipado Prefe- rente, de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, forma parte del informe anual de auditoría que se presenta a la Junta General de Accionistas, al Con- sejo de Administración o al Directorio de la Empresa. El plazo máximo para la presentación de dicho informe espe- cial a ADUANAS es el 30 de abril del año siguiente al que se realizaron las operaciones. Articulo 12º.- ACCIONES CORRECTIVAS Si el informe especial de auditoría sobre las operacio- nes SAP advirtiera aspectos relevantes u observaciones que tengan incidencia tributaria, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera requerirá al Directorio de la empresa y a la Gerencia General la adopción de las medi- das correctivas necesarias para superarlas, sin perjuicio de las que se adopten conforme al Artículo 7º. Esta exi- gencia también es de aplicación cuando existiera una opi- nión negativa o una abstención de opinión derivada de la auditoría de los Estados Financieros en cuya circunstan- cia la empresa deberá remitir a Aduanas una copia del in- forme en referencia. Artículo 13º.- RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIE- DADES DE AUDITORIA Las sociedades de auditoría asumen plena responsa- bilidad por los informes que emitan y que no revelen apro- piadamente las situaciones que involucren incumplimien- tos de los usuarios del Sistema Anticipado Preferente, du- rante el período auditado, sin perjuicio de las acciones que pudiera efectuar ADUANAS y la comunicación al órgano de control competente.Artículo 14º.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL INFORME DE AUDlTORIA Las sociedades de auditoría deberán conservar la do- cumentación que sustente los informes emitidos, prove- niente de las auditorías efectuadas a los usuarios, por un lapso de hasta cinco (5) años posteriores al período auditado. Artículo 15º .-Las entidades públicas se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Control. DISPOSICION TRANSITORIA Las sociedades de auditoría externa que vienen lle- vando a cabo los exámenes de auditoría de las opera- ciones SAP bajo los alcances de la Resolución de Su- perintendencia Nº176, deberán adecuarse a lo dispues- to por la presente Resolución, en cuanto les fuere apli- cable. - ANEXO - CRITERIOS PARA AUDITORES EXTERNOS INFORME ESPECIAL SAP ASPECTOS A SER EVALUADOS: REFERENCIA (NORMA LEGAL APLICABLE) A.VALORACIÓN DE MERCANCÍAS El auditor deberá revisar la correcta declara- Decreto Supremo Nº 186-99-EF de ción del valor por parte del usuario SAP, con- 29.Dic.99 siderando para tal efecto las Normas para la Decreto Supremo N° 203-2001-EF de Valoración de Mercancías según el Acuerdo 5.Oct.2001 de Valoración de la Organización Mundial de Procedimiento de Calidad INTA-PE.01.10 A Comercio. versión 3 de 26.Oct.2001 Esta evaluación se realizará sobre la base de una muestra representativa aleatoria equiva- lente al 20% del valor FOB de importación tramitadas en el ejercicio. B.MERCANCÍAS LIBERADAS Evaluación en base a una muestra aleatoria equivalente al 25% del valor FOB de impor- tación acogidas al beneficio. a)Aplicación de preferencias a la importa- Deberá contar con los certificados de ori- ción de mercancías de la Comunidad gen respectivos, norma de referencia: Pro- Andina. cedimiento de Calidad INTA-PE.01.11 b)Aplicación de preferencias a la importa- Deberá contar con los certificados de ori- ción de mercancías de ALADI. gen correspondientes, norma de referencia: Procedimiento de Calidad INTA-PE.01.12 c)Beneficios Tributarios: Sector Hidro- Se deberá confirmar que se cuenta con los carburos. contratos de licencia de exploración y ex- plotación de exploración y/o modificación o cesión del correspondiente contrato de licencia, norma de referencia : Procedi- miento de Calidad INTA-PE.01.04 d)Beneficios Tributarios: Sector Educación Se deberá confirmar que se cuenta con los formularios de Importaciones Liberadas y/o Resolución Suprema autoritativa, pro- cedimiento de referencia INTA-PE.01.05 C. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Revisión sobre la base de una muestra alea- Procedimiento de referencia: toria equivalente al 50% del valor FOB de im- INTA-PE.00.06 portación acogidas y sujetas a la restricción. a)Los equipos o aparatos de telecomunica- Se deberá contar con la correspondiente ciones y equipos para estaciones de autorización del Ministerio de Transportes, transmisoras radioeléctricas Comunicaciones, Vivienda y Construcción. b)los textos geográficos o publicaciones Deberá contar con la Resolución Directo- cartográficas ral del Ministerio de Relaciones Exteriores. c)Los productos farmacéuticos y galénicos, Deberá contar con los Registros Sanitarios alimentos y bebidas, productos cosméti- de DIGEMID y/o Registro de alimentos y Be- cos y similares, insumos, instrumental y bidas de DIGESA equipo de uso médico quirúrgico u odon- tológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. d)Los plaguicidas agrícolas y afines. Deberá contar con los registros del produc- to y del importador en SENASA.