Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002 CAPITULO II DE LOS USUARIOS

Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 174 y 176 se aprobo el MORDAZA regulatorio al que debe ajustarse el sistema de gestion y contabilidad de los usuarios del SAP, asi como las condiciones y alcances del examen de auditoria; Que, la implementacion de un MORDAZA preferente de despacho por parte de ADUANAS tiene como objetivo fundamental la reduccion sustantiva de los tiempos de despacho en los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal y admision temporal, con la consiguiente reduccion de los sobrecostos derivados de este MORDAZA, en beneficio del comercio exterior; Que, luego de las evaluaciones efectuadas a la aplicacion del Sistema, se estima necesario efectuar ajustes en el procedimiento operativo, respecto a la participacion de las sociedades de auditoria, acorde con los objetivos fundamentales de facilitacion del comercio exterior, simplificacion de los procedimientos y eficacia en el control de la recaudacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF y por el inciso t) del Articulo 7º del Estatuto de ADUANAS aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 000176 del 19 de febrero del 2001. Articulo 2º.- Apruebase el Reglamento de Auditoria Externa del Sistema Anticipado Preferente cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA DEL SISTEMA ANTICIPADO PREFERENTE -SAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE El presente reglamento es aplicable a las empresas que califiquen como usuarias del Sistema Anticipado Preferente (SAP) regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2001EF y la Resolucion Ministerial Nº 030-2001-EF/15. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: (a) Operaciones de comercio exterior: Importacion definitiva, importacion temporal y admision temporal. (b) Sistema Anticipado Preferente (SAP): Modalidad del Sistema anticipado de despacho aduanero que permite al usuario el traslado directo de las mercancias a sus almacenes previo pago o garantia de los tributos correspondientes. (c) Sistema de control interno: Conjunto de politicas y procedimientos de control establecidos para proveer una adecuada organizacion administrativa, eficiencia operativa y confiabilidad del sistema de informacion vinculados con las operaciones realizadas al MORDAZA del sistema anticipado preferente. (d) Sistema de informacion: Conjunto de politicas y procedimientos, asi como de sistemas informaticos, establecidos, para la generacion de informacion valida y confiable. (e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. (f) Usuario: Empresa autorizada a realizar sus operaciones de comercio exterior a traves del Sistema Anticipado Preferente. (g) Sociedades de Auditoria: Sociedades de Auditoria Externa. (h) Dias: Dias calendario.

Articulo 3º.- CONTRATACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Las empresas que opten por acogerse al Sistema Anticipado Preferente deben acordar con las sociedades de auditoria externa habiles e inscritas en el Registro de algunos de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica, la inclusion en su Auditoria Anual de Estados Financieros de la emision del informe especial SAP para Aduanas,cuya estructura formal sera aprobada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA). Esta exigencia no es aplicable para aquellos casos en que la sociedad de auditoria que audita los Estados Financieros declina formalmente de prestar este servicio por razones tecnicamente fundadas o se encuentre inhabilitada para evaluar operaciones SAP, en cuyo caso la empresa importadora queda en MORDAZA de contratar los servicios unica y exclusivamente por las operaciones sujetas al sistema SAP. Dicho acuerdo o convenio debera ser puesto en conocimiento de Aduanas, obligandose las sociedades de auditoria y la empresa auditada a proporcionar toda la documentacion e informacion que les fuera requerida en torno a sus resultados. Articulo 4º.- REQUISITOS PARA LA CONTRATACION Los usuarios solo podran contratar los servicios de sociedades de auditoria que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que seran extensivos a sus socios cuando sea pertinente: (a) Contar con la experiencia, infraestructura y recursos humanos y tecnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza el usuario; (b) No haber sido observada por ADUANAS por la realizacion de trabajos no satisfactorios; (c) No tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o de parentesco con el usuario o con las personas juridicas integrantes del conglomerado al cual el usuario pertenece, ni con sus accionistas o socios, directivos, gerentes, representantes legales o funcionarios principales; (d) No tener deudas con el usuario; y (e) Otras que pueda senalar ADUANAS. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion debera estar a disposicion de ADUANAS. Articulo 5º.- CONDICIONES MINIMAS DE LOS CONTRATOS El acuerdo o convenio a que hace referencia el tercer parrafo del Articulo 3º debera contener los siguientes aspectos minimos: (a) Declaracion de la sociedad de auditoria de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por ADUANAS y la normatividad vigente sobre la realizacion de la auditoria externa, y la confidencialidad de la informacion obtenida; (b) Declaracion de la sociedad de auditoria de conocer la legislacion tributaria aduanera pertinente; Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO EN LOS EXAMENES DE AUDITORIA EXTERNA El directorio, el comite de auditoria, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoria contratada, la informacion y facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos organos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y conformar un archivo de informacion que efectue la sociedad de auditoria. Articulo 7º.- CONOCIMIENTO DEL INFORME POR PARTE DEL USUARIO El directorio debera tomar conocimiento del informe de la sociedad de auditoria y disponer la adopcion de las medidas correctivas a las observaciones detectadas.

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