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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 216490 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 174 y 176 se aprobó el marco regulatorio al que debe ajustarse el sistema de gestión y contabilidad de los usua- rios del SAP, así como las condiciones y alcances del exa- men de auditoría; Que, la implementación de un canal preferente de des- pacho por parte de ADUANAS tiene como objetivo funda- mental la reducción sustantiva de los tiempos de despa- cho en los regímenes de importación definitiva, importa- ción temporal y admisión temporal, con la consiguiente re- ducción de los sobrecostos derivados de este proceso, en beneficio del comercio exterior; Que, luego de las evaluaciones efectuadas a la aplicación del Sistema, se estima necesario efectuar ajustes en el pro- cedimiento operativo, respecto a la participación de las socie- dades de auditoría, acorde con los objetivos fundamentales de facilitación del comercio exterior, simplificación de los pro- cedimientos y eficacia en el control de la recaudación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF y por el inciso t) del Artículo 7º del Estatuto de ADUANAS aproba- do por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución de Super- intendencia Nº 000176 del 19 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Apruébase el Reglamento de Auditoría Externa del Sistema Anticipado Preferente cuyo texto for- ma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- El presente reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA DEL SISTEMA ANTICIPADO PREFERENTE -SAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE El presente reglamento es aplicable a las empresas que califiquen como usuarias del Sistema Anticipado Preferen- te (SAP) regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- EF y la Resolución Ministerial Nº 030-2001-EF/15. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: (a) Operaciones de comercio exterior: Importación de- finitiva, importación temporal y admisión temporal. (b) Sistema Anticipado Preferente (SAP): Modalidad del Sistema anticipado de despacho aduanero que permite al usuario el traslado directo de las mercancías a sus alma- cenes previo pago o garantía de los tributos correspon- dientes. (c) Sistema de control interno: Conjunto de políticas y procedimientos de control establecidos para proveer una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa y confiabilidad del sistema de información vinculados con las operaciones realizadas al amparo del sistema anticipa- do preferente. (d) Sistema de información: Conjunto de políticas y pro- cedimientos, así como de sistemas informáticos, estableci- dos, para la generación de información válida y confiable. (e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. (f) Usuario: Empresa autorizada a realizar sus opera- ciones de comercio exterior a través del Sistema Anticipa- do Preferente. (g) Sociedades de Auditoría: Sociedades de Auditoría Externa. (h) Días: Días calendario.CAPITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 3º.- CONTRATACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Las empresas que opten por acogerse al Sistema Anti- cipado Preferente deben acordar con las sociedades de auditoría externa hábiles e inscritas en el Registro de algu- nos de los Colegios de Contadores Públicos Departamen- tales de la República, la inclusión en su Auditoría Anual de Estados Financieros de la emisión del informe especial SAP para Aduanas,cuya estructura formal será aprobada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA). Esta exigencia no es aplicable para aquellos casos en que la sociedad de auditoría que audita los Estados Financieros declina formalmente de prestar este servicio por razones téc- nicamente fundadas o se encuentre inhabilitada para evaluar operaciones SAP, en cuyo caso la empresa importadora que- da en libertad de contratar los servicios única y exclusiva- mente por las operaciones sujetas al sistema SAP. Dicho acuerdo o convenio deberá ser puesto en cono- cimiento de Aduanas, obligándose las sociedades de audi- toría y la empresa auditada a proporcionar toda la docu- mentación e información que les fuera requerida en torno a sus resultados. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN Los usuarios sólo podrán contratar los servicios de so- ciedades de auditoría que cumplan con los siguientes re- quisitos, los mismos que serán extensivos a sus socios cuando sea pertinente: (a) Contar con la experiencia, infraestructura y recur- sos humanos y técnicos adecuados al volumen y comple- jidad de las operaciones que realiza el usuario; (b) No haber sido observada por ADUANAS por la rea- lización de trabajos no satisfactorios; (c) No tener vinculación por propiedad directa o indirec- ta, de gestión o de parentesco con el usuario o con las per- sonas jurídicas integrantes del conglomerado al cual el usua- rio pertenece, ni con sus accionistas o socios, directivos, gerentes, representantes legales o funcionarios principales; (d) No tener deudas con el usuario; y (e) Otras que pueda señalar ADUANAS. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación deberá estar a disposición de ADUANAS. Artículo 5º.- CONDICIONES MINIMAS DE LOS CON- TRATOS El acuerdo o convenio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 3º deberá contener los siguientes as- pectos mínimos: (a) Declaración de la sociedad de auditoría de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades estableci- das por ADUANAS y la normatividad vigente sobre la rea- lización de la auditoría externa, y la confidencialidad de la información obtenida; (b) Declaración de la sociedad de auditoría de conocer la legislación tributaria aduanera pertinente; Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO EN LOS EXAMENES DE AUDITORIA EXTERNA El directorio, el comité de auditoría, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y faci- lidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y conformar un archivo de informa- ción que efectúe la sociedad de auditoría. Artículo 7º.- CONOCIMIENTO DEL INFORME POR PARTE DEL USUARIO El directorio deberá tomar conocimiento del informe de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las me- didas correctivas a las observaciones detectadas.