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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 216569 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 CONASEV Otorgan a empresa autorización de orga- nización de Compass Group Sociedad Ad- ministradora de Fondos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 003-2002-EF/94.55 Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2001/16233 iniciado por la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y el se- ñor Alfredo Sillau Valdez, así como el Informe Nº 001-2001- EF/94.55.2 de fecha 25 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 20 de di- ciembre de 2001, la empresa COMPASS GROUP INVEST- MENTS ADVISORS y el señor Alfredo Sillau Valdez solici- tan la autorización de organización de una sociedad admi- nistradora de fondos de inversión denominada COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 003-2002-EF/ 94.10 se modificó el primer párrafo del Artículo 5º del Regla- mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administra- doras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/ 94.10, posibilitando que la solicitud de organización de una sociedad administradora sea presentada a CONASEV por no menos de dos (2) personas naturales o jurídicas; Que, en el presente procedimiento administrativo los or- ganizadores han informado que la composición accionaria de COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. comprenderá a dos (2) orga- nizadores, la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y el señor Alfredo Sillau Valdez; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. han satisfecho los requisi- tos para la obtención de la autorización de organización previstos en los Artículos 5º y 6º del Reglamento de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7º, 8º y 9º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Socie- dades Administradoras, al no haberse formulado objecio- nes a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, corresponde se otorgue la au- torización que ha sido solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 9º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y al señor Alfredo Sillau Val- dez la autorización de organización de COMPASS GROUP SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVER- SIÓN S.A. o COMPASS GROUP SAFI S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el ini- cio de actividades de administración de fondos de inver- sión hasta que CONASEV expida la autorización de fun- cionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la empresa COMPASS GROUP INVESTMENTS ADVISORS y al señor Alfredo Sillau Valdez. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos 2003INDECOPI Disponen aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a produc- tos de aluminio originarios y/o proce- dentes de Chile, producidos y/o expor- tados por Indalum S.A. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 002-2002/CDS-INDECOPI Lima, 24 de enero del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co- mercio2, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF3, el Informe Nº 003- 2002/CDS del 21 de enero del 2002 de la Secretaría Técni- ca4, el Expediente Nº 006-2001-CDS , y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2001/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de se- tiembre del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedi- miento de investigación por la supuesta existencia de prác- ticas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o proce- dentes de la República de Chile, producidos y/o exporta- dos por Indalum S.A. que ingresan por las subpartidas 7604.10.10.00, 7604.10.20.00, 7604.21.00.00, 7604.29.10.00 7604.29.20.00, 7608.10.00.00 y 7608.20.00.00; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF5, una vez iniciado el pro- cedimiento de investigación, el 24 de setiembre del 2001 se remitió a Indalum S.A. el cuestionario para empresa exportadora, la copia de la publicación de la Resolución Nº 019-2001/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Dumping y Subvenciones, y la copia de la solicitud de inicio de investigación proporcionada por Vi- driería 28 de Julio S.A.C.(Corporación Furukawa); Que, el 24 de setiembre del 2001 se les remitió el cues- tionario para empresas importadoras a Systral Perú S.A. y a Corporación de Vidrios y Aluminios Corrales S.A.C., quie- nes mediante escritos del 19 y 22 de octubre del 2001, respectivamente, solicitaron una prórroga de treinta (30) días calendario para la absolución del cuestionario. Dichas empresas presentaron la absolución del referido cuestio- nario el 26 de noviembre del 2001; Que, según lo establecido por el Artículo 17º del Acuer- do de Complementación Económica entre la República Chi- le y la República de Perú para la Conformación de una Zona de Libre Comercio, el cual entró en vigencia mediante De- creto Supremo Nº 004-98-ITINCI, se cumplió con remitir el informe y resolución de inicio de investigación al Vicemi- nisterio de Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales del MITINCI; Que, el 25 de octubre del 2001 Indalum S.A. solicitó una prórroga de treinta (30) días calendario para la absolu- ción del cuestionario para empresa exportadora, la misma que fue concedida por la Comisión; 1 En adelante la Comisión 2 En adelante el Acuerdo. 3 En adelante el Reglamento. 4 En adelante la Secretaría Técnica. 5 En adelante el Reglamento.