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Pág. 216779 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 a que se ha interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta re- solución establece un precedente de observancia obliga- toria en la aplicación del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolución; y, por ende corres- ponde disponer su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360- 2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000. VI RESOLUCIÓN Primero.- REVOCAR la observación formulada por la Re- gistradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva y disponer su tacha con- forme a los fundamentos de la presente resolución. Segundo.- Declarar que la presente resolución, cons- tituye precedente de observancia obligatoria en la aplica- ción del siguiente enunciado: Improcedencia de la anotación preventiva de sen- tencias o resoluciones que producen los efectos de una sentencia “El supuesto de anotación preventiva de resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva prevista en el Artículo 65º del Reglamento General de los Registros Públicos, está referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias o resoluciones que producen los efectos de una sentencia, consentidas o ejecutoriadas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 2287 Revocan observación formulada por Registrador de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres respecto a solicitud de Rectifi- cación de Nombre RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 019-2002-ORLC/TR Lima, 17 de enero de 2002 APELANTE :HERLINDA MARINA FLORES BUSTAMANTE y SANTIAGO ALANIA LEÓN TÍTULO :Nº 3692 del 05.10.2001 OFICIO :Nº 1665-2001-ORAAC/JEF del 30.11.2001 REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO ACTO INSCRIBIBLE :RECTIFICACIÓN DE NOMBRE I. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Público (e) del Registro de Pro- piedad Inmueble de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres, Sede Huancayo, Dr. Jorge Luis Mendoza Pérez, a la solicitud de inscripción de RECTIFICACIÓN DE NOM- BRE en mérito a parte notarial. El Registrador observó el título por cuanto: “Revisado el título materia de la rogatoria se observa por cuanto se aprecia que existe error de con- cepto según el Artículo 81º del R.G.R. P.; siendo ello así ypretendiéndose aclarar mediante nuevo título aclaratorio, para ejecutar dicha aclaración deben intervenir todos los contratantes, incluso Mario Alania Salazar quien no ha in- tervenido en dicho acto jurídico o en caso contrario dicha aclaración debe efectuarse en mérito de resolución judi- cial, ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo se- gundo del Artículo 84º del R.G.R.P. Procúrese la interven- ción de todos los contratantes primigenios o efectúese la aclaración judicial (Artículos 31º y 32º del R.G.R.P. y el Artículo 2011º del C.C.)”. II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Se solicita la rectificación de nombre de uno de los titu- lares dominicales del inmueble inscrito en la Ficha Nº 39299 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, por cuan- to su nombre correcto es Santiago Alania León y no Mario Alania Salazar, en mérito al parte notarial de la escritura pública del 1 de agosto de 2001 extendida ante el notario de Huancayo Ciro Gálvez Herrera. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la rectificación se encuentra ins- crito en la Ficha Nº 39299 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo, ubicado en el Pasaje Unión Nºs. 167, 169, 171 y 173, distrito El Tambo, provincia de Huan- cayo, que cuenta con una extensión de 225,00 m2., apare- ciendo en el asiento 2-c) la titularidad dominical a favor de la sociedad conyugal constituida por Herlinda Marina Flo- res Bustamante y Mario Alania Salazar, quienes obtuvie- ron su derecho en mérito a la compraventa celebrada con Virgilio R. Socualaya Martínez y su cónyuge Carmen Pilar Pomayay Veliz de Socualaya, conforme a la escritura públi- ca del 13 de setiembre de 1997 extendida ante el notario de Huancayo Salvador Guevara Tello. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo el Dr. Samuel Gálvez Troncos como Vocal ponente. A criterio de esta Sala la cuestión materia de análisis consiste en determinar si resulta procedente que la rectifi- cación de nombre se efectúe en mérito a una escritura pú- blica aclaratoria. V. ANÁLISIS Primero: El título de alzada se sustenta en el traslado instrumental de la escritura pública de aclaración y ratifica- ción de compraventa extendida el 1 de agosto de 2001, en la que intervienen por una parte Virgilio Ricardo Socualaya Martínez y su cónyuge Carmen Pilar Pomayay Veliz de Socualaya y de la otra parte, Herlinda Marina Flores Bus- tamante y su cónyuge Santiago Alania León, apreciándo- se de la cláusula segunda que la aclaración está referida al nombre del cónyuge de la compradora, señalándose que su nombre correcto es Santiago Alania León y no Mario Alania Salazar, como erróneamente se había consignado en el instrumento público de la compraventa celebrada el 13 de setiembre de 1997 y que diera mérito a extender el asiento 2-c) de la ficha Nº 39299 del Registro de Propie- dad de Huancayo. Segundo: Asimismo, en la cláusula tercera de la escri- tura submateria se señala que no habiendo intervenido San- tiago Alania León en la escritura de compraventa, este últi- mo procede a ratificarla en todos sus extremos, precisan- do que el precio de S/ 2 000,00 nuevos soles, ha sido ínte- gramente cancelado; en la cláusula cuarta se señala que Virgilio Ricardo Socualaya Martínez y su cónyuge Carmen Pilar Pomayay Veliz de Socualaya reconocen a Herlinda Marina Flores Bustamante y su esposo Santiago Alania León como legítimos propietarios de la casa vivienda si- tuada en el Pasaje Unión Nºs. 167, 169, 171 y 173 del dis- trito El Tambo, provincia de Huancayo y en la cláusula quinta se expresa que por error involuntario se señaló en la escri- tura de compraventa que el inmueble transferido incluye una construcción de material noble, cuando la construc- ción es de material rústico. Tercero: Conjuntamente con la escritura pública acla- ratoria, el recurrente adjunta las copias legalizadas por la