Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion; y, por ende corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000. VI RESOLUCION Primero.- REVOCAR la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva y disponer su tacha conforme a los fundamentos de la presente resolucion. Segundo.- Declarar que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: Improcedencia de la anotacion preventiva de sentencias o resoluciones que producen los efectos de una sentencia "El supuesto de anotacion preventiva de resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva prevista en el Articulo 65º del Reglamento General de los Registros Publicos, esta referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias o resoluciones que producen los efectos de una sentencia, consentidas o ejecutoriadas". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 2287

pretendiendose aclarar mediante MORDAZA titulo aclaratorio, para ejecutar dicha aclaracion deben intervenir todos los contratantes, incluso MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no ha intervenido en dicho acto juridico o en caso contrario dicha aclaracion debe efectuarse en merito de resolucion judicial, ello de conformidad con lo dispuesto en el parrafo MORDAZA del Articulo 84º del R.G.R.P. Procurese la intervencion de todos los contratantes primigenios o efectuese la aclaracion judicial (Articulos 31º y 32º del R.G.R.P. y el Articulo 2011º del C.C.)". II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Se solicita la rectificacion de nombre de uno de los titulares dominicales del inmueble inscrito en la Ficha Nº 39299 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, por cuanto su nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al parte notarial de la escritura publica del 1 de agosto de 2001 extendida ante el notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA Herrera. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la rectificacion se encuentra inscrito en la Ficha Nº 39299 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo, ubicado en el Pasaje Union Nºs. 167, 169, 171 y 173, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, que cuenta con una extension de 225,00 m2., apareciendo en el asiento 2-c) la titularidad dominical a favor de la sociedad conyugal constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes obtuvieron su derecho en merito a la compraventa celebrada con MORDAZA R. Socualaya MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Pomayay MORDAZA de Socualaya, conforme a la escritura publica del 13 de setiembre de 1997 extendida ante el notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA Tello. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos como Vocal ponente. A criterio de esta Sala la cuestion materia de analisis consiste en determinar si resulta procedente que la rectificacion de nombre se efectue en merito a una escritura publica aclaratoria. V. ANALISIS Primero: El titulo de alzada se sustenta en el traslado instrumental de la escritura publica de aclaracion y ratificacion de compraventa extendida el 1 de agosto de 2001, en la que intervienen por una parte MORDAZA MORDAZA Socualaya MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Pomayay MORDAZA de Socualaya y de la otra parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apreciandose de la clausula MORDAZA que la aclaracion esta referida al nombre del conyuge de la compradora, senalandose que su nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como erroneamente se habia consignado en el instrumento publico de la compraventa celebrada el 13 de setiembre de 1997 y que diera merito a extender el asiento 2-c) de la ficha Nº 39299 del Registro de Propiedad de Huancayo. Segundo: Asimismo, en la clausula tercera de la escritura submateria se senala que no habiendo intervenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la escritura de compraventa, este ultimo procede a ratificarla en todos sus extremos, precisando que el precio de S/ 2 000,00 nuevos soles, ha sido integramente cancelado; en la clausula cuarta se senala que MORDAZA MORDAZA Socualaya MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Pomayay MORDAZA de Socualaya reconocen a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA como legitimos propietarios de la MORDAZA vivienda situada en el Pasaje Union Nºs. 167, 169, 171 y 173 del distrito El Tambo, provincia de Huancayo y en la clausula MORDAZA se expresa que por error involuntario se senalo en la escritura de compraventa que el inmueble transferido incluye una construccion de material noble, cuando la construccion es de material rustico. Tercero: Conjuntamente con la escritura publica aclaratoria, el recurrente adjunta las copias legalizadas por la

Revocan observacion formulada por Registrador de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a solicitud de Rectificacion de Nombre
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 019-2002-ORLC/TR MORDAZA, 17 de enero de 2002
APELANTE TITULO OFICIO REGISTRO : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 3692 del 05.10.2001 Nº 1665-2001-ORAAC/JEF del 30.11.2001 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO RECTIFICACION DE NOMBRE

ACTO INSCRIBIBLE :

I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico (e) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sede Huancayo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de RECTIFICACION DE NOMBRE en merito a parte notarial. El Registrador observo el titulo por cuanto: "Revisado el titulo materia de la rogatoria se observa por cuanto se aprecia que existe error de concepto segun el Articulo 81º del R.G.R. P.; siendo ello asi y

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