Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

Sexto: Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito, siendo susceptibles de anotacion preventiva, las demandas y demas medidas cautelares, asi como las resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva, estando tambien permitidas las demas anotaciones preventivas cuando asi lo autorice una disposicion vigente, de conformidad con los Articulos 64º y 65º del Reglamento General de los Registros Publicos. Septimo: Cabe concluir entonces que las anotaciones preventivas tienen un caracter provisorio y excepcional y responden a un criterio de numerus clausus de acuerdo a los casos expresamente previstos en el MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos, siendo que de conformidad con el Articulo 66º, se ha establecido que no procede la extension de anotaciones preventivas que se originen en la existencia de defectos u obstaculos subsanables ni en la falta de inscripcion del derecho de donde emanan. Octavo: En la legislacion comparada, y concretamente, en la espanola MORDAZA MORDAZA Solano3 senala, citando a MORDAZA Sastre, que el fundamento de las anotaciones preventivas esta conectada con el fin ultimo del Registro de la Propiedad; la seguridad del trafico juridico inmobiliario, que, indudablemente, esta mejor salvaguardado permitiendo el acceso a la publicidad registral, aunque solo sea provisional, de las situaciones juridicas en formacion y, citando a Campuzano, senala que las anotaciones preventivas tienen las siguientes notas o caracteres comunes: la temporalidad, eventualidad y medialidad. Noveno: El apelante expresa en su recurso que conforme al Articulo 65º del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos, si estan permitidas las anotaciones preventivas de resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva, resultando por tanto procedente la anotacion en el Registro de la resolucion contenida en el titulo archivado Nº 11689 del 19 de enero de 2000, manifestando ademas, que de no hacerlo, existe el peligro de que el inmueble submateria sea transferido a favor de terceros. Decimo: El Articulo 69º del Reglamento General de los Registros Publicos precisa los alcances del supuesto de la anotacion preventiva de resoluciones judiciales que no dan merito a una inscripcion definitiva, indicando: "las anotaciones preventivas que procedan de resolucion judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposicion en contrario". Es decir, este supuesto no comprende a las sentencias o a las resoluciones que producen los efectos de una sentencia, que se encuentran consentidas o ejecutoriadas, porque en estos casos se ha previsto su inscripcion y no su anotacion. Aboga en favor de esta interpretacion el hecho de que en el Reglamento del Registro de Sociedades, tambien se ha establecido que unicamente se permiten las anotaciones preventivas, en los casos de demandas y otras medidas cautelares precisadas, las que senala la ley y el Reglamento y, las resoluciones judiciales o arbitrales no consentidas que ordenen la suspension de acuerdos adoptados por la sociedad. Undecimo: Cabe precisar que es materia de anotacion preventiva la resolucion que aprueba la conciliacion, en los terminos senalados en el primer punto del analisis, emitida en el MORDAZA de peticion de herencia seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penafiel ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, con la que se da por concluido dicho MORDAZA, constituyendo la MORDAZA del acta del Libro de Conciliaciones, certificada por el Juez, el titulo idoneo para su inscripcion en el Registro, de conformidad con los Articulos 328º y 329º del Codigo Procesal Civil 4 . Duodecimo: En tal sentido, no se encuentra previsto en la ley la anotacion preventiva de una resolucion que ha puesto fin al MORDAZA, como el auto de conciliacion presentado. Decimotercero: Adicionalmente, cabe indicar que tratandose de partes judiciales resultan de aplicacion el Articulo 2011º MORDAZA parrafo del Codigo Civil 5 y el Articulo 32º ultimo parrafo del Reglamento General de los Registros Publicos 6 , advirtiendose al respecto, que siendo una resolucion en virtud de la cual se declara entre otros,

la nulidad de la inscripcion efectuada en la ficha Nº 18839 del Registro de Sucesiones Intestadas, asi como la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como heredera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye un requisito la inscripcion de dichos actos en forma previa en el referido Registro de Sucesiones Intestadas al registro de cualquier acto relativo con la sucesion en otro Registro, obligatoriedad que emana del Articulo 2041º 7 del Codigo Civil, conforme ha establecido este organo colegiado mediante la Resolucion Nº 218-2000-ORLC/TR del 7 de MORDAZA de 2000. Decimocuarto: Del mismo modo cabe precisar que dicha exigencia encuentra fundamento en el MORDAZA registral del tracto sucesivo, consagrado en el Articulo 2015º del Codigo Civil y el Numeral VI del Titulo Preliminar del Reglamento, segun el cual, ninguna inscripcion, salvo la primera, se extiende sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana el acto previo necesario o adecuado para su extension, salvo disposicion en contrario y siendo que no existe una MORDAZA que disponga en contra de dicha regla general, debe concluirse que a efectos de inscribir en la partida del tomo 135 fojas 169-174 (partida electronica Nº 07018824) del Registro de la Propiedad Inmueble, el auto de conciliacion contenido en el titulo archivado Nº 11689 del 19 de enero de 2001, resulta requisito previo, su inscripcion en el Registro de Sucesiones Intestadas, no estando facultado legalmente el Registrador para anotar un auto de esa naturaleza cuando falta la inscripcion de actos previos. Decimoquinto: El titulo no contiene un acto anotable, por ende, procede disponer la tacha de plano, de conformidad con el tercer parrafo del Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos Decimosexto: En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo

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MORDAZA MORDAZA, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario.Volumen II. MORDAZA, 1994, pags. 793 y 794. Articulo 328º del Codigo Procesal Civil: "La conciliacion surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada". Articulo 329º del Codigo Procesal Civil: "La MORDAZA del Acta del Libro de Conciliaciones, certificada por el Juez y expedida a solicitud del interesado, es instrumento pleno para el ejercicio de los derechos alli contenidos, asi como para su inscripcion en el registro que corresponda". Articulo 2011º del Codigo Civil: " Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos. Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro". Articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos: "(...) En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o dercho. Asimismo, el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial". Articulo 2041º del Codigo Civil: " Se inscriben obligatoriamente en este registro (se refiere el Registro de Sucesiones Intestadas) las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribiran las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesion intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, MORDAZA inscribibles".

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