Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
RAP 63: RAP 65:

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002
LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILOTOS (Subpartes A y B) CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE (Indice, Subpartes A, B, C, D y G)

que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA con matricula de bandera peruana Nº CO-1319-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA otorgada implica la obligacion del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 2418

Articulo Segundo.- Incorporar los textos correspondientes a las modificaciones referidas en el articulo anterior en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/ dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 2553

Sancionan a conductores de vehiculos con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2002-MTC/15.18
MORDAZA, 30 de enero de 2002 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0767406, 0793906, 0783206, 0779106, 0810606, 0774406, 0813506, 0704106, 0717006, 0805206, 0710406, 0726006, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Informe Nº 1281-2001-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum Nº 2190-2001-MTC/ 15.18.05. de la Direccion de Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. APELLIDOS Y NOMBRES BELFAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA CCACSA, MORDAZA CHUNG CHOY, MORDAZA MORDAZA DEL ALAMO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALIANO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARINAS, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-230467/AI Q-308928/AI Q-332370/AI Q-327919/AI Q-315476/AI G-456957/2B1 Q-422195/AI Q-366530/AI Q-328989/AII Q-347272/AI Q-352070/AI Q-284664/AI FECHA 27.10.2001 03.10.2001 08.11.2001 05.10.2001 20.11.2001 16.06.2001 20.11.2001 06.10.2001 06.10.2001 19.11.2001 04.06.2001 13.10.2001

Aprueban difusion de proyectos de modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) Nºs. 61, 63 y 65
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 24 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, por su parte el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, igualmente en el MORDAZA de la aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, han sido modificadas por su personal tecnico regulaciones aeronauticas del ordenamiento tecnico legal, las mismas que conforme a las facultades de la Direccion General de Aeronautica Civil deben ser materia de aprobacion a fin de ser obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronautico y publico en general; De conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y el Articulo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la difusion de los proyectos de modificacion de las siguientes Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP): RAP 61: CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO (Subpartes A, B, C, D, E, F y G)

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conducen; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion Vial en el Memorandum Nº 2190-2001-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoria Legal en el Informe Nº 024-2002MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre;

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