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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 216924 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada MARY CARMEN con matrícula de bandera peruana Nº CO-1319-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º, concede a su titular un derecho específico e in- transferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Di- rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 2418 Aprueban difusión de proyectos de mo- dificación de las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú (RAP) Nºs. 61, 63 y 65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2002-MTC/15.16 Lima, 24 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáu- tica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi- ficar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con- forme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, han sido modificadas por su personal técnico regula- ciones aeronáuticas del ordenamiento técnico legal, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de apro- bación a fin de ser obligatorio cumplimiento a nivel nacio- nal; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en ge- neral; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y el Artículo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la difusión de los proyec- tos de modificación de las siguientes Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP): RAP 61: CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUC- TORES DE VUELO (Subpartes A, B, C, D, E, F y G)RAP 63: LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILOTOS (Subpartes A y B) RAP 65: CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE (Indice, Subpartes A, B, C, D y G) Artículo Segundo.- Incorporar los textos correspon- dientes a las modificaciones referidas en el artículo ante- rior en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/ dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 2553 Sancionan a conductores de vehículos con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2002-MTC/15.18 Lima, 30 de enero de 2002 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0767406, 0793906, 0783206, 0779106, 0810606, 0774406, 0813506, 0704106, 0717006, 0805206, 0710406, 0726006, sobre in- fracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 1281-2001-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir y el Memorándum Nº 2190-2001-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehí- culo que conducen, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. BELFAR PAQUITA, Mario Q-230467/AI 27.10.2001 2. CABALLERO YALÁN, Jorge Eduardo Q-308928/AI 03.10.2001 3. CÁRDENAS ROLANDO, Fredy Mario Q-332370/AI 08.11.2001 4. CARRIÓN CCACSA, Julio Q-327919/AI 05.10.2001 5. CHUNG CHOY, Ricardo César Q-315476/AI 20.11.2001 6. DEL ALAMO SALAS, Boris G-456957/2B1 16.06.2001 7. ESCUDERO MENDOZA, Ricardo Q-422195/AI 20.11.2001 8. ESPINOZA ALIANO, Joseph Q-366530/AI 06.10.2001 9. LAURA CANDIOTTI, Alfredo Q-328989/AII 06.10.2001 10. PALACIOS SANDOVAL, Jorge Luis Q-347272/AI 19.11.2001 11. QUISPE QUISPE, Porfirio Q-352070/AI 04.06.2001 12. VÁSQUEZ MARIÑAS, Marco Ranulfo Q-284664/AI 13.10.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li- cencia de conducir cuya clase o categoría no corres- ponde al vehiculo que conducen ; por lo tanto son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licen- cias de conducir y conductores que han infringido el Re- glamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en el Memorándum Nº 2190-2001-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en el Informe Nº 024-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre;