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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 217012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 del 2002, se aprobó la conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, correspondiente al presente año judicial, habiéndose designado al Jefe de la referida oficina de control, así como a los demás integrantes de la misma; Que, conforme a ello, siendo una de las funciones del Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, velar por el desempeño funcional regular de los Magistrados y Auxilia- res Jurisdiccionales, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia, encontrándose investido de fa- cultades disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y a las demás disposiciones de aplicación supletoria; Que, el inciso b) del Artículo 12º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Oficina de Control de la Ma- gistratura del Poder Judicial, establece que es atribución del Jefe de la ODICMA, programar las Visitas Judiciales Ordi- narias y Extraordinarias, en las diferentes dependencias ju- risdiccionales, a fin de evaluar la conducta y desempeño funcional del Magistrado y Auxiliares Jurisdiccionales, así como las condiciones en que se presta el Servicio de Justi- cia, a efectos de que los justiciables accedan a la tutela ju- risdiccional efectiva; por lo que resulta necesario realizar acciones de control en dichos en atención al volumen de carga procesal y quejas formuladas en los juzgados; Que, por estas consideraciones y en uso de las faculta- des previstas y otorgadas por el inciso b) del Artículo 12º, concordante con el Artículo 50º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial - Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL CRONOGRAMA DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS para el presente año judicial, que como anexo forma parte de la presente reso- lución las mismas que se realizarán en las diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, con- forme a la programación que se detalla, en el día y hora que en forma inopinada disponga esta Jefatura: 1. Marzo: a. Tercer Juzgado Civil de Lima. b. Vigésimo Tercero Juzgado Penal de Lima. c. Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima. 2. Abril: a. Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima. b. Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima. c. Duodécimo Juzgado Laboral Permanente de Lima. 3. Mayo: a. Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. b. Octavo Juzgado Laboral Permanente de Lima c. Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Luri- gancho. 4. Junio: a. Tercera Sala Laboral de Lima. b. Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima. c. Trigésimo Tercero Juzgado Penal de Lima. 5. Julio: a. Quinto Juzgado de Familia de Lima. b. Cuarto Juzgado Civil de Lima. c. Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. 6. Agosto: a. Quinto Juzgado de Familia de Lima. b. Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima. c. Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima. 7. Setiembre: a. Cuarto Juzgado de Familia de Lima. b. Cuadragésimo Tercero Juzgado Civil de Lima. c. Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima.8. Octubre: a. Décimo Cuarto Juzgado de Familia de Lima. b. Noveno Juzgado Civil de Lima. c. Cuarta Sala Civil de Lima. 9. Noviembre: a. Quincuagésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima. b. Juzgado Civil del Módulo Básico de San Juan de Luri- gancho. c. Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel Artículo Segundo.- DISPONER que las Visitas Judicia- les Extraordinarias por su propia naturaleza, serán reserva- das y sorpresivas, dispuestas de acuerdo al índice de Quejas verbales y/o escritas que se reciban ante la ODICMA. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y de la Jefatura de Administración Distrital; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 2693 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer ac- ciones legales contra personas natura- les por haber incurrido en presuntos ilícitos penales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 640-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de noviem- bre de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Carlos Enrique Aguilar Cipra, que dice llamarse Diego Marcelo Mantilla Zanetti, respectivamente, ha incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carlos Enri- que Aguilar Cipra, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-