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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 216997 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 pleados como fondo de contrapartida para proyectos de manejo forestal. Excepcionalmente, por única vez par a la zafra 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, utilizará hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los re- cursos económicos líquidos de FONDEBOSQUE, como fondo operativo y/o contrapartida de la Dirección Gene- ral Forestal y de Fauna Silvestre, para la implementa- ción del proceso de concesiones forestales y para promover y apoyar la elaboración de los planes de ma- nejo forestal a que se contrae la Ley Nº 27308 y su Reglamento". Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2780 Establecen porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroin - dustriales DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establece que están com- prendidas en dicha ley, entre otras, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, a excep- ción de las actividades relacionadas con trigo, tabaco, se- millas oleaginosas, aceites y cerveza, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos direc- tamente o adquiridos de las personas que desarrollen cul- tivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos pro- ductos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Consti- tucional del Callao; Que, conforme al numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley citada, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinarán los porcentajes mínimos de utilización de in- sumos agropecuarios según tipo de actividad agroindus- trial, entre otros aspectos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley Nº 27360; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Están comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promo- ción del Sector Agrario, las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades agroindustriales descritas en el Anexo que forma parte del presente dispositivo, y que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada ley y normas reglamentarias. Artículo 2º.- El porcentaje mínimo de utilización de in- sumos agropecuarios de origen nacional que deben incluir- se en las actividades agroindustriales señaladas en el anexo de la presente norma, es de 90%, calculado sobre el valor total de insumos necesarios para la elaboración de los bie- nes, excluyendo el envase.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 27360, CLASIFICADAS SEGÚN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) REVISION 3 Clase 1511: Producción, procesamiento y conser- vación de carne y productos cárnicos - La explotación de mataderos; las actividades de ma- tanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, espe- cies de caza y otros animales. - La producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparación y con- servación de carne y de productos cárnicos mediante proce- sos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos. - Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, producción de ha- rinas y sémolas de carne y de despojos de carne. - Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de matadero, plumas y plumones, dien- tes y huesos. - Incluye también actividades de adecuación. Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas - Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. - Conservación mediante congelación de frutas, legum- bres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas. - Conservación mediante por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre. - Procesamiento de patatas. - Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas. - Elaboración de harina y sémolas de patata. - Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos. - Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas. - Incluye también actividades de adecuación. Clase 1542: Elaboración de azúcar - Incluye la producción de azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña, jarabes de azúcar de caña. - Producción de melazas. 2781