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Pág. 216999 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0054-92-AG, de fe- cha, 31 de diciembre de 1992, se designó al Ing. Julio Ga- marra Montenegro, en el cargo de Director de la Estación Experimental Baños del Inca, Cajamarca del Instituto Na- cional de Investigación Agraria - INIA; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo, por lo que es necesario proceder a su acepta- ción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. Julio Gamarra Montenegro, al cargo de Director de la Estación Experimental Baños del Inca, Cajamarca del Instituto Nacional de Investigación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Ing. Ph.D Jiefar Emerio Diaz Navarro, en el cargo de Director de la Estación Experimen- tal Baños del Inca, Cajamarca del Instituto Nacional de In- vestigación Agraria - INIA. Artículo 3º.- La designación a que se refiere el artículo anterior surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2636 Autorizan adquisición de vacunas anti- rrábicas mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía para atender casos de rabia bovina en las provincias de Madre de Dios, Andahuaylas y Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2002-AG-SENASA Lima, 30 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 006/2002-AG-SENASA-DGSA- DVZ del 17 de enero del 2002 e Informe Nº 060-2002-AG- SENASA-OGAJ del 30 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue- ba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exonera- ciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por la Entidad, estableciendo en su Artículo 19º inciso c) como una de las causales para ello, la situación de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Artículo 20º de la Ley, contiene las formalida- des a que se sujetan los casos de exoneración, es decir, los regímenes de excepción; disponiendo que dichas exo- neraciones serán aprobadas mediante Resolución del Ti- tular del Pliego de la Entidad, estableciendo que a ese efecto se requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo emitido por las áreas Técnica y de Asesoría Jurídi- ca de la Entidad que sustente la exoneración de los proce- sos de selección; Que, la norma acotada dispone igualmente que dichas adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y asimismo, que en todos los casos de exoneración, la ejecución de loscontratos se regulará por la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, bajo este contexto, la Ley en su Artículo 21º defi- ne como situación de urgencia aquella que se suscita por la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultando dicha situación para que la Entidad adquiera o contrate los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Artículo 118º numeral 2 prescribe que la situación de urgencia cons- tituye una medida temporal ante un hecho de excepción, que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en este sentido, a través del Informe Técnico Nº 006-2002-AG-SENASA-DGSA-DVZ de fecha 17 de enero del 2002 emitido por la Dirección de Vigilancia Zoosani- taria de la Dirección General de Sanidad Animal del SE- NASA, se da cuenta de la situación de urgencia que a la fecha se presenta en las provincias de Madre de Dios, Andahuaylas y Huánuco, al haberse detectado ocurrencias de rabia en bovinos, las mismas que según el Informe Téc- nico se muestra un incremento en el número de ocurren- cias positivas en el año 2000 respecto a las ocurridas el año próximo pasado; informando que las dosis de vacuna antirrábica actualmente en stock resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de urgencia de las provincias afectadas; Que, el Informe Técnico concluye que es urgente reali- zar la compra de la vacuna antirrábica que se ha venido utilizando en campañas anteriores programadas en el Sis- tema Integrado de Planificación (SIP), resultando necesa- ria la compra del biológico antirrábico virus muerto atenua- do, cepa de virus rábico: Virus Pasteur (PV) con inmuni- dad de un año o más, como medida temporal ante un he- cho de excepción como es el incremento de ocurrencias positivas de rabia bovina en las provincias de Madre de Dios, Andahuaylas y Huánuco; requiriéndose adquirir 17,000 (diecisiete mil) dosis de biológico antirrábico para paliar la urgencia de dichas provincias; Que, en tal sentido de acuerdo a lo vertido en el Infor- me Técnico Nº 006-2002-AG-SENASA-DGSA-DVZ e In- forme Nº 060-2002-AG-SENASA-OGAJ, se han presenta- do los presupuestos previstos en la ley para la configura- ción de la situación de urgencia, por lo que legalmente, procede exonerar de los procesos de selección al SENA- SA para la adquisición de 17,000 (diecisiete mil) dosis de vacuna antirrábica de acuerdo a las especificaciones téc- nicas referidas en el respectivo informe; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Ge- nerales de Sanidad Animal, Administración, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la ad- quisición de 17,000 (diecisiete mil) dosis de biológico anti- rrábico virus muerto atenuado, cepa de virus rábico: Virus Pasteur (PV) con inmunidad de un año o más, como medi- da temporal ante un hecho de excepción como es el incre- mento de ocurrencias positivas de rabia bovina detectadas en las provincias de Madre de Dios, Andahuaylas y Huá- nuco; cantidad que será aplicada entre los meses de ene- ro y febrero del 2002; hasta que se lleve a cabo la adquisi- ción de la referida vacuna antirrábica según lo programado para el año 2002 por el Sistema Integrado de Planificación de la institución. Artículo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de los procesos de Adjudicación Direc- ta Pública para la adquisición de 17,000 (diecisiete mil)