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Pág. 217002 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Especial PL 480 del Ministe- rio de Economía y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2002, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- En aplicación al Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, la presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano; así mismo el Plan deberá remitir- se al CONSUCODE y puesto a disposición de los interesados. Regístrese y comuníquese. DAVID LESCANO ARREDONDO Jefe Unidad Especial PL 480 2688 EDUCACIÓN Transfieren el Programa Nacional de Alfabetización del PROMUDEH al Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002, dispone que a partir del 1 de enero de 2002, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES) y el Programa Nacional de Alfabetización, dependerán del Ministerio de Educación; Que, de acuerdo con el segundo párrafo de la disposición citada en el considerando precedente, mediante Decreto Su- premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por los Ministros de los sectores correspondientes, dentro de los primeros treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Ley, se establecerán las normas complementarias que regulen la mejor aplicación de dicha disposición; Que, por la naturaleza de las funciones de los órganos a transferir, resulta conveniente dictar en forma inde- pendiente disposiciones que regulen la transferencia del Programa Nacional de Alfabetización; Que, es necesario dictar las normas que regulen la transferencia del Programa Nacional de Alfabetización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano, al Ministerio de Educación, a fin de garantizar la continuidad en la gestión y el desarrollo de las actividades de dicho Programa; Que, asimismo, resulta adecuado establecer los crite- rios que permitan la incorporación de la entidad menciona- da en el considerando precedente, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Educación; Que, para estos efectos es conveniente crear una Co- misión encargada del proceso de transferencia; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Transfiérase el Programa Nacional de Al- fabetización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministerio de Educación, como ór- gano dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógi- ca. Dicha transferencia incluye las funciones, el patrimoniomobiliario e inmobiliario, los recursos presupuestales, el acervo documentario y el personal. Artículo 2º.- Créase una Comisión de Transferencia encargada de: a) Adoptar las medidas para la transferencia del acervo documentario del Programa Nacional de Alfabetización en un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto. b) Proponer al Ministro de Educación, en el mismo pla- zo establecido en el literal precedente, las normas que per- mitan adecuar y modificar los instrumentos de gestión y la estructura orgánica del Ministerio de Educación. c) Proponer las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo la presente transferencia. Artículo 3º.- Los miembros de la citada Comisión, se- rán designados mediante resolución del titular del sector correspondiente, en un plazo no mayor de 5 días de publi- cado el presente Decreto, y estará conformada por: - Un representante del Ministro de Educación, quien la presidirá; - El Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación o su representante; - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Minis- terio de Educación o su representante; y, - Dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH. Artículo 4º.- Los Jefes de las Oficinas de Auditoría Interna de las entidades mencionadas tendrán la condición de obser- vadores en el presente proceso de transferencia, sin perjuicio de las acciones de control posterior que deberá programar y realizar la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educa- ción, una vez finalizado el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la transferencia presupuestaria, para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto. Artículo 6º.- Los funcionarios y servidores de los sec- tores intervinientes en la presente transferencia, están obli- gados a brindar todas las facilidades para la ejecución de la misma. Artículo 7º.- Deróganse y modifícanse las disposicio- nes que se opongan al presente Decreto. Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Educación y Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2782 Otorgan plazo a comisión para la culmi- nación de modificaciones al Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autóno- ma de Bellas Artes del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2002-ED Lima, 5 de febrero de 2002