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Pág. 217004 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 investigados con la empresa ganadora, alcanzando presu- miblemente responsabilidad penal el ex Gerente Regional de Administración del CTAR San Martín, Carlos Sidney Documet Del Castillo, el ex Gerente Regional de Adminis- tración del CTAR San Martín, Jorge Pablo Barbero Mora- les; el Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del CTAR San Martín, Edwin Ruiz Linares; el Jefe de Ad- quisiciones del CTAR San Martín, Hernán Arévalo Dávila y el Subgerente de Contabilidad y Tesorería, Walter Ruiz Vela; señalándose como presuntos responsables de delitos como: Concusión impropia, según lo tipificado en el Artí- culo 384º del Código Penal; delito de peculado, según lo prescrito en el Artículo 387º del mismo cuerpo de leyes; negociación incompatible con el cargo, conforme lo pre- ceptuado en el Artículo 397º del citado código. Asimismo existen indicios por parte de la firma 4 NET CORPORA- TION S.A., de la presunta comisión del delito contra el pa- trimonio, en la modalidad de estafa, bajo la figura jurídica específica de defraudación, de acuerdo a lo tipificado en el inciso 3) del Artículo 197º del Código Penal; Que, en lo que respecta al ámbito civil, la Gerencia Regional de Auditoría Interna del CTAR San Martín esta- bleció que Carlos Sidney Documet Del Castillo, Jorge Pa- blo Barbero Morales, Edwin Ruiz Linarez, Hernán Arévalo Valdivia y Walter Ruiz Vela con su actuar causaron un per- juicio económico al Estado por la suma de S/. 44 369,00 por lo que, al igual que la firma adjudicataria de la Buena Pro, quedan obligados de forma solidaria a hacer devolu- ción del dinero; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órga- no del sistema, están considerados como prueba precons- tituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra las personas seña- ladas en el Capítulo IV "Identificación de partícipes en los hechos" del Informe Especial Nº 002-II-2001-CTAR-SM/ GRAI y los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Pro- curador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2628 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2002-PRES Lima, 31 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1305-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de marzo de 1995, se suscribió un contrato de obra con la empresa UM & AC S.A. Contra- tistas y Servicios Generales con finalidad de que ejecute la obra Agua Potable y Alcantarillado El Tablazo - Paita porun monto de S/. 600 706,49 (SEISCIENTOS MIL SETE- CIENTOS SEIS Y 49/100 NUEVOS SOLES) con un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, por hechos imputables a la empresa contratista mediante Resolución Nº 000086 de fecha 10 de abril de 1996, se rescindió administrativamente el contrato en apli- cación del Artículo 5.8.1 incisos a), b) y c) del RULCOP; Que, la Gerencia Subregional de Luciano Castillo Colo- nna cumplió con entregar a la Contratista el adelanto en efectivo y el adelanto en materiales, los cuales ascendían a S/. 95 318,49 más el IGV por las valorizaciones efectua- das por el contratista, cuyo importe asciende a S/. 15,219,48; Que, el contratista paralizó los trabajos de manera in- justificada incumpliendo finalmente con el plazo de ejecu- ción y con el contrato, determinándose en la Resolución Gerencial Subregional Nº 0117-1998/CTAR PIURA-GS- RLCC-G un saldo en su contra ascendente a S/. 60 386,39 Nuevos Soles de los cuales se encuentran pendientes de recupero la suma de S/. 45 118,03; Que, la referida Resolución Gerencial Subregional Nº 0117-1998/CTAR PIURA-GSRLCC-G fue notificada me- diante aviso publicado en el Diario El Tiempo de la ciudad de Piura, la misma que quedó firme y consentida al no ha- ber sido impugnada administrativamente; Que, en atención a lo indicado en el Informe Nº 250- 2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones ju- diciales pertinentes contra la empresa UM & AC S.A. Con- tratistas y Servicios Generales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de la Presidencia y la visación del Vice- ministro de Desarrollo Regional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que, en nombre y representación del Estado, ini- cie las acciones legales pertinentes contra la empresa UM & AC S.A. Contratistas y Servicios Generales y otras per- sonas que correspondan, por las razones y hechos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2629 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2002-PRES Lima, 31 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 1326-2001/CTAR PIURA-P del Pre- sidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 011-2000/CTAR PIURA- GRCI-GR denominado "Reformulación del Informe Nº 019- 99/CTAR PIURA-GRECI-G Examen Especial a la Direc- ción Regional de Trabajo y Promoción Social - enero 1998 a setiembre de 1999" de fecha 15 de agosto de 2000, se determinó la responsabilidad penal del ex servidor de la sección de Mesa de Partes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Ad-