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Pág. 216996 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 vancia en distintas industrias y bajo distintas condiciones de mercado; Que, este curso ayudará al participante a analizar y pro- poner acciones referentes a las condiciones de acceso al mercado de servicios de telecomunicaciones y a la promo- ción del nivel de competencia en el mismo, considerando los principios que la sustentan y las ventajas y desventa- jas de su aplicación; Que, es pertinente autorizar el viaje de un funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el citado curso; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Su- premo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS ROMERO ALCALDE, funcionario de la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 de febrero al 2 de marzo del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del Presu- puesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Te- lecomunicaciones - OSIPTEL, según el siguiente detalle: JOSE LUIS ROMERO ALCALDE Pasajes :US$341.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Viáticos :US$3,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Institución un informe detallado, des- cribiendo las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuen- tas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2672 AGRICULTURA Modifican el Reglamento de la Ley Fo- restal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, establece que el acceso al bosque natural para el apro- vechamiento forestal con fines maderables deberá reali- zarse a través de subasta y/o concurso público; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Com- plementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, el 30 de junio del 2002, concluye la vigencia de los contratos de extrac- ción forestal sobre superficies hasta mil hectáreas, así como las respectivas autorizaciones para movilizar madera; los mismos que no serán renovados ni ampliados;Que, el plazo para la convocatoria a las concesiones en concurso público, previsto en el Artículo 104º del Regla- mento de la Ley Nº 27308, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 014-2001-AG, no podrá ser aplicado para la zafra del 2002, debido a la conclusión de la vigencia de los con- tratos de extracción, mencionado en el párrafo anterior, sien- do por ello necesario modificarlos por excepción para el año 2002 a treinta días calendarios; Que, resulta conveniente ampliar el número de unida- des de aprovechamiento por concesionario, a que se refie- re el primer párrafo del Artículo 106º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para garantizar el mane- jo forestal sostenible y los niveles de competitividad em- presarial; Que, es necesario dotar al INRENA de los recursos económicos para la implementación de las normas que aseguren el otorgamiento de concesiones en plazo inme- diato, mediante concurso público; así como para promover y apoyar la elaboración de planes de manejo forestal; Que, las entidades de los sectores económico y am- biental vinculadas a la actividad forestal y de fauna silves- tre, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el marco de la Legislación Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las activi- dades económicas del sector forestal para la zafra 2002; y, así mismo contribuir al proceso de formalización de las operaciones de aprovechamiento forestal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 104º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedará redac- tado con el texto siguiente: "Artículo 104º. Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento público con una anticipación mínima de noventa (90) días a la fecha límite fijada en las bases para la recepción de las propuestas. Excepcionalmente, por única vez para la zafra 2002, el plazo de anticipación mínima de convocatoria a concurso público establecido en el párrafo anterior será de treinta (30) días calendarios". Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 106º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedará redac- tado con el texto siguiente: "Artículo 106º. Límite de concesiones maderables me- diante concurso público por beneficiario Un concesionario sólo puede acceder, por concurso público a un número de unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere las cincuenta mil (50,000) hectá- reas a nivel nacional. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta pública no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso público. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones con- tenidas en el presente artículo y evitar su elusión, son de aplicación las disposiciones que sobre vinculación econó- mica de empresas contiene la legislación tributaria." Artículo 3º.- Modifícase la vigésimo cuarta disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, la cual quedará redactada con el texto siguiente: "Vigésimo Cuarta. Dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el INRENA pro- cederá a la liquidación de los Comités de Reforestación, asumiendo las funciones, actividades, acervo documental y el haber neto resultante de la liquidación y disolución de los referidos comités. El INRENA transferirá al FONDE- BOSQUE los recursos económicos líquidos, para ser em-