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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 217075 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 Yánez, del 10 al 14 de febrero de 2002; con el personal especializado, Ing. Miguel Angel Ruiz Adarmes e Ing. Ryan William Clarke Mendoza, del 10 al 17 de febrero de 2002; para el cumplimiento de las funciones previstas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande la comisión, se atenderán de acuerdo al detalle siguiente: DR. JUAN JOSE ALTAMIRANO YANEZ · Pasaje Aéreo :US$300.00 · Tarifa Corpac Salida Perú :US$25.00 · Tasa Aeroportuaria Salida Colombia :US$50.00 · Viáticos :US$1000.00 ING. MIGUEL ANGEL RUIZ ADARMES · Pasaje Aéreo :US$300.00 · Tarifa Corpac Salida Perú :US$25.00 · Tasa Aeroportuaria Salida Colombia :US$50.00 · Viáticos :US$1600.00 ING. RYAN WILLIAM CLARKE MENDOZA · Pasaje Aéreo :US$300.00 · Tarifa Corpac Salida Perú :US$25.00 · Tasa Aeroportuaria Salida Colombia :US$50.00 · Viáticos :US$1600.00 Artículo 3º.- Disponer que los funcionarios, al retor- nar de la respectiva misión de trabajo, sustenten los gas- tos autorizados y elaboren el informe correspondiente sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2684 Adicionan párrafo sobre valor referen- cial para la adquisición de insumos de seguridad a la R.J. Nº 459-2001-JEF/ RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de febrero de 2002 VISTOS: la Resolución Jefatural Nº 459-2001-JEF/RE- NIEC y el Oficio Nº 068-2001(GTN/MON) del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC se ha autorizado a la División de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas la adquisición de los insu- mos de Seguridad a la Empresa Impresión Integral S.A. por ser éstos de uso exclusivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante un proceso de se- lección de adjudicación de Menor Cuantía; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, así como en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adicionar al Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2001 el párrafo siguiente: "El valor referencial para la adquisición de los insumos de Seguridad a la Empresa Impresión Integral S.A. ascien- de a US$ 23,942.02 (Veintitrés mil novecientos cuarentay dos y 02/100 dólares americanos) contando con cober- tura presupuestal por la fuente de financiamiento; Re- cursos Directamente Recaudados". Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas informe de la presente Resolu- ción Jefatural a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2685 S B S Prorrogan plazo al Banco Interameri- cano de Finanzas para que proceda a enajenar bienes recibidos como pago de obligaciones de deudores RESOLUCIÓN SBS Nº 096-2002 Lima, 28 de enero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes presentadas por el Banco Interameri- cano de Finanzas, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes adjudicados o reci- bidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realice por peritos inscri- tos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios estableci- dos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementa- rias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 017-OT/2002, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguiros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada median- te la Resolución SBS Nº 807-99 y la Resolución SBS Nº 034-2002;