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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 217076 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas pro- ceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El Banco Interamericano de Finan- zas deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obli- gaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prorroga del plazo para su enaje- nación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DE DESCRIPCION / VALOR DE PRORROGA ADJUDICACION UBICACIÓN ADJUDICACION DE (S/.) TENENCIA 2001.02.02 Inmueble ubicado en la 3 013 191.42 2002.08.02 Av. Principal Nº 255 - 261. Urb. El Palomar Norte, distrito de La Victoria 2729 Prorrogan plazo para que el Banco San- tander Central Hispano - Perú proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 097-2002 Lima, 29 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNT O DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la pre- sente resolución adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi- mo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del pla- zo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, de- berán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud;Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue- bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes ad- judicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-013-OT-2002 y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807-99 y Resolución SBS N° 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOR OTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN Fecha de Valor en Libros Bien Adjudicación (en S/.) Inmueble TERRENO IRRIGACION FISCAL TOMASIRI LOTE 1 UNID. CATASTRAL 10208 INCLAN - TACNA 2001.1.31 29,489.75 Inmueble TERRENO AGRICOLA ANEXO LA PEÑA ALT. KM. 30 PANAMERICANA NORTE FUNDO PUEBLO VIEJO - CARABAYLLO - LIMA 2001.1.31 88,307.60 Inmueble TERRENO ERIAZO EL LOCCO (PJ. 8 DE DICIEMBRE) ANEXO TIO CHICO - LOS PERALES SACHACA - AREQUIPA 2001.1.31 34,440.00 Inmueble TERRENO URB. LAS CASUARINAS LOTE 27 MZ. D MEJIA ISLAY - AREQUIPA 2001.1.31 7,852.32 Inmueble CALLE LAS ALGAS Nº 115 STA. MARIA DEL MAR - LIMA 2001.1.31 199,360.00 Inmueble PASAJE TOLOMEO Nº 280 URB. LA CAMPIÑA - CHORRILLOS - LIMA 2001.1.31 216,515.92 Inmueble AV. VICTOR RAUL DE LA TORRE Nº 1141 (ANTES AV. JOSE PARDO) MZ. I-1 LOTE 34 AH. PUEBLO LIBRE - CHIMBOTE - ANCASH 2001.1.31 31,190.41