Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 441-2001-COFOPRI/GT del 5 de marzo de 2001, que declaro el mejor derecho posesorio de Solonidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coacalla MORDAZA sobre el lote 7, manzana "H" del Asentamiento Humano "Asociacion Agropecuaria Las MORDAZA de Carabayllo", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el codigo Nº P01260403 en adelante "el predio"; con el uso de la palabra del abogado patrocinante del senor Solonidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coacalla Justo; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas¹ por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de su escrito de reconsideracion presentado el 2 de MORDAZA de 2001 (fojas 315), manifiesta que la resolucion recurrida trasgrede todas las normas establecidas para la adjudicacion del lote al no haber tenido en cuenta los medios probatorios que presento. Alega que no se ha considerado el hecho que MORDAZA MORDAZA Coacalla MORDAZA es propietaria de otro lote dentro del mismo asentamiento humano, constituyendo esto un abuso del derecho segun refiere, toda vez que el recurrente no cuenta con un lugar donde vivir. Senala que viene poseyendo "el predio" desde 1998 en forma ininterrumpida, tal como lo ha acreditado con los documentos que obran en el expediente, considera injusto que por no haberse encontrado en el lote el dia del empadronamiento se le adjudique "el predio" a quien ya cuenta con titulo de propiedad. 3. Que, respecto al medio impugnativo presentado por el recurrente, se debe indicar que de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º del mencionado Reglamento de Normas, ante esta instancia no procede la interposicion del recurso de reconsideracion. Sin embargo, como quiera que se trata de un medio impugnativo, el error en la calificacion por parte del recurrente no impedira su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, por lo que el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 315) debe considerarse y tramitarse como un recurso de apelacion, tal como lo senala el Articulo 28º de la citada norma. 4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 3º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal², segun su Texto Unico Ordenado, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad, hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesion que alega el recurrente debe adecuarse a nuestro MORDAZA legal. 5. Que, en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde a la COFOPRI y no a sus poseedores quienes solo tienen la expectativa de ser titulados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI³, que exige el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano. 6. Que, de la ficha del empadronamiento realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI el 23 de MORDAZA de 2000 (fojas 1), las fichas anexas de empadronamiento del 23 de junio de 2000 (fojas 3), 16 de MORDAZA de 2000 (fojas 16) y la solicitud presentada por el recurrente el 22 de junio del mismo ano (fojas 7), se colige que existe un conflicto de intereses por el mejor derecho de posesion entre Solonidas MORDAZA MORDAZA y

MORDAZA MORDAZA Coacalla MORDAZA de un lado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de otro, asi como tambien MORDAZA MORDAZA Crispin. Cabe precisar que esta MORDAZA no ha interpuesto recurso impugnativo alguno contra la resolucion recurrida. 7. Que, es preciso indicar que a fojas 197 obra la declaracion jurada de estado civil suscrita el 10 de octubre de 2000 por Solonidas MORDAZA MORDAZA a traves de la cual declara que esta casado con MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero actualmente convive con MORDAZA MORDAZA Coacalla MORDAZA, razon por la cual a traves del Oficio Nº 1787-2001-COFOPRI/TAP del 28 de diciembre de 2001 (fojas 347), se le oficio para que presente los documentos que acrediten la separacion de hecho con MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un periodo minimo de dos (2) anos. 8. Que, Solonidas MORDAZA MORDAZA a traves de su escrito presentado el 21 de enero de 2002, adjunto la cedula de notificacion judicial del 22 de octubre de 1985 que lo autoriza a vivir separado del hogar conyugal (fojas 353). En consecuencia, al haber acreditado la separacion de hecho por mas de dos (2) anos, resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 32º del citado Reglamento de la formalizacion de la Propiedad respecto a la titulacion en favor de convivientes, concordado con el numeral 3) del Articulo 302º del Codigo Civil. 9. Que, Solonidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coacalla MORDAZA aproximadamente desde 1996 a la fecha han demostrado ser los poseedores originarios de "el predio", acreditandolo con los medios probatorios mencionados en el numeral 2.5 del Informe Nº 038-2001-JCP del 5 de marzo de 2001, emitido por la Unidad de Procedimientos Administrativos (fojas 217) asi como las actas de las inspecciones realizadas por el personal de la COFOPRI el 26 de agosto de 2000 (fojas 27) y 4 de diciembre de 2001 (fojas 344). 10. Que, de otro lado es de ver que los medios probatorios adjuntados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de un lado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de otro, no acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de la COFOPRI para que se les reconozca el mejor derecho de posesion de "el predio" por cuanto han sido expedidos con fecha posterior al empadronamiento, advirtiendose que no se verifico el ejercicio de su posesion en las inspecciones oculares realizadas por el personal de la COFOPRI (fojas 27 y 344). 11. Que, a fojas 318 obra la MORDAZA literal del predio Nº P01260398 indicando en el asiento 001 la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 973-COFOPRI-GT que inscribe el Plano de Trazado y Lotizacion del Asentamiento Humano "Asociacion Agropecuaria Las MORDAZA de Carabayllo", que permite la formalizacion de los lotes con areas mayores a 300 m2. En tal sentido, teniendo en cuenta que Solonidas MORDAZA MORDAZA en la diligencia de inspeccion ocular del 26 de agosto de 2000 (fojas 28) manifesto que "el predio" lo va a destinar para la crianza de codornices por contar con una vivienda, procede reasignar el uso de "el predio" por el de comercio conforme lo dispone el Articulo 46º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. 12. Que, toda vez que Solonidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coacalla, han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de la COFOPRI para declararles el mejor derecho de posesion y teniendo en cuenta que han sido titulados en otro predio dentro de la misma provincia, debera adjudicarse "el pre-

¹

² ³

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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