Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 217078 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolución SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca (e), a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 14 de febrero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$547,82 Viáticos 400,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2819 Establecen disposiciones para la remi- sión de estados financieros e informa- ción complementaria por medio del software SUCAVE, versión 2.07 CIRCULAR Nº B-2105-2002 Lima, 8 de febrero de 2002 CIRCULAR Nº B- 2105-2002 F-0444-2002 S-0592-2002 CM-0291-2002 CR-0160-2002 EAF-0205-2002 AGD-0132-2002 EDPYME- 0091-2002 FOGAPI- 0010-2002 ------------------------------------------------- Ref.:Remisión de Estados Financieros e in- formación complementaria por medio del software SUCAVE, versión 2.07 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley Ge- neral, y la Resolución SBS Nº 1028-2001, esta Superinten- dencia ha considerado pertinente actualizar la versión del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SU- CAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas seña- ladas en los literales A, B y D del Artículo 16º de la Ley Gene- ral, a los Almacenes Generales de Depósito, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFI- DE), en adelante empresas, según corresponda. 2. Finalidad del software SUCAVE versión 2.07 La versión actualizada del Software SUCAVE versión 2.07 tiene las siguientes características:2.1. Tratándose de las empresas señaladas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General, el Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), de acuer- do a las Resoluciones SBS Nºs. 1027-2001 y 032-2002: a) Modifica el anexo 01 del Formato 0100 (Forma F - Balance de Comprobación de Saldos). b) Modifica el anexo 02 del Formato 0100 (Forma A - Balance General). 2.2. Tratándose de empresas de Seguros, de acuerdo a la Resolución SBS Nº 039-2002: a) Modifica el anexo 01 del Formato 0044 ( Obligacio- nes Técnicas). b) Modifica el anexo 02 del Formato 0044 ( Inversiones Elegibles – Vida). c) Incorpora el anexo 22 al Formato 0044 (Inversiones Elegibles – Ramos Generales). 3. Contenido de la versión 2.07 del software SUCAVE La versión 2.07 del software SUCAVE comprende los for- matos que se señalan en el anexo que forma parte de la pre- sente Circular. En dicho anexo se indica la periodicidad, el pla- zo máximo de presentación y la aplicación de los formatos. 4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística conte- nida en los formatos a remitirse mediante el software SU- CAVE debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o en Dólares de los Estados Uni- dos de América con dos decimales, salvo que para deter- minados formatos, en sus respectivas hojas de instruccio- nes, se indique específicamente otra forma de expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los formatos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previa- mente al envío de los demás formatos, de lo contrario és- tos serán automáticamente rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SUCA- VE el resultado de las validaciones adicionales que se efec- túan en esta Superintendencia, como respuesta a su en- vío. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, las empresas deberán efectuar los pro- cesos de reversión, corrección y nuevo envío de la corres- pondiente información. Se considerará que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error algu- no. En caso contrario, se considerará que la información no fue remitida, encontrándose las empresas en causal de infracción, a partir del plazo máximo de vencimiento para la presentación de la información de conformidad con el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los Artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda es- tablecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fue- ra alcanzada a las empresas oportunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones para la ac- tualización de la versión Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múlti- ple los diseños de registro e instrucciones de los formatos, así como las especificaciones técnicas que permitan a las empresas actualizar la versión 2.07 del software SUCAVE. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2002. Asimismo, quedan derogadas a partir de dicha fecha la Circular Nº B-2098-2001, F-0437-2001, CM-0284-2001, EAF-204-2001, CR-0153-2001, EDPYME- 0087-2001, FOGAPI-0009-2001 del 29 de agosto de 2001. Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e)