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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 217081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 UNIVERSIDADES Exoneran del proceso de Licitación Pública a la UNMSM para contratar eje- cución de la obra "Pabellón de la Facul- tad de Psicología UNMSM, Bloque C, Primer Piso" UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00785-R-02 Lima, 4 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 004-R-CE-PSC-2002, con Regis- tros de Mesa de Partes General Nºs. 21134 y 22020- RG-01, de la CPC Luisa Salcedo Guzmán, Presidenta del Comité Especial, con respecto a la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública para la eje- cución de la obra: "PABELLÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNMSM BLOQUE "C" PRIMER PISO" en la Ciudad Universitaria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 06849-R-01 de fecha 26 de octubre del 2001, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra: "Pabellón de la Facultad de Psicolo- gía UNMSM, Bloque "C", Primer Piso", siendo ésta la primera etapa del proyecto integral del Pabellón de la Facultad de Psicología de la Universidad dentro del área asignada, con un Valor Referencial de S/. 925,220.29 (Novecientos veinticinco mil doscientos veinte y 29/100 Nuevos Soles) con precios al 30 de setiembre del 2001, en el cual se incluye conceptos que inciden en el costo del servicio y los impuestos y/o tributos, con un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que por Resolución Rectoral Nº 07796-R-01 del 29 de noviembre del 2001 se designó a los integrantes del Comité Especial que llevarán a cabo la evaluación y el proceso de selección que corresponda para la ejecución de la obra: "Pabellón de la Facultad de Psicología UN- MSM, Bloque "C", Primer Piso"; Que la fuente de financiamiento para la ejecución de la obra proviene de recursos ordinarios y directamente recaudados; Que el Comité Especial designado luego de evaluar el Informe Técnico-Económico Nº 001-PSC-02 del 28 de enero del 2002 de la Oficina General de Infraestructura Universitaria y el Informe Legal Nº 117-R-OGAL-2002 del 24 de enero del 2002 de la Oficina General de Ase- soría Legal, considera que para la Supervisión de la obra: "Pabellón de la Facultad de Psicología UNMSM, Bloque "C", Primer Piso", debe ser realizado en base a lo pre- visto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la exoneración de Licitación Públi- ca de las contrataciones para ejecución de obras entre Entidades del Sector Público, por criterios de economía que están establecidos en el Artículo 106º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que al amparo del Artículo 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público del Estado, en el que se dispone que las Entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades públicas la ela- boración, supervisión y evaluación de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su fina- lidad, sin el requisito de Concurso Público o Licitación Pública; Que de conformidad al Artículo 116º las exoneracio- nes de los procesos de selección conforme al Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se efectúan mediante el proceso de Adjudicaciones de Menor Cuantía que será efectuado por la autoridad com- petente que se encargue de realizar la adquisición o con-tratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que de producido los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley y determinada la necesidad se deberá efectuar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, donde la En- tidad hará las contrataciones mediante acciones inme- diatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación de una cotización que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad; Que la exoneración de Licitación Pública debe ser aprobada por Resolución Rectoral y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano; Que habiéndose propuesto contratar la ejecución de la obra con la Universidad Nacional de Ingeniería "UNI"; y, Que en aplicación de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento, y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Uni- versitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del proceso de selección de Licitación Pública la Contratación con la Universidad Nacional de Ingeniería para la ejecución de la obra: "Pabellón de la Facultad de Psicología UNMSM, Bloque "C", Primer Piso", conforme al inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y del Artículo 26º de la Ley Nº 27573, bajo el sistema a suma alzada, por el valor referencial S/. 925,220.29 (Novecientos veinticinco mil doscientos veinte y 29/100 Nuevos Soles), con precios al 30 de se- tiembre del 2001, en el cual se incluye conceptos que inciden en el costo del servicio y los impuestos y/o tribu- tos, con un plazo de ejecución de 180 días calendario. 2º.- Autorizar al Vicerrectorado Administrativo a ini- ciar las gestiones necesarias para contratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería, con el financiamiento de recursos ordinarios por el mon- to de S/. 599,310.00 nuevos soles y con recursos direc- tamente recaudados por la Facultad de Psicología por la cantidad de S/. 325,910.29 nuevos soles, de conformi- dad a lo dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Contraloría General de la República. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 2728 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman en parte resolución que de- claró mejor derecho posesorio respec- to a lote de terreno ubicado en el distri- to de Carabayllo, provincia de Lima RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 039-2002-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2001-095-COFOPRI/TAP PODRÁN SER TITULADOS POR LA COFOPRI LOS OCUPANTES DE UN LOTE QUE A LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO, ACREDITEN EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN DIRECTA, CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA POR UN PLAZO NO MENOR DE UN (1) AÑO Lima, 24 de enero de 2002