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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 217063 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2765 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 465-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10593002 del 24 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 528-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor FRANCISCO RUMICHE PANTA con multa ascen- dente a 0,83 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor FRANCISCO RUMICHE PANTA se adjunta copia de la Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/DIN- SECOVI; concluyéndose que el documento menciona- do no constituye prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vi- gente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dispues- to en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor FRAN- CISCO RUMICHE PANTA contra la Resolución Directo- ral Nº 062-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso con- trario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2766 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001Vistos el escrito de Registro Nº 10189002 del 19 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 478-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 078-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor CRISTOBAL PANTA PANTA con multa ascenden- te a 7,29 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ha- ber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor CRISTOBAL PANTA PANTA se adjunta co- pia de la Resolución Directoral Nº 078-2001-PE/DIN- SECOVI; concluyéndose que el documento menciona- do no constituye prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vi- gente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dispues- to en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor CRISTO- BAL PANTA PANTA contra la Resolución Directoral Nº 078-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2767 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 471-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 09912002 del 17 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 459-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor CELESTINO PERICHE ECA con multa ascendente a 7,85 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor CELESTINO PERICHE ECA se adjunta