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Pág. 217381 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 pone en conocimiento de la Oficina de Inspectoría Interna, que el Director de Prevención de Conflictos mediante Ofi- cio Nº 271-2001-DRTPSL-DPS advierte el hecho que la empresa GRATRY PERU S.A. presentó con fecha 3 de noviembre de 1999, mediante Recurso Nº 6549, documen- tación con la que subsanaría los incumplimientos adverti- dos en la visita de reinspección, en la tramitación del Ex- pediente Nº 4840-99-DRTPSL-DPC-SDIHSO, relativo a la visita programada realizada en la empresa GRATRY PERU S.A. en la que habría observado que la empresa inspec- cionada no cumplía con los depósitos de la CTS de sus trabajadores; Que, a efectos de verificar la documentación presenta- da por la empresa GRATRY PERU S.A. en el anexo del Recurso Nº 6549, los cuales habrían sido registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo el 15 de mayo de 1997, la Subdirección de Registros Generales mediante Oficio Nº 208-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG solicitó a la Oficina de Trámite Documentario, Archivo General y Biblio- teca que informe si el día 15 de mayo de 1997 ingresó por Mesa de Partes el escrito de la empresa GRATRY PERU S.A., informando dicha dependencia mediante Oficio Nº 063-2001-SG-OADAB, en la que precisa que en la fecha indicada no ha sido registrado su ingreso por Mesa de Par- tes según el seguimiento realizado en la Base de Datos de dicha dependencia; con la información obtenida la Subdi- rección de Registros Generales hizo de conocimiento al Director de Prevención y Solución de Conflictos mediante Oficio Nº 239-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG; Que, la Oficina de Inspectoría Interna del Sector, con la finalidad de establecer la situación presentada, cursó Me- morándum Nº 131-2001-TR/OII al Director de la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca y Me- morándum Nº 132-2001-TR/OII al Subdirector de Nego- ciaciones Colectivas, con el propósito de que se ratifiquen sobre el contenido del Oficio Nº 063-2001-SG-OADAB; y del Oficio Nº 239-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG en la cual se manifiesta que en la fecha 15 de mayo de 1997 no se registra ingreso por Mesa de Partes documento alguno a nombre de la empresa GRATRY PERU S.A.; siendo éstos confirmados por los funcionarios a través de los Oficios Nº 088-2001-SG-OADAB; Oficio Nº 167-2001-DRTPSL- DPSC-SDNC, e Informe Nº 023-2001-DRTPSL-DPSC- SDRG, ratificándose las contingencias irregulares del Re- curso Nº 6549 presentado por la empresa GRATRY PERU S.A. y que obran en el Expediente Nº 4840-99-DRTPSL- DPC-SDIHSO; Que, la Oficina de Inspectoría Interna mediante Memo- rándum Nº 141-2001-TR/OII solicitó a la Oficina de Admi- nistración Documentaria, Archivo y Biblioteca informe si los sellos que figuran en los convenios individuales anexa- dos en el Recurso Nº 6549 presentado por la empresa GRATRY PERU S.A. corresponde a los relojes de registro de Mesa de Partes; informando esta dependencia median- te Oficio Nº 091-2001-SG-OADAB; que los sellos de re- cepción insertos en los convenios individuales celebrados por la empresa GRATRY PERU S.A. con fecha 15 de mayo de 1997, tienen bastante similitud con el reloj marcador eléctrico marca Simplex, de Código Patrimonial Nº 742294150024, modelo HESFL Nº Q32967JA, y que no se ha podido determinar la persona que operaba dicha má- quina en esa fecha; Que, la Oficina de Inspectoría Interna del Sector, me- diante Oficio Nº 219-2001-TR/OII solicitó al Jefe de la Divi- sión de Grafotécnica de la Policía Nacional del Perú, el cotejo de los convenios de fecha 15 de mayo de 1997 ma- teria de investigación, con los registros del sello original de uno de los relojes del Portafolio presuntamente utilizado; el cotejo no ha sido materializado por no contar con los docu- mentos originales de los convenios, necesarios para la for- mulación del dictamen pericial de grafotecnia, según se anota en el Parte Nº 003-02-IRCRIDIVGRAF remitido por el Jefe de la División de Grafotecnia con Oficio Nº 005- 2002-DIRCRI/PNP/DIVGRAF; Que, la Oficina de Inspectoría Interna, a efectos de es- clarecer los hechos, notificó en dos (2) oportunidades a la empresa GRATRY PERU S.A., para las explicaciones y exhibición de la solicitud original que acredite que GRA- TRY PERU S.A. presentó a través de Mesa de Partes con fecha 15 de mayo de 1997 los Convenios Individuales de Sustitución de Depositario de CTS, materia de observa- ción en la inspección realizada; no habiéndose apersona- do la empresa GRATRY PERU S.A. ni en la primera ni se- gunda citación; Que, como resultado del examen realizado por la Ofici- na de Investigaciones e Inspecciones de la Oficina de Ins- pectoría Interna, se concluye que está acreditado que confecha 3 de noviembre de 1999 la empresa GRATRY PERU S.A. presentó el Recurso Nº 6549 que obra en el Expe- diente Nº 4840-99-DRTPSL-DPSC-SDIHSO acompañan- do fotocopias de convenios individuales de sustitución de depositario de CTS de fechas 15 de mayo de 1997; 18 de octubre de 1999; 19 de octubre de 1999; 25 de marzo de 1999; 9 de febrero de 1999; 15 de setiembre de 1999 y 7 de octubre de 1999, con el propósito de subsanar los in- cumplimientos advertidos en el acto de reinspección y evi- tar, de esa forma, según se infiere, la multa impuesta; Que, de la investigación realizada por la Oficina de Ins- pecciones e Investigaciones de la Oficina de Inspectoría Interna, ésta determina, que la empresa GRATRY PERU S.A. habría ingresado irregularmente al Portafolio los con- venios de fecha 15 de mayo de 1997, por cuanto no se evidencia su ingreso ni en los libros de Mesa de Partes, así como tampoco en los de la Subdirección de Registros Generales y Pericias, no habiendo sido posible practicarse el cotejo solicitado por Inspectoría Interna del Portafolio al Jefe de la División de Grafotecnia de la Policía Nacional por inconvenientes de carácter técnico-criminalístico, como se explica en el Parte Nº 003-02-DIRCRI-DIVGRAF; que no obstante los hechos expuestos conllevan a la presun- ción de que existe indicios razonables de comisión de deli- to contra la Fe Pública en agravio del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Con la opinión favorable y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artículo 11º y el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aproba- do por la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las ac- ciones legales correspondientes contra los representantes legales de la empresa GRATRY PERU S.A. y los que re- sulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an- tecedentes del caso, al Procurador Público del Estado en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social para los fines a los que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3051 M T C Autorizan viaje de profesionales para participar en la Conferencia Ministerial de Alto Nivel sobre seguridad de la avia- ción a realizarse en Montreal, Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2002-MTC/15.02 Lima, 30 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Organización de Avia- ción Civil Internacional - OACI, ha cursado invitación al Gobierno del Perú para que participe en la Conferencia Ministerial de Alto Nivel que sobre seguridad de la avia- ción convoca el Consejo de la OACI, a realizarse en la ciu- dad de Montreal, Canadá, durante los días 19 y 20 de fe- brero de 2002; Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, ha convocado el 18 de febrero de 2002, antes de la Conferencia Ministerial, a una reunión de coordinación de Autoridades de Aviación Civil y/o Transporte Aéreo de los Estados miembros, en la ciudad de Montreal, para acordar la posición que llevará la CLAC en la referida Conferencia;