Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217467

b. Uso y manejo adecuado de materiales y medios educativos; c. Habilidades comunicativas del capacitador para un adecuado MORDAZA de aprendizaje e interrelacion capacitador-alumno; d. Conocimiento y uso de herramientas de evaluacion en el MORDAZA de ensenanza-aprendizaje. 16.3. La evaluacion medira las habilidades metodologicas del capacitador. El evaluador o el grupo de evaluadores construiran un instrumento de evaluacion que mida y valore los aspectos comprendidos en el sistema de evaluacion a traves de una evaluacion practica, denominado "criterios e indicadores de evaluacion de habilidades metodologicas", que debera contar con las siguientes caracteristicas basicas, las que pueden ser desarrolladas, complementadas o perfeccionadas por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE): a. Considerara indicadores que deberan valorarse en los aspectos a que se refiere el numeral 16.2. b. La ponderacion de los indicadores MORDAZA referidos tendra una medicion entre 0 a 4 puntos correspondientes a las categorias mal, regular, bien o muy bien. c. Considerara como nota minima aprobatoria 12 sobre el sistema vigesimal, o su equivalente si el puntaje es sobre 100. El instrumento de evaluacion a que se refiere el parrafo anterior, sera incluido en la carpeta a que se refiere el numeral 19.4. 16.4. La evaluacion practica consistira en la preparacion de una clase demostrativa que el capacitador tendra que presentar en el lugar, fecha, hora y condiciones establecidos por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). DE LA EVALUACION PARA LA INSCRIPCION COMO CAPACITADOR PRINCIPAL EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES XVII. DE LA EVALUACION 17.1. La inscripcion para la evaluacion es personal y se efectuara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia. 17.2 El evaluador de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), designado entre su personal o contratado para el caso concreto conforme a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cumple las funciones a que se refiere el numeral 18.3 de la presente directiva. 17.3. Al momento de la inscripcion se seguira el procedimiento previsto en el numeral 19.4. 17.4. La evaluacion se rige por lo dispuesto en los numerales 19.5 a 19.14 inclusive. 17.5 Unicamente los capacitadores que aprueben la evaluacion podran obtener la inscripcion en el registro de capacitadores. DE LA EVALUACION ANUAL PARA MANTENER LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES XVIII. DE LOS EVALUADORES 18.1. La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) designara a uno o mas especialistas de alguna institucion de reconocido prestigio en el MORDAZA educativo, para participar del diseno y la ejecucion del MORDAZA de evaluacion de los capacitadores 18.2. El o los especialistas que se designen para la ejecucion de la evaluacion de capacitadores principales, deberan contar con los siguientes requisitos: a. Titulo profesional en Educacion o Psicologia, preferentemente con Maestrias relacionadas con programas de educacion de adultos, didactica de la educacion superior o evaluacion de aprendizaje; b. Experiencia minima de tres anos como docente universitario; c. Experiencia en sistemas de monitoreo y evaluacion, especialmente relacionados a programas de capacitacion de adultos;

d. Conocimientos basicos en temas de manejo y resolucion de conflictos o Conciliacion; e. No ser conciliador, capacitador, asociado o miembro directivo, ni tener relacion laboral, familiar ni de ninguna otra indole con un Centro de Conciliacion, de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, o con personas juridicas promotoras de dichas entidades. 18.3. El o los especialistas que participen en el MORDAZA de evaluacion de capacitadores, desempenaran las siguientes funciones: a. Elaborar el diseno del MORDAZA de evaluacion que corresponda a los objetivos senalados en la presente norma; b. Elaborar los instrumentos de evaluacion propios del MORDAZA propuesto; c. Aplicar los instrumentos de evaluacion y ponderar los resultados que se obtengan de ellos; d. Presentar un informe detallado de los resultados de la evaluacion. XIX. DEL MORDAZA DE EVALUACION CONVOCATORIA 19.1 La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) efectuara la convocatoria al MORDAZA de evaluacion, previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion nacional. Adicionalmente podra informar de MORDAZA individualmente a los capacitadores mediante oficio cursado al domicilio que tengan registrado ante la Secretaria Tecnica de Conciliacion o dirigido a los Centros de Formacion y Capacitacion a los que estuvieren adscritos. 19.2. La convocatoria incluira las fechas de inscripcion y los requisitos exigidos para tal efecto. INSCRIPCION 19.3 La inscripcion es personal y debera efectuarse en la fecha senalada, sin posibilidad de prorroga. 19.4. En el momento de la inscripcion se le entregara al capacitador, bajo cargo, la carpeta con los contenidos a ser evaluados que le hubieran sido asignados, de acuerdo al listado senalado en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; el instrumento de evaluacion practica; las pautas para la preparacion de la clase practica demostrativa y la guia de diseno instruccional de la MORDAZA a efectuarse en dicha clase, y se le asignara aleatoriamente el tema a desarrollar en la clase demostrativa, indicandosele dos posibles fechas y horas, de las cuales el capacitador elegira una para efectuar indefectiblemente la MORDAZA de dicha clase demostrativa. PREPARACION DE LA CLASE PRACTICA DEMOSTRATIVA 19.5. El capacitador preparara para dicha clase practica demostrativa una guia de diseno para su MORDAZA, la cual incluira una breve descripcion del (los) objetivo(s), los contenidos tematicos a dictar y las estrategias metodologicas para el dictado de la clase. La guia de diseno sera entregada al evaluador MORDAZA de iniciar la clase demostrativa y servira para guiarlo a lo largo de la MORDAZA del capacitador. 19.6. El capacitador que no cumpla con presentar al evaluador la guia de diseno, carecera del puntaje asignado a la misma. DESARROLLO DE LA CLASE PRACTICA DEMOSTRATIVA 19.7. El capacitador se presentara al lugar; es decir, al espacio fisico o la sala, donde rendira su evaluacion metodologica, a la hora senalada para rendir su evaluacion, sin termino de tolerancia. 19.8. El capacitador se presentara a la sesion practica portando consigo la guia de diseno, asi como los materiales y/o medios que usara para la MORDAZA (equipos audiovisuales, transparencias, papelografos, etc.). La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) pondra a disposicion de los capacitadores el uso de un retroproyector, una pizarra acrilica y plumones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.