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Pág. 217467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 b. Uso y manejo adecuado de materiales y medios edu- cativos; c. Habilidades comunicativas del capacitador para un adecuado proceso de aprendizaje e interrelación capacita- dor-alumno; d. Conocimiento y uso de herramientas de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 16.3. La evaluación medirá las habilidades metodológi- cas del capacitador. El evaluador o el grupo de evaluado- res construirán un instrumento de evaluación que mida y valore los aspectos comprendidos en el sistema de eva- luación a través de una evaluación práctica, denominado “criterios e indicadores de evaluación de habilidades meto- dológicas”, que deberá contar con las siguientes caracte- rísticas básicas, las que pueden ser desarrolladas, com- plementadas o perfeccionadas por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE): a. Considerará indicadores que deberán valorarse en los aspectos a que se refiere el numeral 16.2. b. La ponderación de los indicadores antes referidos tendrá una medición entre 0 a 4 puntos correspondientes a las categorías mal, regular, bien o muy bien. c. Considerará como nota mínima aprobatoria 12 sobre el sistema vigesimal, o su equivalente si el puntaje es so- bre 100. El instrumento de evaluación a que se refiere el párrafo anterior, será incluido en la carpeta a que se refiere el nu- meral 19.4. 16.4. La evaluación práctica consistirá en la prepara- ción de una clase demostrativa que el capacitador tendrá que presentar en el lugar, fecha, hora y condiciones esta- blecidos por la Escuela Nacional de Conciliación Extraju- dicial (ENCE). DE LA EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CAPACITADOR PRINCIPAL EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES XVII. DE LA EVALUACIÓN 17.1. La inscripción para la evaluación es personal y se efectuará previo cumplimiento de los requisitos que esta- blece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia. 17.2 El evaluador de la Escuela Nacional de Concilia- ción Extrajudicial (ENCE), designado entre su personal o contratado para el caso concreto conforme a la normativi- dad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cum- ple las funciones a que se refiere el numeral 18.3 de la presente directiva. 17.3. Al momento de la inscripción se seguirá el proce- dimiento previsto en el numeral 19.4. 17.4. La evaluación se rige por lo dispuesto en los nu- merales 19.5 a 19.14 inclusive. 17.5 Unicamente los capacitadores que aprueben la evaluación podrán obtener la inscripción en el registro de capacitadores. DE LA EVALUACIÓN ANUAL PARA MANTENER LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES XVIII. DE LOS EVALUADORES 18.1. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) designará a uno o más especialistas de alguna institución de reconocido prestigio en el campo educativo, para participar del diseño y la ejecución del proceso de evaluación de los capacitadores 18.2. El o los especialistas que se designen para la eje- cución de la evaluación de capacitadores principales, de- berán contar con los siguientes requisitos: a. Título profesional en Educación o Psicología, prefe- rentemente con Maestrías relacionadas con programas de educación de adultos, didáctica de la educación superior o evaluación de aprendizaje; b. Experiencia mínima de tres años como docente uni- versitario; c. Experiencia en sistemas de monitoreo y evaluación, especialmente relacionados a programas de capacitación de adultos;d. Conocimientos básicos en temas de manejo y reso- lución de conflictos o Conciliación; e. No ser conciliador, capacitador, asociado o miembro directivo, ni tener relación laboral, familiar ni de ninguna otra índole con un Centro de Conciliación, de Formación y Capacitación de Conciliadores, o con personas jurídicas promotoras de dichas entidades. 18.3. El o los especialistas que participen en el proce- so de evaluación de capacitadores, desempeñarán las si- guientes funciones: a. Elaborar el diseño del proceso de evaluación que corresponda a los objetivos señalados en la presente nor- ma; b. Elaborar los instrumentos de evaluación propios del proceso propuesto; c. Aplicar los instrumentos de evaluación y ponderar los resultados que se obtengan de ellos; d. Presentar un informe detallado de los resultados de la evaluación. XIX. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA 19.1 La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) efectuará la convocatoria al proceso de evalua- ción, previa autorización de la Secretaría Técnica de Con- ciliación, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación nacional. Adicional- mente podrá informar de ella individualmente a los capaci- tadores mediante oficio cursado al domicilio que tengan registrado ante la Secretaría Técnica de Conciliación o di- rigido a los Centros de Formación y Capacitación a los que estuvieren adscritos. 19.2. La convocatoria incluirá las fechas de inscripción y los requisitos exigidos para tal efecto. INSCRIPCIÓN 19.3 La inscripción es personal y deberá efectuarse en la fecha señalada, sin posibilidad de prórroga. 19.4. En el momento de la inscripción se le entregará al capacitador, bajo cargo, la carpeta con los contenidos a ser evaluados que le hubieran sido asignados, de acuerdo al listado señalado en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación; el instrumento de evaluación práctica; las pautas para la preparación de la clase práctica demos- trativa y la guía de diseño instruccional de la presentación a efectuarse en dicha clase, y se le asignará aleatoriamen- te el tema a desarrollar en la clase demostrativa, indicán- dosele dos posibles fechas y horas, de las cuales el capa- citador elegirá una para efectuar indefectiblemente la pre- sentación de dicha clase demostrativa. PREPARACIÓN DE LA CLASE PRÁCTICA DEMOS- TRATIVA 19.5. El capacitador preparará para dicha clase prácti- ca demostrativa una guía de diseño para su presentación, la cual incluirá una breve descripción del (los) objetivo(s), los contenidos temáticos a dictar y las estrategias metodo- lógicas para el dictado de la clase. La guía de diseño será entregada al evaluador antes de iniciar la clase demostra- tiva y servirá para guiarlo a lo largo de la presentación del capacitador. 19.6. El capacitador que no cumpla con presentar al evaluador la guía de diseño, carecerá del puntaje asignado a la misma. DESARROLLO DE LA CLASE PRÁCTICA DEMOS- TRATIVA 19.7. El capacitador se presentará al lugar; es decir, al espacio físico o la sala, donde rendirá su evaluación meto- dológica, a la hora señalada para rendir su evaluación, sin término de tolerancia. 19.8. El capacitador se presentará a la sesión práctica portando consigo la guía de diseño, así como los materia- les y/o medios que usará para la presentación (equipos audiovisuales, transparencias, papelógrafos, etc.). La Es- cuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) pon- drá a disposición de los capacitadores el uso de un retro- proyector, una pizarra acrílica y plumones.