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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES Pág. 217769Lima, martes 19 de febrero de 2002 55 Autorización para 1. Presentar solicitud de inscripción en el registro, dirigida a la Inafecto X Trámite Registrador Recursos de inscripción en el Superintendencia. Documentario impugnación Registro de valores no 2. Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y conforme al inscritos en el registro sometimiento a las Normas del Sistema Privado de Administración de procedimiento público del mercado de Fondos de Pensiones, según formato del anexo Nº II-I de la Nº 72 valores de CONASEV Resolución 115-98-EF/SAFP. 3. Información relacionada con los datos que debe contener la Ficha de Registro. Base Legal: Artículo 15º del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolución 115-98-EF/SAFP, publicada el 26/03/1998. 56 Aprobación del Plan de Los acreedores de una empresa que acumulativamente representen Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de Rehabilitación de cuando menos el treinta por ciento (30%) de los pasivos, podrán Documentario de Banca y impugnación empresas en liquidación presentar a la Superintendencia un Plan de Rehabilitación que Seguros conforme al de los Sistemas contenga: procedimiento Financiero y de Seguros 1. Diagnóstico de la situación de la empresa a la fecha de declaratoria Nº 72 de disolución; 2. Las acciones a tomar para reforzar patrimonial, financiera y administrativamente la empresa, así como las medidas a adoptar para la reducción de la cartera pesada; 3. Determinación del costo estimado del proceso de rehabilitación; 4. Aplicación de la deuda subordinada que corresponda para absorber pérdidas y de haber saldo, su conversión a capital; 5. Monto de los aportes de capital a ser suscrito y pagado, en un plazo no mayor de siete (7) días, que permita alcanzar, por lo menos, el patrimonio necesario para cumplir con los límites operativos establecidos en la Ley Nº 26702; 6. Plan de Trabajo para la implementación de las medidas señaladas en los numerales precedentes que incluya, entre otros, el detalle de las acciones legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo; y, 7. Duración del Plan. El plan de rehabilitación podrá incluir únicamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por el sector privado. Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evaluará en un plazo no mayor de cinco (5) días y emitirá un informe sobre la condición de elegible o no del mismo, señalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se continuará con el proceso liquidatorio. De considerar la Superintendencia factible la realización del Plan, lo remitirá con el informe correspondiente al Banco Central para su opinión, cuando se trate de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16º de la Ley Nº 26702. Recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia, de ser el caso, procederá a la aprobación del Plan en un plazo no mayor de tres (3) días. Base Legal: Artículos 30º al 32º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99, publicada el 26/05/1999 y sus modificatorias. Artículos 124º al 126º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación