TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESPág. 217768 Lima, martes 19 de febrero de 2002Valuadores en el fecha de expiración de la última habilitación vigente, adjuntando la procedimiento el Registro siguiente información y documentación: Nº 72 1. Relación de valuaciones efectuadas en el último período de habilitación, indicando por lo menos el tipo de bien, solicitante, fecha y monto de la valuación realizada; 2. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, se deberá sustentar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 3º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 880-97; 3. Declaración jurada del perito de acuerdo al Formato 2-A o 2-B establecidos en la Resolución SBS Nº 880-97, según corresponda; 4. Declaración jurada del personal autorizado del perito persona jurídica, de acuerdo al Formato 2-A establecido en la Resolución SBS Nº 880-97; 5. Pago de la contribución anual de renovación equivalente a 1/6 de la 1/6 de la UIT U.I.T. vigente. 6. Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente; 6.1 Declaración jurada de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión en el colegio correspondiente; 6.2 Declaración jurada de no presentar protestos en la Cámara de Comercio. 6.3 Otros. Los peritos que no hayan renovado su inscripción dentro del plazo antes señalado, quedarán automáticamente excluidos del REPEV. Las renovaciones de inscripción serán otorgadas mediante una «Constancia de Inscripción y Habilitación» por un período de un año a partir del vencimiento de la habilitación precedente. La Superintendencia rechazará las solicitudes de renovación que no cumplan con los requisitos antes señalados o cuando luego de la evaluación correspondiente los titulares de las solicitudes no garanticen la idoneidad necesaria para realizar valuaciones de bienes. Para tal efecto, se tendrá en cuenta los antecedentes de las valuaciones realizadas. Base Legal: Artículos 10º al 12º del Reglamento de los Peritos Valuadores que prestan servicios a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 880-97, publicada el 19/12/1997. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 54 Autorización para 1. Presentar solicitud dirigida a la Superintendencia. Inafecto X Trámite Registrador No aplicable inscripción de 2. Remisión de información vía SPPRED de acuerdo con las Documentario promotores de las AFP disposiciones de la Superintendencia. en el Registro Base Legal: Artículos 36º y 37º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestión Empresarial, aprobado por la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. Artículo 31º del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP, publicada el 26/03/1998. Resolución SBS Nº 007-2002, publicada el 09/01/2002.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación