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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 217850 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 5271-2001-MDCH Chorrillos, 18 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 establece en su Artículo 7º la obligatoriedad que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que será aprobada por el Título del Pliego la máxima Autoridad Ad- ministrativa de la Entidad; Que, la Oficina de Administración en concordancia con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones para el año 2002, el cual consolida la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudi- caciones Directas Públicas y Selectivas a efectuarse en el año fiscal 2002 que forman parte del Presupuesto Institu- cional de Apertura para el año 2002, de la Municipalidad; De conformidad con la Ley Nº 26850, su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM,y a las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Ley Nº 23853 y sus Modificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas públicas y Selectivas para el ejercicio presupuestal 2002 de la Muni- cipalidad Distrital de Chorrillos, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al que hace referencia el artículo precedente sea remitida al CONSUCODE, PROMPYME y puesto a disposición del público de con- formidad a lo establecido en el Artículo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Las Oficinas de Administración, Planificación, Presupuesto y Racionalización darán cum- plimiento a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 3473 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran nulidad parcial de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 001-2002- CEP/MSI convocada para contratación del servicio de impresión de dípticos, volantes y tapas cubierta - período 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0144-2002-09-DM/MSI San Isidro, 15 de febrero de 2002 EL DIRECTOR MUNICIPAL Visto, el Informe Nº 002-2002-CEP/MSI del Presidente del Comité Especial Permanente de la Municipalidad de San Isidro, que informa haberse detectado la comisión de un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI, convoca-da para la Contratación del Servicio de Impresión de Dípti- cos, Volantes y Tapas Cubierta CD - Período Año 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2002-DM/ MSI, se designó al Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de Bienes, Suministros y Servicios; Que a través de la Resolución Directoral Nº 0037-2002- 09-DM/MSI de fecha 19 de enero de 2002, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002- CEP/MSI, para la Contratación del Servicio de Impresión de Dípticos, Volantes y Tapas Cubierta CD - Período Año 2002; Que, de acuerdo al calendario del Proceso de Selec- ción, se fija como fecha de Presentación de Propues- tas, el 28 de enero de 2002 hasta las 15.00 horas, de- biendo presentar los adquirientes de Bases sus pro- puestas respectivas, en la Dirección de la Oficina de Administración; Que, con Informe Nº 020-2002-19-UTE/MSI, el Jefe de la Unidad de Tesorería, informa al Presidente del Comité Especial Permanente, la relación de empresas que adqui- rieron las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI, siendo éstas las siguientes: ORAN- GE SYSTEMS GRAFICA DIGITAL S.A., EDITORA SUPER GRÁFICA E.I.R.L. y J M CÁRDENAS S.A.; Que mediante Carta S/N de fecha 5 de febrero de 2002, la Empresa EDITORA AVILA & ASOCIADOS, señala que el Comité Especial Permanente no procedió a recibir su Propuesta Técnica - Económica, aduciendo que dicha em- presa no había adquirido las Bases de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI; Que la empresa EDITORA AVILA & ASOCIADOS, me- diante Recibo de Pago Nº 2002-502934, demuestra que adquirió las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI, dentro del plazo fijado en el Calenda- rio del citado Proceso de Selección; Que, el Jefe de la Unidad de Tesorería, con Memorán- dum Nº 0051-2002-19-UTES/MSI de fecha 8 de febrero de 2002, reconoce que por error, no se consideró a la Empre- sa EDITORA AVILA & ASOCIADOS, en la relación de ad- quirientes de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI; Que, mediante Informe Nº 0032-2002-19-UTES, el Jefe de la Unidad de Tesorería, argumenta entre otros motivos, que el error anteriormente informado se debió a que la en- cargada de Caja entregó el original y copia del recibo a la empresa adquiriente, siendo éste el procedimiento normal cuando se apersonan a pagar en ventanilla, excepto cuan- do se trata de Venta de Bases, para lo cual sólo se debió entregar el recibo original y la copia debió quedar en poder de la Unidad de Tesorería, al no existir copia del recibo correspondiente a dicha empresa, ésta no fue considerada en la relación de adquirientes de Bases emitida por la Uni- dad de Tesorería; Que, el error cometido por la Unidad de Tesorería, con- llevó a que los Miembros del Comité Especial Permanente, no incluyera la Propuesta presentada por la Empresa EDI- TORA AVILA & ASOCIADOS, dentro de la Etapa de Eva- luación fijada en el calendario del citado Proceso de Se- lección; Que, al haberse entregado la Buena Pro al postor ORANGE SYSTEMS GRAFICA DIGITAL S.A., sin contar con la participación de la empresa EDITORA AVILA & ASO- CIADOS, se ha limitado el derecho de participación de la misma, habiéndose vulnerado con esta acción, una norma esencial de procedimiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), la Máxima Autoridad Administra- tiva de la Entidad, esto es la Dirección Municipal, puede declarar la NULIDAD de Oficio del Proceso de Selección, por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta antes de la celebración del Contrato; Que, el Artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, esta- blece entre otros, que se declaran nulos los actos Admi- nistrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento;