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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 217843 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 ORLC/TR de fecha 25 de enero del 2002, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emi- tido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora Pública (e) Dra. María de los Angeles Guardia Gallegos ha incurrido en responsabilidad funcional en la calificación del Título Nº 193362 del 8 de noviembre del 2001. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora Pública (e) Dra. María de los Angeles Guardia Gallegos de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el numeral 2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por don SEBASTIANINO REMO MENGONI UZÁTEGUI contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. MARÍA DE LOS ANGELES GUARDIA GALLEGOS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER a la Registradora Pú- blica (e) Dra. MARÍA DE LOS ANGELES GUARDIA GA- LLEGOS la sanción administrativa de suspensión de dos (2) días sin goce de remuneraciones. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 016-2002-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por el Sr. Sebastianino Remo Men- goni Uzátegui contra la Registradora Pública (e) Dra. María de los Angeles Guardia Gallegos en la califica- ción del título Nº 193362 del 8.11.2001 del Registro de Propiedad Vehicular. REF. :H.E. Nº 5825-2001-ORLC/JE del 20.12.2001 FECHA :Jesús María, 25 de enero de 2002 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguien- te: I.- DOCUMENTACIÓN ANEXA 1.1.- Queja interpuesta por el señor Sebastianino Remo Mengoni Uzátegui contra la Registradora Pública (e) Dra. María de los Angeles Guardia Gallegos, en la calificación del Título Nº 193362 del 8.11.2001. 1.2.- Descargo de la Registradora Pública (e) Dra. Ma- ría de los Angeles Guardia Gallegos, remitido mediante In- forme Nº 80-2001-RPV/MAGG del 18.12.2001 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 2785-2001-ORLC/GBM del 19.12.2001 suscrito por el Dr. Marco Antonio Pacora Ba- zalar. (H.E. Nº 5825-2001-ORLC/JE del 20.12.2001). II.- MATERIA DE LA QUEJA Mediante escrito del 12 de diciembre de 2001, el señor Sebastianino Remo Mengoni Uzátegui formula queja con-tra la Registradora Pública (e) Dra. María de los Angeles Guardia Gallegos, en la calificación del Título Nº 193362 del 8.11.2001, manifestando que: “(...) Recibí la esquela de observación sobre mi trámite de transferencia vehicular en la cual me señalaba que, presente el Certificado RE- NIEC en Formato C-4, el cual presente. Pero resulta que la persona (Registrador Público) erró al pedirme el certifica- do en mención, debiéndome haber pedido el Certificado RENIEC Formato C-5, el cual me lo ha vuelto a solicitar. He hecho gastos para la obtención del Formato C-4 (en tiempo y dinero) para que el error haya sido cometido por el Registrador Público, que se supone sabe y conoce su trabajo (...)” (sic). III.- DESCARGO En su descargo la Registradora Pública quejada ha ma- nifestado lo siguiente: 3.1.- “(...) Que, la calificación registral implica que el Registrador califique la legalidad de los títulos, pues es uno de sus deberes confrontar la adecuación de los títu- los con los asientos de inscripción de la partida registral correspondiente y complementariamente con los ante- cedentes regístrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. Habiéndose realizado la confrontación del títu- lo presentado para su inscripción con sus antecedentes registrales se advirtió discrepancia entre el documento de identidad del titular que obra en los antecedentes del vehículo y del vendedor consignado en el contrato ad- junto al título. (...)” (sic). 3.2.- “(...) Cabe señalar que, el certificado solicitado se refería al documento que tiene el titular registral en los an- tecedentes (L.E. 0755891), el mismo que además de con- tener los datos que permitirían confrontarlo con el docu- mento actual que en copia simple se adjuntó al título (D.N.I. 10222810) debería contener la restricción de no encon- trarse vigente por cambio de documento de identidad. (...)”. (sic). 3.3.- “(...) Con fecha 10 de diciembre se reingresó el Certificado C-4 del documento actual de la vendedo- ra (D.N.I. 10222810), el mismo que no subsanó la ob- servación por no aclarar la discrepancia advertida, a pesar que se le mencionó al usuario que se sirva acla- rarla, siendo que dicho documento contiene los mis- mos datos que obran en la copia simple del D.N.I. 10222810. Se reiteró la observación al no poderse de- terminar que la persona de la titular registral y la ven- dedora eran la misma, por lo que se le requirió el Certi- ficado de la RENIEC que contenga los números de los documentos de identidad anteriores del documento ac- tual. (...)”. (sic). 3.4.- “(...) Con fecha 14 de diciembre de 2001 el usuario cumplió con adjuntar el Certificado de RENIEC que aclaró la discrepancia indicada en la observación, por lo que se procedió a inscribir el título el 14 de diciembre del presente año (...)” (sic). IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja está relacionada con la Partida Registral de placa de rodaje: DQ 2758, que corresponde al vehículo marca Toyota, Modelo Corolla. V.- ANTECEDENTES 5.1.- Bajo el Asiento de presentación Nº 193362 del 8.11.2001, el quejoso solicitó la inscripción de transfe- rencia de propiedad del vehículo descrito en el rubro anterior adjuntando para tal efecto los siguientes docu- mentos: Contrato de compraventa otorgado por Ada Rosa León Quiñones a favor de Sebastianino Remo Mengoni Uzátegui con firmas legalizadas notarialmen- te, así como copia del Documento Nacional de Identi- dad del comprador y de la vendedora y tarjeta de pro- piedad de la vendedora. Siendo calificado por la Regis- tradora Pública (e) Dra. María de los Angeles Guardia Gallegos. 5.2.- Efectuada la consulta correspondiente en el Sis- tema de Información del Registro Vehicular se constata que el Título Nº 193362 del 8.11.2001, fue observado el 9.11.2001 por lo siguiente: