Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

bustibles para la sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante el Informe Tecnico Legal del Visto, la Direccion Regional Nor Oriente - San MORDAZA, solicita que se declare en situacion de urgencia la adquisicion de suministro de combustibles para la sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, por un periodo de treinta (30) dias calendario, en tanto se desarrolle el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica correspondiente al ano 2002; Que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que el inciso a) del Articulo 20º de la citada MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en cumplimiento a las normas de adquisiciones y contrataciones y la Ley de Presupuesto del Sector Publico vigente, para atender los requerimientos de combustibles de la Sede Regional y de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la Direccion Regional Nor Oriente - San MORDAZA, es necesario realizar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, el cual ha sido considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2002 de la Institucion; Que, un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica podria demandar un periodo de treinta (30) dias calendario, y en tanto se realice este MORDAZA, es necesario adquirir los combustibles necesarios tanto para la elaboracion de los alimentos para los internos, como para el uso de los grupos electrogenos y las unidades moviles de la Sede Regional y de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, necesarios por razones de seguridad y para el traslado de internos para atenciones hospitalarias y diligencias judiciales; dotacion que no puede ser suspendida porque el desabastecimiento ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, reclamos y protestas de que podrian comprometer la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la Direccion Regional San Martin; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias disponen cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que es necesario establecer el procedimiento que corresponde, mientras se realice el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de combustibles MORDAZA mencionado, debiendo realizarse este mediante un MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el

Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de combustibles para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA por un plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional Nor Oriente - San MORDAZA, a efectuar la adquisicion del suministro de combustibles mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial S/. 19 042,00 para cubrir las necesidades de la Sede Regional y de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la citada Direccion Regional durante el periodo autorizado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Regional Nor Oriente - San MORDAZA y el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de seleccion de menor cuantia autorizado en el articulo precedente, bajo responsabilidad, segun corresponda, deberan desarrollar el mismo, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del MORDAZA y la adjudicacion al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas tecnica y economica presentadas. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnicos y legal que la sustentan, dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3444

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran fundada la reclamacion en queja interpuesta por persona natural contra registradora del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION JEFATURAL Nº 173-2002-ORLC/JE MORDAZA, 6 de febrero de 2002 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don SEBASTIANINO MORDAZA MENGONI UZATEGUI mediante documento de fecha 12 de diciembre del 2001, contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular Dra. MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion a la calificacion del Titulo Nº 193362 del 8 de noviembre del 2001; asi como el Informe Nº 016-2002-

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