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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 217840 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 183-2001-UNAMAD-PCO de fecha 31-12-2001 se aprueba el Presupuesto Institucio- nal de Apertura de Ingresos correspondiente al año Fiscal 2002 del Pliego 538: Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su Artículo 7º, la obligatoriedad que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será apro- bado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Oficina de Administración, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002, en base a las necesidades identificadas en las diferentes Oficinas de la Institución; Que, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y disposiciones complementarias, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2002, a efectos de amparar las adquisiciones y Contrataciones que efec- túe la UNAMAD; Con el visado del Director de la Oficina de Adminis- tración, de la Directora de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Legal; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Univer- sitaria Nº 23733, la Resolución Nº 060-2001-CONAFU, la Resolución Nº 062-2001-CONAFU y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Ama- zónica de Madre de Dios, para el ejercicio presupuestal 2002, el mismo que en anexo se adjunta y forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual aprobado se ponga a disposición de los interesados de acuerdo al Artículo 7º, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en la Dirección de Administración de la UNAMAD. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re- solución a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL V. TRIGOZO VÁSQUEZ Vicepresidente Administrativo Comisión Organizadora 3376 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a Inti E.I.R.L. con suspen- sión en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 080/2002.TC-S2 Lima, 1 de febrero de 2002 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 25.1.2002, el Expediente Nº 650/2001.TC sobre la denun- cia interpuesta por el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la empresa Inti E.I.R.L., respecto de la pre- sunta infracción de presentación de documentación falsa; y atendiendo a los siguientes:ANTECEDENTES: 1. El día 7 de enero de 2000, el representante legal de la empresa Inti E.I.R.L., en adelante simplemente La Empresa, solicitó la renovación de inscripción de dicha persona jurídica en el Registro Nacional de Con- tratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado -CONSUCODE-, solicitud que fuera aprobada mediante la Resolución de Gerencia Nº 0319-2000/RNC-CONSUCODE fechada el día 11 de febrero de 2000. 2. Efectuado el proceso de verificación posterior de la información presentada por la Empresa, se advirtió que, de un lado, el ingeniero Jesús Armando Valenzuela Ara- gón, que fue declarado como integrante del plantel técnico de la Empresa, no había trabajado ni trabajaba para ella y que, por tanto, la Declaración Jurada presentada por la Empresa, con una firma atribuida al ingeniero Valenzuela, así como una copia de planilla de pagos, eran documentos falsos. 3. La conclusión a que arribó CONSUCODE se basó en una Declaración Jurada, formulada ante Notario Públi- co, presentada por el ingeniero Jesús Armando Valenzue- la Aragón, en la que afirma que "(...) nunca he trabajado para la empresa Inti E.I.R.L. así como también nunca he firmado ningún compromiso de trabajo en formato oficial para CONSUCODE" (sic). 4. Recibida la comunicación de los hechos, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2001, abrió procedi- miento administrativo sancionador contra la Empresa, a la cual emplazó para que presente sus descargos, notifi- cándosele mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de diciembre de 2001, no obstante lo cual no cumplió con presentar los descargos requeridos. FUNDAMENTACIÓN: 1. Los hechos atribuidos a la Empresa han sido corro- borados en forma debida, por tanto la Declaración Jurada presentada en el trámite de renovación de inscripción de la Empresa, en la que se atribuye al ingeniero Jesús Arman- do Valenzuela Aragón la afirmación de prestar servicios a dicha empresa, cuanto la planilla de pagos en la que figura dicha persona como Gerente de Obras, son documentos falsos. 2. En efecto, el ingeniero Jesús Armando Valenzuela Aragón, mediante la declaración jurada referida en los an- tecedentes, ha señalado que nunca prestó servicios a la Empresa, con lo cual se corrobora la falsedad de la docu- mentación referida. 3. Los hechos sucedieron durante la vigencia del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, cuyo Artículo 177º, inciso h), tipificaba como in- fracción la presentación de documentación falsa o la pre- sentación de declaración jurada con información inexacta, supuesto de hecho que se ha configurado en el caso mate- ria de autos. 4. El vigente Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tipifica también la infracción señalada en su Artículo 205º, inciso f), norma que, además, prevé una sanción no menor de tres meses ni mayor de un año para la conducta des- crita. 5. Si bien la falsedad en la documentación presentada a CONSUCODE se sancionaba, según el derogado Re- glamento, con inhabilitación no menor de dos años, resulta claro que debe aplicarse al caso sub judice el Reglamento vigente, merced al principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable al administrado, por lo que la sanción a aplicarse no debe exceder de un año de suspensión para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del vocal Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles, en ausencia por vacacio- nes del Presidente de la Sala, Dr. César Ochoa Cardich, según lo dispuesto por la Resolución Nº 213-2001-CON- SUCODE/PRE, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamen- to le confiere al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;