Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 217846 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Artículo Séptimo-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS VALDEZ Presidente del Consejo Directivo(e) Exposición de Motivos del Proyecto de Modificación del Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante OSIPTEL. 1. Artículo 12º - Órganos encargados de calificar la información.- Con fecha 1 de diciembre se publicó el De- creto Supremo Nº 124-2001-PCM que establece las nor- mas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por los organismos reguladores esté disponible para las empresas y usuarios, el cual establece en su Artí- culo 5º que las “Empresas Prestadoras”1, los “Usuarios”2 y sus organizaciones representativas tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes o modelos económicos que sean el sustento de las resoluciones que fijan precios regulados, salvo que esta información sea cla- sificada expresamente por el Consejo Directivo del orga- nismo regulador mediante resolución motivada. Dicho Artículo modifica parcialmente lo dispuesto por el Artículo 12º, según el cual la confidencialidad de la men- cionada información sería declarada por el Gerente Gene- ral en primera instancia y por el Consejo Directivo en se- gunda. Por tal motivo, es conveniente adecuar el citado Artí- culo 12º a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM. De otro lado, de acuerdo con la normativa vigente que- da claro que el Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios- TRASU, al ser el órgano encargado de resolver los reclamos de usuarios en segunda instancia adminis- trativa, es el órgano encargado de resolver todas las solici- tudes que se planteen como parte de dichos procedimien- tos, incluyendo las de información confidencial. No obstante, el Artículo 12º del Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la informa- ción confidencial presentada ante OSIPTEL, en el cual se precisan las instancias competentes para resolver las soli- citudes de confidencialidad omite la mención al TRASU. De otro lado, el Artículo 23º establece que en el caso de reclamos de usuarios tendrán acceso a la información confidencial el TRASU, los funcionarios asignados al caso, y los funcionarios o consultores externos autorizados por el mencionado tribunal. En tal sentido, y a fin de evitar confusiones, y compati- bilizar el Artículo 12º del Reglamento y compatibilizarlo con el Artículo 23º citado en el párrafo precedente, es reco- mendable incluir expresamente la mención al TRASU den- tro del referido artículo. Finalmente, resulta conveniente que las resoluciones del TRASU que resuelvan sobre la confidencialidad de la información puedan ser apeladas ante el Consejo Directi- vo, siguiente en mismo esquema de apelación de resolu- ciones que declaran la comisión de un infracción e impo- nen sanciones. 2. Artículo 23º - Acceso a la información confiden- cial. Con relación al Artículo 23º es necesario compatibili- zarlo con el Artículo 22º del Reglamento, según el cual tra-tándose de información restringida, se cuidará que ésta circule únicamente por las gerencias involucradas hasta que se convierta en información pública, sin que respecto de su tratamiento se requieran de las formalidades previs- tas para la información reservada. 3. Artículos 21º y 25º - Manejo y resguardo de la in- formación reservada y Registro de Acceso. Mediante acuerdo de Consejo Directivo Nº 138/143/01 se modificó el organigrama de OSIPTEL eliminándose a la Secretaría General y transfiriéndose sus funciones de archivo y trá- mite documentario a la Gerencia de Administración y Fi- nanzas. Por tal motivo, se considera conveniente sustituir en el Reglamento las referencias a la Secretaría General por “la gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámi- te documentario”. 4. Otras modificaciones. Resulta conveniente modifi- car el título “Disposiciones Transitorias y Finales” por “Dis- posiciones Finales” por ser más preciso, así como esta- blecerse una denominación más corta para identificar al Reglamento. 3373 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/PATPAL convocada para ejecutar la segunda eta- pa del pabellón Kalinowsky en la sede institucional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 026-2002-PCD/PATPAL San Miguel, 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 001-2002-DE/PATPAL-Felipe Benavides Barreda de fecha 7 enero de 2002, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/PATPAL para la ejecución de la Segunda Etapa del Pabellón Kali- nowsky en la sede institucional del PATPAL - Felipe Bena- vides Barreda, encargándose al Comité Especial Perma- nente del PATPAL notificar la Convocatoria del proceso de Selección a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro a la empresa J.A.V. Contratistas Generales S.A.C. se- gún consta en Acta de fecha 30 de enero del 2002; Que, la empresa D.M. y R. Ejecutores S.R.Ltda. dentro del plazo de Ley presentó un Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de Selec- ción materia del presente; sustentándolo en que las Bases en el numeral 5.1. previeron para la ejecución de la obra "un plazo máximo de 45 días calendario", el cual fue modi- ficado en la Absolución de Consultas e Integración de las Bases a "un plazo mínimo de 45 días"; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te D.S. Nº 013-2001-PCM, estipula que "...las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte inte- grante de éstas y del contrato...", en razón de lo cual las Bases fueron modificadas en el numeral 5.1. sobre el pla- zo de ejecución de la Obra de "un plazo máximo de 45 días calendario" a "un plazo mínimo de 45 días calendario", estando a la Absolución de Consultas e Integración de las Bases, antes mencionadas; Que, se ha configurado la causal de nulidad prevista en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, al contravenir el calendario del proceso lo establecido en el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013- 2001-PCM;1Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM: “ EMPRESA PRESTA- DORA.- Persona natural o jurídica que cuenta con titularidad legal o contrac- tual para la prestación de servicios públicos.”.2Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM: “ USUARIO: Persona natural o jurídica que de forma eventual o permanente tiene acceso o se sirve de algún servicio público.”.