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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 217839 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 rezca en el concepto público, por lo que no ameritan la medida disciplinaria de destitución, sino la imposición de una menor, que compete al Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previs- to en el Artículo 37º del Reglamento de Procesos Discipli- narios del mismo, y estando a lo acordado por mayoría en sesión del 10 de enero del 2002, con los votos de los seño- res Consejeros Chunga Chávez, Flores Paredes y La Hoz Lora; con el voto del señor Presidente Angulo Iberico por la destitución y los votos de los señores Consejeros Idrogo Delgado y Caballero Cisneros por la absolución, con la abstención del Consejero Lozada Stanbury; y, SE RESUELVE: Primero.- Declarar que los hechos materia del proce- so disciplinario no ameritan aplicar la sanción de destitu- ción al doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, archiván- dose el mismo. Segundo.- Remitir copia certificada de los actuados a la señora Fiscal de la Nación, para que se imponga la san- ción disciplinaria a que hubiere lugar, inscribiéndose esta decisión en el legajo del fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ LUIS FLORES PAREDES RICARDO LA HOZ LORA El Voto del señor Consejero Presidente Jorge A. Angulo Iberico es como sigue: Que, está plenamente acreditado que el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga asumió el cargo de Fiscal Supremo Provisional, no obstante tener conocimiento que existía in- compatibilidad por razón de parentesco para ejercer el cargo, y siendo lo sucedido un hecho grave que atenta contra la res- petabilidad del Ministerio Público, que compromete la digni- dad del cargo y lo desmerece en el concepto público, MI VOTO es por que se aplique al doctor Miguel Angel Sánchez Artea- ga la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Con- sejo Nacional de la Magistratura. JORGE A. ANGULO IBERICO El Voto de los señores Consejeros Teófilo Idrogo Delgado y Daniel Caballero Cisneros es como sigue: Que, la Ley Nº 26767 modificó el Artículo 47º inciso 1) del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, respecto de la incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi- nidad y por matrimonio entre el Fiscal de la Nación y Fis- cales Supremos, entre éstos y los Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos de los Distritos Judiciales de la República; Que, esta incompatibilidad debe interpretarse solamente para los representantes del Ministerio Público que son titulares, por el principio de inamovilidad en sus cargos a que tienen derecho, tal como lo dispone el Artícu- lo 146º inciso 2) de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 186º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto el Artículo 158º de la Constitución Po- lítica prescribe que los miembros del Ministerio Público tie- nen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, y les afectan las mismas incom- patibilidades; Que, al haber presentado su renuncia el doc- tor Walter Sánchez Sánchez como Fiscal Adjunto Provin- cial Provisional de la Octava Fiscalía en lo Penal del Distri- to Judicial del Cono Norte, el 27 de noviembre del 2000, la incompatibilidad por parentesco que pudiera haber existi- do con el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, ha des- aparecido, por cuanto la renuncia presentada ya ha sido aceptada el 16 de mayo del 2001, por resolución de la Fis-calía de la Nación Nº 231-2001-MP-FN; Que, durante la tramitación del proceso disciplinario los hechos fácticos que lo motivaron no han variado, toda vez que ha desaparecido la incompatibilidad de parentesco que dio origen a la investigación preliminar y al proceso disciplinario; por lo que NUESTRO VOTO es por que no procede imponer san- ción disciplinaria alguna contra el doctor Miguel Angel Sán- chez Arteaga, por haber desaparecido la incompatibilidad que motivó la apertura de la investigación preliminar y pos- terior proceso disciplinario, debiendo archivarse el expe- diente. TEÓFILO IDROGO DELGADO DANIEL CABALLERO CISNEROS 3451 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Cusco la apertura de agencia en la provincia de Calca RESOLUCIÓN SBS Nº 128-2002 Lima, 11 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la calle Grau Nº 428, distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº DESF "F" 020/OT-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero de 2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Cusco, la apertura de una Agencia ubica- da en la calle Grau Nº 428, distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 3388 UNIVERSIDADES Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para el ejercicio fiscal 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN Nº 004-2002-UNAMAD/VPAD Puerto Maldonado, 30 de enero de 2002