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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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Pág. 217851 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Que, en el presente caso, se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, por lo que resulta pro- cedente la Declaración de la Nulidad Parcial de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI, debiendo retrotraerse la misma, hasta el momento de la Presenta- ción de Propuestas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Alcaldía Nº 007-2002-ALC/MSI de fecha 2 de enero de 2002, y de conformidad con el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (Aprobado por R.D. Nº 012-2001-PCM) y su Reglamento (Aprobado por R.D. Nº 013-2001-PCM); RESUELVE: Primero.- Declárese la Nulidad Parcial de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MSI, convoca- da para la Contratación del Servicio de Impresión de Dípti- cos, Volantes y Tapas Cubierta CD - Período Año 2002, para la Municipalidad de San Isidro, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Segundo.- Retrotraer el Proceso, hasta la Etapa de Presentación de Propuestas, debiendo subsanarse la omi- sión que generó la presente nulidad. Tercero.- Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro, dado a la Empresa ORANGE SYSTEMS GRAFICA DIGITAL S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2002-CEP/MSI, por los argumentos señalados. Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Re- solución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano, de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (Aprobado por R.S. Nº 013- 2001-PCM). Quinto.- Encargar al Comité Especial Permanente de- signado, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR BLONDET SABROSO Director Municipal 3469 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican disposiciones del Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Ad- ministrativas - RAMSA ORDENANZA Nº 0127-MDSL San Luis, 11 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2002, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0005-2002-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Eco- nomía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propo- ne modificaciones al Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas - RAMSA. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 en sus Artículos 109º y 110º los Conce- jos Municipales ejercen función de Gobierno mediante Or- denanzas, Edictos y Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 079-MDSL, se aprobó el Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Adminis- trativas - RAMSA de la Municipalidad de San Luis; Que, con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Ré- gimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrati-vas - RAMSA, sobre las Impugnaciones y la Sanciones en general, deben adecuarse al mismo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General, Informe Nº 005-2002-MDSL-GG de la Gerencia General y Acuerdo de Concejo Nº 0010- 2002-CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese las siguientes dis- posiciones contenidas en el Capítulo IV del Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas - RAMSA, sobre las impugnaciones y sanciones en general: DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 44º.- "Las impugnaciones de las Multas impues- tas, serán resueltas en primer instancia por la Gerencia que expide la Resolución de Multa, previo Dictamen de la Comisión Revisora de Multa, la misma que estará integra- da por: a. El Gerente General quien la presidirá. b. El Gerente de Finanzas quien actuará como secre- tario. c. El Gerente de Desarrollo Urbano quien será inte- grante. d. El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal quien será integrante. La Comisión está facultada para citar a la Policía Muni- cipal que impuso la multa, para el esclarecimiento perti- nente, así como a la parte afectada. Según los casos, si la Resolución de Multa es aplicada por una de las Gerencias cuyo Gerente forma parte inte- grante de esta comisión sólo tendrá derecho a voz, mas no a voto." El Artículo 46º.- "Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la infracción que se le atribuye, puede presentar la Nulidad del Acto Administrativo." El Artículo 47º.- "La solicitud de Reconsideración se interpondrá contra los actos Administrativos (Papeletas de multa), en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de imposición de la Multa ante el Gerente correspondiente. Este recurso deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho y contener los docu- mentos sustentatorios que a juicio del infractor sancionado considere necesario presentar." El Artículo 48º.- "La Comisión deberá emitir el Dicta- men respectivo dentro de los quince (15) días hábiles con- tados desde el día siguiente de recibido la solicitud de Re- consideración." El Artículo 49º.- "La Gerencia de Finanzas o de Desarrollo Urbano, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el Dictamen de la Comisión, emitirá la Resolución Gerencial que ponga fin a la ins- tancia." El Artículo 50º.- "Si el recurrente encuentra disconfor- midad a la Resolución Gerencial que resuelve su solicitud, podrá interponer el Recurso de Apelación en plazo no ma- yor a quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la Resolución, debiendo necesariamente con- tar con la firma del letrado y con nueva prueba instrumen- tal." El Artículo 51º.- "El recurso referido en el artículo ante- rior será remitido por la Unidad de trámite Documentario a la Gerencia correspondiente que con los sustentos res- pectivos, será elevado a la Comisión de Economía, Presu- puesto y Asuntos Legales del Concejo." El Artículo 52º.- "Los Gerentes, en los casos de los Recursos de Reconsideración o la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo de conside-