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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 217838 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 sional en el ejercicio del cargo a los doctores Nilda Ego- cheaga Ferrel y Robinson Lozada River, por sus actuacio- nes como Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, al momento de dictarse la Medida Cautelar de Abstención de los doctores indicados en el párrafo prece- dente, éstos se venían desempeñando como Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, por tal motivo y a criterio de esta Presidencia resulta necesario emitir el pro- nunciamiento administrativo pertinente, debiendo ser re- puestos en sus cargos jurisdiccionales correspondientes; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede ju- dicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor WALTER AU- GUSTO CASTILLO YATACO como Juez Suplente del Trigési- mo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con efectivi- dad a partir del cuatro de marzo del año en curso, en reem- plazo de la doctora Ubaldina Marina Rojas Salazar. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NILDA EGOCHEAGA FERREL como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del cuatro de marzo del año en curso, por reasignación del doctor Walter Castillo Yataco. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROBINZON LOZADA RIVERA como Juez Suplente del Vigésimo Séti- mo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 20 de febrero del año en curso, en reemplazo del doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor WILLIAM ARDILES CAMPOS como Juez Provisional del Segundo Juzgado Previsional, a partir del 4 de marzo del año en curso en reemplazo de la doctora María Julia Pisconti Du- rand. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora RITA AJAL- CRIÑA CABEZUDO como Juez Suplente Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados de Familia - Módulo 4, a partir del 4 de marzo del año en curso, por reasignación del doctor William Ardiles Campos. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Dis- trital, de la Oficina de Personal y de los Magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 3443 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que hechos materia de proce- so disciplinario seguido contra fiscal supremo provisional no ameritan apli- car sanción de destitución RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2002-PCNM P.D. Nº 014-2001-CNM San Isidro, 31 de enero de 2002VISTO: El proceso disciplinario número cero cero ca- torce-dos mil uno-CNM, seguido contra el Fiscal Supremo Provisional, doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 048-2001-PCNM, del 9 de no- viembre del 2001, se abrió proceso disciplinario al doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisio- nal, por las consideraciones expuestas en aquélla; Que, durante la investigación preliminar y el proceso disciplinario abiertos se ha podido determinar que el doc- tor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provi- sional, y el doctor Walter Sánchez Sánchez, ex Fiscal Ad- junto Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Provin- cial de Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, tienen pa- rentesco de consanguinidad en primer grado, por ser el primero padre del segundo, hecho admitido expresamente por el procesado; Que, el doctor Walter Sánchez Sánchez, fue nombrado el 23 de mayo de 1995 Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Cono Norte, y presentó su renuncia el 27 de noviembre del 2000, hecho que no pudo ser desconocido por el doc- tor Miguel Angel Sánchez Arteaga por el simple hecho de ser su padre; Que, la renuncia formulada por el doctor Walter Sán- chez Sánchez fue aceptada el 20 de abril del 2001, por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, mediante Reso- lución Nº 191-2000-CT-MP, a partir del 30 del indicado mes y año, lo que significa 4 meses y 21 días después de ha- berse formulado la renuncia en mención, es decir, hasta el 30 de abril del 2001 existía impedimento legal para que el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, en su condición de Fiscal Decano de la República, pudiera acceder al cargo de Fiscal Supremo Provisional, toda vez que su hijo conti- nuó ejerciendo el cargo entre el 27 de noviembre del 2000 y el 30 de abril del 2001, como lo acepta expresamente al prestar su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo, ante la cual admitió inclusive que durante ese período él ejerció las funciones de Fiscal Supremo Provisional; Que, al momento de expedirse la Resolución Nº 046- 2000-MP-FN del 29 de noviembre del 2000, mediante la cual la Fiscal de la Nación, doctora Nelly Calderón Nava- rro, designó al doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga como Fiscal Supremo Provisional, existía incompatibilidad entre éste y su hijo Walter Sánchez Sánchez, pues a dicha fe- cha éste ejercía funciones como Fiscal Adjunto Provincial Provisional en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte; Que, el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 26767 del 20 de marzo de 1997, establece inequívocamente que hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre el Fiscal de la Na- ción y los Fiscales Supremos, y entre éstos y los Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos de los Distritos Judi- ciales de la República, sin distinguir si éstos son o no titu- lares o provisionales, máxime si se tiene en consideración que conforme a lo preceptuado por el numeral 60º inciso b) del precitado Decreto Legislativo, el cargo de Fiscal, sea titular o provisional, termina por renuncia desde que es aceptada, y como se ha dejado señalado, la renuncia del doctor Walter Sánchez Sánchez fue aceptada a partir del 30 de abril del 2001; Que, si bien es cierto que mediante Ley Nº 27367 del 4 de noviembre del 2000 se desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y se estableció el Consejo Transito- rio del mismo, el que asumía las funciones de gobierno y gestión que correspondía a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nación, conforme a las disposiciones perti- nentes del Decreto Legislativo Nº 052, y que dicho Conse- jo Transitorio se instaló recién el 30 de enero del 2000, no es menos evidente que nada impedía que la Fiscal de la Nación, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta que la designación del doctor Walter Sánchez Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional tenía el carácter de provisional, pudo aceptar su renuncia el mismo día en que aquél la formulaba, a fin de evitar la incompatibilidad exis- tente, con cargo a dar cuenta a dicho Consejo Transitorio; Que, los hechos investigados están plenamente proba- dos y se ha acreditado la responsabilidad del fiscal proce- sado en los mismos, sin embargo, no constituyen hechos graves que comprometa la dignidad del cargo y lo desme-