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Pág. 217845 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 OSIPTEL Modifican el Reglamento para la Deter- minación, Ingreso, Registro y Resguar- do de la Información Confidencial pre- sentada ante OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2002-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2002 VISTOS: El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Regis- tro y Resguardo de la Información Confidencial presenta- da ante OSIPTEL. El acuerdo de Consejo Directivo Nº 138/143/01. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el cual entró en vigencia el 13 de octubre de 2001; Que, con fecha 1 de diciembre se publicó el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM que establece las normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por los organismos reguladores esté disponible a empresas y usuarios, cuyo Artículo 5º establece que la declaración de cierta información como confidencial debe constar en una Resolución motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Por tal motivo corresponde adecuar el Artículo 12º del Reglamento a lo dispuesto en la norma antes cita- da; Que, por otra parte por acuerdo del Consejo Directivo Nº 138/143/01 se modificó el organigrama de OSIPTEL, eliminándose la Secretaría General y transfiriéndose las funciones de archivo y trámite documentario a la Gerencia de Administración y Finanzas, por lo que es necesario modificar los artículos del Reglamento en los que se hace referencia a la Secretaría General; Que, de otro lado, se ha detectado que es necesario precisar en el Reglamento que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios es la instancia com- petente para resolver las solicitudes de información confi- dencial presentadas dentro de los procedimientos de re- clamos de usuarios, compatibilizando de esta manera lo establecido en el Artículo 12º con lo establecido en el Artí- culo 23º; así como precisar los alcances del Artículo 23º relativo al acceso a la información confidencial, compatibi- lizándolo con lo establecido en el Artículo 22º; Que, asimismo, es necesario regular la interposición del recurso de reconsideración en los casos en que el ór- gano que resuelve sobre la confidencialidad actúa como instancia única; Que, finalmente resulta conveniente reemplazar el Tí- tulo “Disposiciones Transitorias y Finales” por “Disposicio- nes Finales” por ser más preciso, y asignar una denomina- ción más corta para identificar al mencionado Reglamen- to; Que, de acuerdo con los Artículos 7º y Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL los proyectos de los re- glamentos, normas y disposiciones regulatorias de carác- ter general que dicte OSIPTEL deben se publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugeren- cias o comentarios de los interesados por un plazo no menor de quince (15) días calendario, salvo que el Consejo Di- rectivo determine que por su urgencia o necesidad no que- den sujetas a dicho procedimiento; Que, en el presente caso resulta urgente realizar las precisiones y adecuaciones antes mencionadas al Regla- mento a fin de evitar interpretaciones que perjudiquen la actuación del regulador; Que, adicionalmente el proyecto de Reglamento fue pu- blicado para comentarios mediante Resolución Nº 012- 2001-CD/OSIPTEL, habiendo sido estos analizados antesde la emisión del Reglamento, y las precisiones y modifi- caciones que se efectúan mediante la presente resolución no alteran sustancialmente el Reglamento, por lo que no resulta necesaria su publicación para comentarios. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 143; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 12º del Regla- mento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante OSIPTEL, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 12º.- Órganos encargados de calificar la in- formación.- La Gerencia General resolverá sobre la confi- dencialidad de la información materia de una solicitud, sien- do sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo, con excepción de la de los casos a que se refiere el Artícu- lo 5º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, en cuyo caso resolverá el Consejo Directivo como instancia única. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de calificar la confidencialidad de la información son los Cuerpos Co- legiados de OSIPTEL y el Tribunal de Solución de Contro- versia, si la información es presentada en primera o se- gunda instancia respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado son apelables ante el Tribunal de Solu- ción de Controversias. Tratándose de información presentada en procedimien- tos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Ad- ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRA- SU, será ésta instancia la encargada de resolver sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo.” Artículo Segundo.- Precisar que el Artículo 23º se re- fiere únicamente a la información bajo el tratamiento de reservada. En tal sentido, el Artículo 23º se sustituye por el siguiente: “Artículo 23º.- Acceso a la información reservada.- Ten- drán acceso a la información reservada los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que soli- citó dicha información, y los funcionarios de OSIPTEL de- bidamente autorizados por el gerente general. Tratándose de procedimientos de solución de contro- versias y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros de las instancias de solución de controver- sias, y del Tribunal Administrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usua- rios, según el caso. Asimismo podrán tener acceso los consultores exter- nos contratados por OSIPTEL para algún proyecto o labor específica que sean autorizados expresamente por el Con- sejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solu- ción de controversias o el Tribunal Administrativo de Solu- ción de Reclamos de Usuarios, según corresponda.” Artículo Tercero.- Modificar los Artículos 21º y 25º re- emplazando “Secretaría General” por “la Gerencia encar- gada de lo relativo a archivo y trámite documentario”. Artículo Cuarto.- Modificar el título “Disposiciones Tran- sitorias y Finales” por “Disposiciones Finales”. Artículo Quinto-. Incluir la siguiente disposición Final: “Tercera.- En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confidencialidad de la información pre- sentada o elaborada por OSIPTEL sea emitida por un ór- gano que actúe como instancia única, procede la interpo- sición del recurso de reconsideración en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución.” Artículo Sexto.- A efectos de referirse al Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial, podrá utilizarse la denominación “Reglamento de Información Confidencial”.