Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Modifican el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 8 de febrero de 2002 VISTOS: El Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. El acuerdo de Consejo Directivo Nº 138/143/01. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publico el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el cual entro en vigencia el 13 de octubre de 2001; Que, con fecha 1 de diciembre se publico el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM que establece las normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por los organismos reguladores este disponible a empresas y usuarios, cuyo Articulo 5º establece que la declaracion de cierta informacion como confidencial debe constar en una Resolucion motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Por tal motivo corresponde adecuar el Articulo 12º del Reglamento a lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA citada; Que, por otra parte por acuerdo del Consejo Directivo Nº 138/143/01 se modifico el organigrama de OSIPTEL, eliminandose la Secretaria General y transfiriendose las funciones de archivo y tramite documentario a la Gerencia de Administracion y Finanzas, por lo que es necesario modificar los articulos del Reglamento en los que se hace referencia a la Secretaria General; Que, de otro lado, se ha detectado que es necesario precisar en el Reglamento que el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios es la instancia competente para resolver las solicitudes de informacion confidencial presentadas dentro de los procedimientos de reclamos de usuarios, compatibilizando de esta manera lo establecido en el Articulo 12º con lo establecido en el Articulo 23º; asi como precisar los alcances del Articulo 23º relativo al acceso a la informacion confidencial, compatibilizandolo con lo establecido en el Articulo 22º; Que, asimismo, es necesario regular la interposicion del recurso de reconsideracion en los casos en que el organo que resuelve sobre la confidencialidad actua como instancia unica; Que, finalmente resulta conveniente reemplazar el Titulo "Disposiciones Transitorias y Finales" por "Disposiciones Finales" por ser mas preciso, y asignar una denominacion mas corta para identificar al mencionado Reglamento; Que, de acuerdo con los Articulos 7º y Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL los proyectos de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL deben se publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados por un plazo no menor de quince (15) dias calendario, salvo que el Consejo Directivo determine que por su urgencia o necesidad no queden sujetas a dicho procedimiento; Que, en el presente caso resulta urgente realizar las precisiones y adecuaciones MORDAZA mencionadas al Reglamento a fin de evitar interpretaciones que perjudiquen la actuacion del regulador; Que, adicionalmente el proyecto de Reglamento fue publicado para comentarios mediante Resolucion Nº 0122001-CD/OSIPTEL, habiendo sido estos analizados MORDAZA

de la emision del Reglamento, y las precisiones y modificaciones que se efectuan mediante la presente resolucion no alteran sustancialmente el Reglamento, por lo que no resulta necesaria su publicacion para comentarios. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 143; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 12º del Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 12º.- Organos encargados de calificar la informacion.- La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo, con excepcion de la de los casos a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, en cuyo caso resolvera el Consejo Directivo como instancia unica. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL y el Tribunal de Solucion de Controversia, si la informacion es presentada en primera o MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado son apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias. Tratandose de informacion presentada en procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU, sera esta instancia la encargada de resolver sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud en primera instancia, y en MORDAZA instancia el Consejo Directivo." Articulo Segundo.- Precisar que el Articulo 23º se refiere unicamente a la informacion bajo el tratamiento de reservada. En tal sentido, el Articulo 23º se sustituye por el siguiente: "Articulo 23º.- Acceso a la informacion reservada.- Tendran acceso a la informacion reservada los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el gerente general. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso los miembros de las instancias de solucion de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, segun el caso. Asimismo podran tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizados expresamente por el Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solucion de controversias o el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, segun corresponda." Articulo Tercero.- Modificar los Articulos 21º y 25º reemplazando "Secretaria General" por "la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario". Articulo Cuarto.- Modificar el titulo "Disposiciones Transitorias y Finales" por "Disposiciones Finales". Articulo Quinto-. Incluir la siguiente disposicion Final: "Tercera.- En los casos en los que la resolucion que se pronuncie sobre la confidencialidad de la informacion presentada o elaborada por OSIPTEL sea emitida por un organo que actue como instancia unica, procede la interposicion del recurso de reconsideracion en el plazo de tres (3) dias habiles de notificada la resolucion." Articulo Sexto.- A efectos de referirse al Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial, podra utilizarse la denominacion "Reglamento de Informacion Confidencial".

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