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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 218271 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 pa al mayor número de usuarios y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, fijándose posteriormente mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, como fecha máxima de aplicación el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS- 030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual re- quirió a EPS EMSAP CHANKA S.A. remitir una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcan- tarillado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, no habiendo recibido respuesta dentro del plazo concedido, se emitió el Oficio Nº 2220-2001/SUNASS-030 de fecha 23 de noviembre del 2001 comunicando a EPS EMSAP CHANKA S.A. que estaba incurriendo en la in- fracción tipificada en la Resolución Ministerial Nº 375-97- PRES como incumplimiento de plazos establecidos por la SUNASS, requiriéndosele la formulación de sus descar- gos, dentro de diez (10) días hábiles de recibida la referida comunicación; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Informe Nº 204-2001-SUNASS-120 emitido el 10 de diciembre del 2001, recomienda aplicar a EMSAP CHANKA S.A. la sanción de amonestación escrita, al no haber remitido la información requerida; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo conce- dido para ello; Que, al haberse verificado que EPS EMSAP CHANKA S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la aplicación de una amonesta- ción escrita; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chanka Sociedad Anónima, EPS EMSAP CHANKA S.A., al no haber cumplido con remitir dentro del plazo otorgado la información que permita verificar su adecuación a la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 3757 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fis- cal 2002 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2002-SEPS/S Lima, 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 002- 2002-SEPS/S se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2002;Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en función a la asignación presu- puestal o en caso de reprogramaciones de metas pro- puestas, según lo dispuesto en el Artículo 7º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en virtud a la reprogramación e inclusión de nue- vas actividades en las unidades orgánicas de la SEPS, con incidencia en las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, así como de la Autorización de un Crédito Su- plementario en el Presupuesto Institucional de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2002-SEPS/CD, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modi- ficación del referido Plan debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029- 2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2002, cuyo nuevo contenido se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración y Finanzas comunique las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi- croempresa, debiendo estar, asimismo, a disposición de los interesados en la Página Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la Sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco Astete Cuadra 13 S/N, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 002-2002-SEPS/S de fecha 15 de enero de 2002. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectua- rá de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 3759 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen vías de circulación restringi- da y autorizan el servicio de taxi sólo a vehículos autorizados por la Dirección General de Transporte Urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 11 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-