Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2002 (25/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2002

llado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, no habiendo recibido respuesta dentro del plazo concedido, se emitio el Oficio Nº 2219-2001/SUNASS-030 de fecha 23 de noviembre del 2001 comunicando a EMUSAP ABANCAY S.A. que estaba incurriendo en la infraccion tipificada en la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES como incumplimiento de plazos establecidos por SUNASS, requiriendosele la formulacion de sus descargos, dentro de diez (10) dias habiles de recibida la referida comunicacion; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 203-2001-SUNASS-120 emitido el 10 de diciembre del 2001, recomienda aplicar a EMUSAP ABANCAY S.A. la sancion de amonestacion escrita, al no haber remitido la informacion requerida; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo concedido para ello; Que, al haberse verificado que EMUSAP ABANCAY S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento" establecida en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES, es pasible de la aplicacion de una amonestacion escrita; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Emusap Abancay Sociedad Anonima, EMUSAP ABANCAY S.A., al no haber cumplido con remitir dentro del plazo otorgado la informacion que permita verificar su adecuacion a la MORDAZA Etapa del Reordenamiento Tarifario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 3755

de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, como fecha MORDAZA de aplicacion el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requirio a la EPS NOR MORDAZA S.A. remitir una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, no habiendo recibido respuesta dentro del plazo concedido, se emitio el Oficio Nº 2218-2001/SUNASS-030 de fecha 23 de noviembre del 2001 comunicando a la EPS NOR MORDAZA S.A. que estaba incurriendo en la infraccion tipificada en la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES como incumplimiento de plazos establecidos por SUNASS, requiriendosele la formulacion de sus descargos, dentro de diez (10) dias habiles de recibida la referida comunicacion; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 205-2001-SUNASS-120 emitido el 10 de diciembre del 2001, recomienda aplicar a la EPS NOR MORDAZA S.A. la sancion de amonestacion escrita, al no haber remitido la informacion requerida; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo concedido para ello; Que, al haberse verificado que la EPS NOR MORDAZA S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES, es pasible de la aplicacion de una amonestacion escrita; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA Sociedad Anonima, EPS NOR MORDAZA S.A., al no haber cumplido con remitir en el plazo otorgado la informacion que permita verificar su adecuacion a la MORDAZA Etapa del Reordenamiento Tarifario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 3756

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2218-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 205-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias, y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS, dispuso que todas las empresas del sector, implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, fijandose posteriormente mediante Resolucion

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 016-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2220-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 204-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias, y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS, dispuso que todas las empresas del sector, implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Minimo de la subcategoria que agru-

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