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Pág. 218270 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 llado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, no habiendo recibido respuesta dentro del plazo concedido, se emitió el Oficio Nº 2219-2001/SUNASS-030 de fecha 23 de noviembre del 2001 comunicando a EMUS- AP ABANCAY S.A. que estaba incurriendo en la infracción tipificada en la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES como incumplimiento de plazos establecidos por SUNASS, requiriéndosele la formulación de sus descargos, dentro de diez (10) días hábiles de recibida la referida comunica- ción; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Informe Nº 203-2001-SUNASS-120 emitido el 10 de diciembre del 2001, recomienda aplicar a EMUSAP ABANCAY S.A. la sanción de amonestación escrita, al no haber remitido la información requerida; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo conce- dido para ello; Que, al haberse verificado que EMUSAP ABANCAY S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento" establecida en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la aplicación de una amonesta- ción escrita; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Emusap Abancay Sociedad Anónima, EMUSAP ABANCAY S.A., al no haber cumplido con remitir dentro del plazo otor- gado la información que permita verificar su adecuación a la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 3755 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2002-SUNASS-GG Lima, 22 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2218-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 205-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Ta- rifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifa- rias, y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS, dispuso que todas las empresas del sector, implementen un proceso gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a elimi- nar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dis- puso que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Con- sumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Mínimo de la subcategoría que agru- pa al mayor número de usuarios y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, fijándose posteriormente mediante Resoluciónde Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, como fecha máxima de aplicación el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS- 030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual re- quirió a la EPS NOR PUNO S.A. remitir una muestra alea- toria de recibos por concepto de agua potable y alcantari- llado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, no habiendo recibido respuesta dentro del plazo concedido, se emitió el Oficio Nº 2218-2001/SUNASS-030 de fecha 23 de noviembre del 2001 comunicando a la EPS NOR PUNO S.A. que estaba incurriendo en la infracción tipificada en la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES como incumplimiento de plazos establecidos por SUNASS, requiriéndosele la formulación de sus descargos, dentro de diez (10) días hábiles de recibida la referida comunica- ción; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Informe Nº 205-2001-SUNASS-120 emitido el 10 de diciembre del 2001, recomienda aplicar a la EPS NOR PUNO S.A. la sanción de amonestación escrita, al no ha- ber remitido la información requerida; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo conce- dido para ello; Que, al haberse verificado que la EPS NOR PUNO S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los pla- zos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la aplicación de una amonesta- ción escrita; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor Puno Sociedad Anónima, EPS NOR PUNO S.A., al no haber cumplido con remitir en el plazo otorgado la informa- ción que permita verificar su adecuación a la Segunda Eta- pa del Reordenamiento Tarifario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 3756 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 016-2002-SUNASS-GG Lima, 22 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2220-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 204-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Ta- rifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifa- rias, y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS, dispuso que todas las empresas del sector, implementen un proceso gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a elimi- nar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dis- puso que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Con- sumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Mínimo de la subcategoría que agru-