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Pág. 218457 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 mes de febrero y, para las 3 restantes, el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser re- ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI; Que, el Concejo de La Molina, mediante Acuerdo Nº 051-2001 del 12 de julio del 2001, encargó a la Adminis- tración Municipal dicte las normas pertinentes para am- pliar los plazos del pago de las cuotas del Impuesto Pre- dial y de los Arbitrios Municipales, hasta el sétimo día del mes siguiente al de su vencimiento; a cuyo efecto se dictó el Decreto de Alcaldía Nº 018-2001 del 23 de agosto del 2001, ampliando hasta el día 7 de setiembre y 7 de diciem- bre del 2001, los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondien- tes a la tercera y cuarta cuotas del ejercicio fiscal del 2001; Que, para el ejercicio fiscal del 2002 y los sucesivos, debe facultarse a la Alcaldía para que mediante Decreto brinde facilidades a los contribuyentes ampliando los pla- zos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en armonía con el espíritu del Acuer- do de Concejo Nº 051-2001 del 12 de julio del 2001; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Código Tributario, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- FACULTAR al Alcalde Distrital de La Molina para que dicte las disposiciones correspondientes, ampliando los plazos de pago de las cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 4014 Amplían plazo de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales corres- pondientes al año 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2002 La Molina, 25 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado así como la primera cuota del mis- mo hasta el 28 de febrero de cada año, estableciéndose igual periodicidad de pago para los Arbitrios Municipales conforme fluye del Artículo 4º del Texto Único Ordenado del Régimen de dichos Arbitrios aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2001; Que, mediante Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el Concejo facultó al señor Alcalde para que dicte las disposiciones correspondientes, ampliando el plazo de pago de dichos tributos, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes; Estando a lo dispuesto y en uso de la facultad prevista por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el día nueve (9) de marzo del 2002, el plazo de pago al contado o de la prime- ra cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipa- les correspondientes al año 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 4008MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Modifican ordenanza que señaló zonas en las cuales no se pueden desarrollar determinados giros conforme a la Orde- nanza Nº 280 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 028-CDL-CH Chosica, 25 de enero del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSI- CA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 027/CDL-CH se señala- ban las zonas en las cuales no se pueden desarrollar de- terminados giros conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 280 del Concejo Metropolitano de Lima; Que, del pedido del señor Regidor Alberto Ramos Flo- res para modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 027/CDL-CH a fin de incluir toda la zona monumental apro- bada por el Instituto Nacional de Cultura, solicitando la co- rrección del caso en cuanto a la avenida 28 de Julio y el jirón Arequipa (pares e impares); Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas, el Concejo, por unanimidad de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 027/CDL-CH con la siguiente redacción: "Déjese sin efecto a partir de la vigencia de la presente ordenanza las autorizaciones y/o licencias de: apertu- ra de establecimientos, provisionales y definitivas otorgadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica dentro de la ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL MONUMENTAL (ZEM) DEL CENTRO CÍVI- CO DE CHOSICA: Jirón Arequipa, cuadra 3 pares e impares. Jirón Arica, cuadras 2, 3 y 4 pares e impares. Jirón Callao, cuadras 2, 3 y 4 pares e impares. Jirón Chiclayo, cuadras 2, 3, 4 y 5 pares e impares. Jirón Tacna, cuadras 2, 3, 4 y 5 pares e impares. Jirón Iquitos, cuadra 2 par e impar. Jirón Chucuito, cuadras 3, 4 y 5 pares e impares. Jirón Cuzco, cuadras 1, 2, 3 y 4 pares e impares ex- cepto esquina con jirón Iquitos. Jirón Trujillo Sur, cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6 pares e impa- res excepto esquina con jirón Iquitos. Avenida Lima Sur, cuadras 2, 3, 4, 5 y 6 pares e impa- res. Avenida Lima Sur, cuadra 7 impar. Avenida 28 de Julio, cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 pares e impa- res. Conforme a lo aprobado mediante Ordenanza Nº 280 del Concejo Metropolitano de Lima; con los giros de DIS- COTECAS, MERCADOS DE ABASTOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y DE GASOCENTROS." POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades promulgo en Lurigancho-Cho- sica, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 3997