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Pág. 218456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de las Actualizaciones de valores de los predios y la determinación del Impuesto Predial co- rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Segundo.- El Impuesto Predial correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2002, podrá cancelarse de acuer- do a las siguientes alternativas: a.-Pago al Contado 28 de febrero b.-Pago fraccionado: 1.- Primera cuota 28 de febrero 2.- Segunda cuota 31 de mayo 3.- tercera cuota 31 de agosto 4.,-Cuarta cuota 30 de noviembre Artículo Tercero.- Fíjese en nueve soles (S/. 9.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concep- to de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto correspondiente, in- cluyendo su distribución a domicilio. Artículo Cuarto.- Fíjese el precio de los formatos para la declaración jurada del Impuesto Predial 2002 de la si- guiente manera: A)Formato de Hoja de Resumen (HR) S/. 1.00 unidad B)Formato de Predio Urbano (PR) S/. 1.00 unidad C)Formato de Predio Rústico (PR) S/. 1.00 unidad D)Formato-solicitud de beneficio tributario (BETEP) S/. 1.00 unidad E)Formato de auto pago (AP) S/. 1.00 unidad Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 2962 Fijan montos de dieta y remuneración que percibirán regidores y alcalde durante el ejercicio presupuestal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002/MDC Carabayllo, 23 de enero de 2002 Visto, en Sesión de Concejo de fecha 23 de enero del 2002, la moción presentada por Regidores de esta Corpo- ración, referido al monto de las dietas a percibir y esta- blecer el sueldo del Alcalde, para el Ejercicio Fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca y económica en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la función del Alcalde y de los Regidores es rentada, estableciéndose que los Al- caldes tienen derecho a una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas por sesión; Que, la antes citada norma establece que la percep- ción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión; Y, estando a lo acordado POR MAYORÍA de los Regi- dores asistentes a esta sesión y a las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con dispensa de la lectura del acta correspondiente; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en 0.65 de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor de esta Corporación Edil por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, y establecer una remuneración mensual de S/. 10.000 (Diez mil y 00/100 nuevos soles), que percibirá el Sr. Alcalde, durante el ejercicio presupuestal año 2002.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Administración y Finanzas el cum- plimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 3217 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan plazo para el pago de prime- ra cuota del Impuesto Predial del año 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2002 Jesús María, 22 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al conta- do o en forma fraccionada. En el presente caso la primera cuota del Impuesto Predial vence el 28 de febrero del 2002; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- bado mediante D.S. Nº 135-99-EF, en su Artículo 29º esta- blece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de marzo del presente año, el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 4006 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Facultan al alcalde dictar disposicio- nes ampliando plazos de pago de cuo- tas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 043 La Molina, 31 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2002 de fecha 22 de enero del 2002, emitido por la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Infor- mática; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el Artículo 15º del De- creto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial podrá cance- larse al contado hasta el último día hábil del mes de febre- ro de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuyos vencimientos son, para la pri- mera cuota o un cuarto del Impuesto, el último día hábil del