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Pág. 218455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 talizados a la cuenta capital, refrendada por contador pú- blico colegiado; Que, de acuerdo a los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 13253, los libros de contabilidad pueden ser llevados con la intervención de contadores mercantiles, encontrándose facultados para autorizar balances con fines tributarios; Que, la Ley Nº 26417 en concordancia con la Ley Nº 27031 establece que los contadores mercantiles están obli- gados a citar, en todos sus actos y actuaciones, el número que le corresponde en la matrícula del Instituto de Conta- dores del Perú; Que, de las leyes antes expuestas, que regulan las atri- buciones del contador mercantil se advierte que no existe impedimento legal alguno para que puedan refrendar co- pia de asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, más aún, cuan- do se encuentran habilitados para autorizar operaciones mayores como balances con fines tributarios; Que, por lo expuesto, resulta conveniente modificar el Art. 65º del Reglamento del Registro de Sociedades, a fin de que precisando sus alcances no se excluya a los con- tadores mercantiles de la posibilidad de refrendar copia del asiento contable para fines de aumento de capital; Que el Directorio, en su sesión del 9 de enero del pre- sente año, ha decidido aprobar el proyecto presentado por la Gerencia Legal de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 65º del Regla- mento del Registro de Sociedades, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 65º.- Conversión de créditos o de obligaciones y otros El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obli- gaciones, capitalización de utilidades, reservas, bene- ficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitaliza- dos a la cuenta capital, refrendada por contador públi- co colegiado o contador mercantil matriculado en el Ins- tituto de Contadores del Perú. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe cons- tar en el acta de la junta general, la que será firmada por éste con indicación de su documento de identidad. Alter- nativamente, puede constar en documento escrito, con fir- ma legalizada por Notario, el mismo que se insertará en la escritura pública, salvo que el acreedor comparezca en ésta para prestar su consentimiento." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4076 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 365 Mediante Oficio Nº 467-2002-SGC/MML, la Municipali- dad Metropolitana de Lima, solicita se publique Fe de Erra- tas de la Ordenanza Nº 365, que aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA 2002 del Instituto Catastral e Informático de Lima - ICIL, publicada en nues- tra edición del día 17 de febrero de 2002, en la página 217576. DICE: (...) Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS PROCEDIMIENTO III CONSTANCIAS b)Pago de derechos (considera emisión de plano más inspección ocular). POR TANTO: (...) DEBE DECIR: (...) Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS PROCEDIMIENTO III CONSTANCIAS b)Pago de derechos (considera emisión de constancia más inspección ocular). 4081 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valo- res y determinación del Impuesto Pre- dial para el ejercicio fiscal 2002 ORDENANZA Nº 002-2002/MDC Carabayllo, 29 de enero del 2002 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2002 el punto de agenda referido a la Actuali- zación de Valores de los predios correspondientes al Im- puesto Predial del ejercicio 2002; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que para efectos de determi- nar el Impuesto Predial, las Municipalidades podrán actua- lizar anualmente el valor de los predios, siendo este valor válido en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, asimismo con Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, se establece las disposiciones para actualizar la Base Im- ponible del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776 establece los plazos para el pago al contado y en forma fraccionada del Impuesto Predial; Que, por Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se esta- blece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2002, en tres mil cien nuevos soles (S/. 3,100.00); Que, en la cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776 se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación del Impuesto y recibos de pagos correspondien- tes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que a fin de poder brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito la Administración Municipal ha previsto la notificación oportuna de la Actualización de Va- lores y determinación del Impuesto Predial, para el pre- sente ejercicio; Estando a lo APROBADO por MAYORÍA del pleno del Concejo y a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguien- te: