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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (28/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 218451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 efectuó la apertura de un nuevo libro...” apertura que con- traviene el Artículo 115º de la Ley del Notariado que esta- blece que para solicitar un segundo libro deberá acreditar- se el hecho de haberse concluido el anterior o la presenta- ción de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida, no encontrándose en los dos supuestos la aper- tura realizada, por lo que deviene en ilegal. n) Se ha presentado copias simples de las actas de asambleas generales del 21.5.2000, 3.6.2000 y 18.6.2000 y actas de sesiones de comité electoral de fechas 22.5.2000, 27.5.2000, 12.6.2000, 14.6.2000 y 16.6.2000, no cumpliendo las formalidades establecidas por el Artícu- lo 104º de la Ley del Notariado o) Es más se advierte que dichas actas constan en un libro legalizado el 14.11.1984 por ante el Juez del 29º JCL, se advierte que dicho libro es distinto al que obra en los antecedentes registrales legalizado el 8.8.1984 ante el Juez del 10º JCL. p) Se presentó copia legalizada del acta de asamblea general del 21.10.2001, contraviniendo las formalidades establecidas por el Artículo 104º de la Ley del Notariado. q) Asimismo, la citada acta -21.10.2001-, consta en un libro de actas legalizado el 10.8.2001, denominado actas de asamblea general Nº 02, no obstante corre en el ante- cedente registral más de dos libros de actas contravinien- do el Artículo 115º de la Ley del Notariado r) No se presentó copias certificadas de la relación de asistentes a la asamblea general del 21.10.2001. Se deja constancia que se presentó copias legalizadas. Se deja constancia que vía reingreso se presenta nuevas copias legalizadas mas no certificadas conforme establece el Ar- tículo 104º de la Ley del Notariado. II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO Luis Antonio Anchayhua Altamirano solicita la inscrip- ción del consejo directivo de la Asociación de Comercian- tes Propietarios del Mercado El Parral. A dicho efecto pre- senta copia de las actas de asambleas generales del 21 de mayo de 2000, 3 de junio de 2000, 18 de junio de 2000 y 21 de octubre de 2001, en las que se acordó respectivamen- te: la elección del comité electoral, aprobación del antepro- yecto del Reglamento Electoral, elección de consejo direc- tivo y la ratificación de la regularización del consejo direc- tivo 2000-2002 en virtud de la Resolución Nº 202-2001 SUNARP/SN del 31 de julio de 2001. Se presentó también actas de sesiones del comité elec- toral del 12, 14 y 16 de junio de 2000 así como la relación de asistentes a la asamblea del 21 de octubre de 2001 y padrón de asociados. III. ANTECEDENTE REGISTRAL La Asociación de Comerciantes Propietarios del Mer- cado El Parral corre inscrita en la ficha Nº 6897 y su conti- nuación en la partida electrónica Nº 01827596 del libro de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, siendo el último consejo directivo inscrito el elegido en asamblea general del 22 de marzo de 1998, estando presi- dido por Gilmer Manuel Callirgos Torres. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Determinar si procede la inscripción de un consejo di- rectivo acogido a la regularización prevista en el Artículo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, en mérito del acta de asamblea que ratifica la regularización efectua- da y no en mérito del acta de la misma asamblea de regu- larización. V. ANÁLISIS Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Salva- tierra Valdivia. 1.- La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001, establece criterios registrales aplicables a las asociaciones y comités. Así ha señalado dos supues- tos: En primer lugar a efectos de elegir a los representan- tes del nuevo órgano directivo, faculta excepcionalmente al presidente del último consejo directivo inscrito en la parti-da registral para que convoque a asamblea general, aun- que hubiese concluido el período para el que fue elegido; recogiendo en el segundo supuesto a la asamblea de re- gularización con la finalidad de restablecer la exactitud re- gistral, en la que se entenderá válida la convocatoria efec- tuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elección de los integrantes de dicho órgano de gobierno, debiendo señalarse en el acta de la asamblea de regularización el nombre completo de los miembros de los distintos órganos directivos, así como el período para el que fueron elegidos, pues así lo estable- ce el Artículo 2º de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/ SN. En la asamblea general del 21 de octubre de 2001, indi- can haberse acogido al segundo de los supuestos, al res- pecto señalaremos que la regularización implica que las elecciones no obstante haberse efectuado regularmente en concordancia con el estatuto y las normas pertinentes, no han sido inscritas en el Registro. 2.- En la asamblea general del 21 de octubre de 2001 se aprobó la asamblea general del 30 de setiembre de 2001 donde se acordó la regularización de la elección del con- sejo directivo elegido para el período 2000-2002. Como ya se ha señalado en el punto 1 a efectos de acogerse al segundo criterio recogido en la Resolución del Superintendente Nº 202-2001-SUNARP, resulta necesaria la presentación del acta de la asamblea misma de regulari- zación y no de la asamblea que ratifica dicha regulariza- ción, pues al admitirse la regularización de los consejos directivos a través de la celebración de una asamblea de regularización, los requisitos de legalidad y validez se eva- lúan respecto de ella y no de la asamblea que la ratifica; así el inciso b) del Artículo 2º de la citada resolución esta- blece que el Registrador exigirá la copia certificada del acta de la asamblea general de regularización, en la que -con- forme al inciso c) del mismo artículo- deberá constar el acuerdo de reconocer las elecciones anteriores no inscri- tas, la indicación del nombre completo de todos los inte- grantes del órgano de gobierno elegido y su período de funciones, el que deberá guardar concordancia con las dis- posiciones legales y estatutarias; en consecuencia debe confirmarse el primer extremo de la observación. En tal sentido, al no haberse presentado el acta de re- gularización, el análisis de la legalidad y validez debe rea- lizarse respecto de las actas de asamblea que se han ad- juntado, pues solicitar la regularización en mérito del acta de asamblea de ratificación de la regularización no resulta procedente. 3.- Así, la calificación de la legalidad de los acuerdos de la asamblea general comprende -entre otras materias-, el examinar si la convocatoria fue realizada por el órgano competente, si las materias tratadas fueron consignadas en el aviso respectivo, si se contó con el quórum necesario para que la asamblea se celebrara y si los acuerdos se adoptaron con las mayorías requeridas; aplicando el Re- gistrador, para estos efectos no sólo las normas legales del caso, sino también el estatuto de la asociación, el que contiene las reglas a las que debe someterse la asamblea general para adoptar válidamente sus acuerdos. 4.- Para dichos efectos es necesario contar con las re- laciones de asistentes a las asambleas del 21 de mayo de 2000 y 18 de junio de 2000 en las que se elige al comité electoral y al consejo directivo, respectivamente, documen- tos que no han sido acompañados al presente título y dado el carácter de complementarios deberán ser presentados en copias legalizadas o certificadas notarialmente o au- tenticadas por fedatario. Igualmente no se ha adjuntado el aviso de convocatoria a la asamblea del 18 de junio de 2000; en consecuencia debe confirmarse los incisos d), j) y l) del segundo extremo de la observación; 5.- En relación al aviso de convocatoria y a la lista de asistentes a la asamblea del 3 de junio de 2000, cabe indi- car que en dicha asamblea se acordó la aprobación del anteproyecto de Reglamento electoral, el que es un con- junto de normas que regulan los procesos electorales rea- lizados dentro de una persona jurídica, por lo que la referi- da norma tiene carácter interno; no encontrándose ade- más como acto inscribible al amparo del Artículo 2025º del Código Civil, razón por la que la presentación del docu- mento que lo contiene no es exigible, pues la comproba- ción de la adecuación de éste al estatuto y a las demás decisiones del organismo director del proceso elecciona- rio, le corresponde al comité electoral y a la asamblea ge-