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Pág. 218452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 neral y no al Registro, el que verificará la adecuación de las elecciones al estatuto y al Código Civil; en ese sentido, no corresponde tampoco observar la concordancia de las disposiciones del Reglamento con los acuerdos del comité electoral o calificar su validez, debe entonces revocarse los incisos e) al i) del segundo extremo de la observación. 6.- En toda acta de asamblea, en lo que se refiere a los requisitos formales, deben indicarse los datos relaciona- dos con la fecha de realización de la asamblea, hora, lugar de reunión y la persona que la preside, en razón a que el acta recoge los acuerdos adoptados por el órgano social así como las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que son adoptados; datos de los cuales no se ha dejado constancia en el acta de la asamblea del 21 de mayo de 2000; en consecuencia, debe confirmarse el inciso c) del segundo extremo de la observación. 7.- De conformidad con el Artículo 2028º del Código Civil, para la inscripción del nombramiento de represen- tantes, mandatarios y otorgamiento de poderes, basta la presentación de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. La certificación, de acuerdo a lo establecido en el Ar- tículo 104º de la Ley del Notariado, consiste en la constan- cia expedida por el Notario en la que da fe de los folios así como del libro del que han sido extraídas las copias pre- sentadas, indicando también las demás circunstancias que den una idea cabal de su contenido; sin embargo, las ac- tas de asamblea del 21 de mayo de 2000, 18 de junio de 2000 y 21 de octubre de 2000, así como las actas de se- siones del comité electoral del 22 y 27 de mayo de 2000, 12, 14 y 16 de junio de 2000 con las cuales se solicita la inscripción se han presentado en copias legalizadas nota- rialmente; por tanto debe confirmarse el inciso n) del se- gundo extremo de la observación excepto la parte perti- nente de la asamblea del 3 de junio de 2000 en virtud de lo expuesto en el quinto punto del análisis; asimismo debe confirmarse el inciso p) del segundo extremo de la obser- vación. 8.- Tanto el libro de actas Nº 5020-84 abierto el 14 de noviembre de 1984 ante el Vigésimo Noveno Juzgado Ci- vil de Lima como el libro de actas Nº 835 abierto el 8 de agosto de 1984 ante el Décimo Juzgado Civil de Lima, obran en los antecedentes registrales, por lo que debe revocarse el inciso o) del segundo extremo de la observación. 9.- Es materia de observación que al libro de actas abier- to el 10 de agosto de 2001 ante el Notario Dr. Orlando Malca Pérez registrado cronológicamente en el archivo notarial con el Nº 7649-2001 le corresponde el número 03 y no el Nº 02; al respecto cabe indicar que en el antecedente re- gistral obran dos libros de actas de asambleas distintos, abiertos en el año 1984, a los cuales no se les ha consig- nado la numeración que el Registro exige a efectos de ve- rificar la continuidad de los libros, y estando a que a efec- tos de realizar la apertura de un libro acredita ante el Nota- rio la conclusión o pérdida del último, no siendo necesario que se acredite ante el Notario la conclusión o pérdida de todos los libros anteriores del mismo órgano, sino única- mente la del último y en tanto éste no contiene numera- ción, es válido que al libro abierto en el año 2001 se le haya sido consignado en la legalización de apertura el Nº 02; debe por tanto revocarse el inciso q) del segundo ex- tremo de la observación. 10.- El libro padrón de asociados Nº 02 contenido en el título apelado y que ha sido abierto el 17 de octubre de 2001 por el Notario del Callao Dr. Orlando Malca no se encuentra de acuerdo con el antecedente registral -título archivado Nº 104931 del 23 de junio de 1998-, pues en éste obra el libro padrón de asociados Nº 02 y su continua- ción, abiertos el 9 de noviembre de 1996 ante la Notaria de Lima, Dra. Ljubica Nada Sékula; no pudiendo por tanto exis- tir dos libros padrones de socios Nº 02 abiertos en distin- tas fechas; consecuentemente, debe confirmarse la primera parte del inciso m) del segundo extremo de la observación. Respecto a la segunda parte del inciso m) del segundo extremo de la observación en que el Registrador manifies- ta que la legalización de la apertura del libro padrón de asociados que se ha presentado en el título es ilegal, puesto que ha sido abierto porque el ex presidente Callirgos To- rres mantiene en su poder el libro padrón de asociados, conforme se ha señalado en la asamblea del 21 de octubre de 2001; cabe indicar que la legalización de apertura de un nuevo libro se realiza en los supuestos señalados en el Artículo 115º de la Ley del Notariado - “Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberáacreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fe- haciente su pérdida” -, sin embargo, no es el Registrador el funcionario competente para comprobar que ello haya su- cedido, pues éste sólo verifica que se haya cumplido con la legalización de apertura, que el libro pertenezca a la persona jurídica y su concordancia con el antecedente re- gistral, siendo el Notario el competente para verificar el cumplimiento de los supuestos a que hace referencia el Artículo 115º; debe en consecuencia, revocarse dicha par- te del inciso m del segundo extremo de la observación. 11.- La relación de asistentes a una asamblea general puede obrar en copias legalizadas o autenticadas por No- tario o Fedatario, por tanto la relación presentada respecto de la asamblea general del 21 de octubre de 2001 en tanto obra en copia legalizada notarial es admisible, debe por tanto revocarse el inciso r) del segundo extremo de la ob- servación. 12.- Conforme lo señala el Artículo 31º del estatuto las actas deberán llevar la firma del presidente del consejo di- rectivo o de quien lo reemplaza y de dos asociados desig- nados en la asamblea, hecho que no ha sucedido, confor- me es de verse del acta de asamblea del 21 de octubre de 2001 pues sólo obran las firmas del presidente y secreta- rio del consejo directivo; debe por tanto confirmarse el inci- so b) del segundo extremo de la observación. 13.- En relación a la elección de los miembros del con- sejo directivo, debe señalarse que esta instancia ha seña- lado en anterior pronunciamiento (Resolución Nº 153-2000- ORLC/TR del 24 mayo de 2001), que no existiendo dispo- sitivo en el Código Civil que señale que los miembros del órgano directivo deban tener la calidad de asociados, la asociación tiene la plena libertad de elegir a las personas que integran sus órganos de dirección y administración, salvo que el estatuto disponga lo contrario. El Artículo 40º del estatuto de la asociación, señala: “Ningún asociado podrá ser elegido miembro del consejo directivo por más de un período consecutivo en el mismo cargo” , de lo ex- puesto en el referido artículo se infiere que los integrantes del órgano directivo deben tener necesariamente la condi- ción de asociados. En ese sentido, resulta relevante que la fecha de ingre- so a la asociación (21 de octubre de 2000) de los miem- bros del consejo directivo sea posterior a la fecha de la asamblea donde resultaron elegidos (18 de junio de 2000), como observa el Registrador, razón por la que debe confir- marse el inciso a) del segundo extremo de la observación. 14.- Asimismo, existe discrepancia entre el total de los electores sufragantes en la asamblea del 18 de junio de 2000, que son 245, cuando en el libro padrón presentado aparecen sólo 122 asociados; debe por tanto confirmarse el inciso k) del segundo extremo de la observación. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- CONFIRMAR el primer extremo, los incisos a), b), c), d), j), k), l), primera parte del inciso m), inciso n) y p) del segundo extremo de la observación. 2.- REVOCAR los incisos e), f), g), h), i), segunda parte del inciso m), inciso o), q) y r) del segundo extremo de la observación. 3.- CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Para acogerse a la regularización establecida en el Ar- tículo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP, se deberá presentar copia certificada del acta de asamblea de regu- larización, no dando mérito para la inscripción el acta de la asamblea que ratifica dicha regularización. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 3955