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Pág. 218453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Establecen precedente de observancia obligatoria sobre otorgamiento de facul- tades acordado por sociedad en estado de insolvencia en que la junta de acree- dores aún no ha decidido el destino de la misma OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 064-2002-ORLC/TR Lima, 31 de enero de 2002 APELANTE :Edalú Huamaní Valdivia - COMPAÑÍA DE SERVICIOS TURÍSTICOS CÉSARS S.A. TÍTULO :194045 del 18 de octubre de 2001. HOJA DE TRÁMITE :51137 del 29 de noviembre de2001. REGISTRO :Registro de Sociedades de Lima ACTO :Poder SUMILLA : SOCIEDAD EN ESTADO DE INSOLVENCIA EN LA QUE LA JUNTA DE ACREEDORES AÚN NO HA DECIDIDO EL DESTINO DE LA MISMA. Podrá inscribirse el otorgamiento de facultades acordado por los órganos de la sociedad en estado de insolvencia en la que la junta de acreedores aún no ha decidido el destino de la misma , siempre que las facultades que se otorguen no estén referidas a los actos y contratos que son nulos y carentes de efectos legales conforme a los numerales 1 al 7 del Art. 19º de la Ley de Reestructuración Patrimonial. I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA. Se solicita la inscripción del poder otorgado en sesión de directorio del 20 de abril de 1999 de COMPAÑÍA DE SERVICIOS TURÍSTICOS CESARS S.A. en favor de Cé- sar Antonio Martínez Cuba. A la sesión de directorio asis- tieron Luis Alberto León Rupp, Luis Alberto León Bacigalu- po y Héctor Tanaka Azcárate. A dicho efecto se presenta copia certificada notarial del acta de la mencionada sesión de directorio. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador, José Antonio Pérez Soto, formuló las siguientes observaciones: 1. La sociedad se encuentra en estado de insolvencia conforme consta del asiento D0001 de la partida registral, debiendo previamente instalarse la junta de acreedores y definirse el destino de la empresa, de conformidad con el Art. 35º de la Ley de Reestructuración Patrimonial. 2. Existe título pendiente de inscripción Nº 135586 del 23-7-2001, el cual contiene la junta general del 19-3-99, anterior a la sesión de directorio del 20-4-99, que tiene como tema de agenda la elección de nuevo directorio, el cual estará conformado por tres personas y no cuatro como consta en la partida registral, de los cuales dos de ellos son distintos a los que concurren a la sesión de directorio del 20-4-99. 3. Debe acreditarse la convocatoria a la sesión de di- rectorio, conforme al Art. 55º del Reglamento del Registro de Sociedades. III. ANTECEDENTE REGISTRAL - COMPAÑÍA DE SERVICIOS TURÍSTICOS CÉSARS S.A. corre inscrita en la partida electrónica 02005719, que es continuación de la ficha 4037 del Registro de Socieda- des de Lima. - En el asiento D0001 consta inscrita la resolución 002- 98/CSM-ODI-CAL del 2 de julio de 1998, que quedó con- sentida el 23 de julio de 1998, que declaró la insolvencia de la sociedad. En el mismo asiento se inscribieron los acuerdos de la junta de acreedores del 20 de diciembre de 1999, ratificado el 9 de febrero de 2000, que decidieron el destino de la empresa, optando por la liquidación de la mis- ma y aprobando el convenio de liquidación extra-judicial. - En el asiento D0003 corre inscrita la resolución 897- 2000/CRP-ODI-CAMARA del 14 de marzo de 2000, quedeclaró insubsistentes los acuerdos adoptados por la junta de acreedores de la sociedad en sus sesiones del 20 de diciembre de 1999 y 9 de febrero de 2000, reponiéndose el estado del procedimiento al de nueva convocatoria a junta de acreedores para adoptar la decisión pertinente. En el mismo asiento consta inscrita la Resolución Nº 134-2000/ TDC-INDECOPI del 29-3-2000, que declara ineficaz el acuerdo adoptado por la junta de acreedores de la socie- dad en la sesión del 20-12-99, en acatamiento de lo dis- puesto por el 1er. Juzgado Corporativo Transitorio Espe- cializado en Derecho Público. - En el asiento D0005 consta inscrita la resolución 488- 2000/TDC-INDECOPI del 15-11-2000, dictada por el Tribu- nal de defensa de la competencia y de la propiedad inte- lectual, que confirmó la Resolución Nº 897-2000/CRP-ODI- CAMARA del 14-3-2000. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán. Las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si el directorio de la sociedad en estado de insolven- cia, cuando la junta de acreedores no ha decidido aún el destino de la misma, puede otorgar poderes. - La compatibilidad o incompatibilidad del título pendiente 135586 del 23-7-2001. - Si se ha acreditado o no la convocatoria a la sesión de directorio. V. ANÁLISIS 1. En razón a haberse declarado insubsistentes los acuerdos de la junta de acreedores que habían decidido el destino de la empresa, actualmente la sociedad se encuen- tra en estado de insolvencia, estando pendiente de deci- sión, por parte de la junta de acreedores, el destino de la misma, que puede ser conforme al Art. 35º de la Ley de Reestructuración Patrimonial: a) La continuación de la actividad de la empresa, en cuyo caso entrará en proceso de reestructuración patrimo- nial. b) La salida del mercado de la empresa, en cuyo caso entrará en proceso de disolución y liquidación. 2. Los efectos de la declaración de insolvencia se en- cuentran regulados en la Ley de Reestructuración Patri- monial, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado median- te D.S. Nº 014-99-ITINCI: a) El Art. 16º dispone que a partir de la publicación de la declaración de insolvencia se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pen- dientes de pago a dicha fecha. b) El Art. 17º establece el marco de protección legal del patrimonio del insolvente, disponiendo que a partir de la publi- cación de la declaración de insolvencia se suspenderá la eje- cución de los embargos y demás medidas cautelares traba- das sobre bienes, dinero o derechos del insolvente, así como otras medidas para la protección de su patrimonio. c) El Art. 19º regula la nulidad e ineficacia de los actos del insolvente, señalando que son nulos los actos y contra- tos que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, que afecten el patrimonio del insolvente y que hayan sido celebrados por éste dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que presentó su solicitud de insolvencia o fue emplazado para acreditar capacidad de pago. d) El Art. 19º enumera también los actos y contratos que son nulos y carentes de efectos legales celebrados por el insolvente a partir de la presentación de su solicitud de declaración de insolvencia o la fecha en que ésta es puesta en su conocimiento, y hasta la fecha en que la junta de acreedores nombre o ratifique al administrador o liqui- dador, según sea el caso. Estos actos nulos y carentes de efectos legales son: - Los pagos anticipados por obligaciones no vencidas. - Los pagos que no se realicen de acuerdo a lo pacta- do. - Los actos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarro- llo normal de su actividad. - Las compensaciones efectuadas con créditos adqui- ridos contra el insolvente por cesión o endoso.