Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 225711 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE para el año 2002, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “1.2.7 Restricciones en la ejecución de gastos. 1.2.7.1 Está prohibida la adquisición o arrendamien- to financiero de todo tipo de vehículos, con excepción de la reposición de vehículos cuyo uso esté estrictamente ligado al proceso productivo. Las Entidades deberán informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehículos dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes en que se realizó la adquisición. Dicho informe deberá comprender, en un máximo de dos páginas, los siguientes aspectos: - Beneficios de la adquisición. - Área y cargo de la persona a quien se asignó el vehículo adqu irido. - Destino de los vehículos reemplazados. 1.2.7.2 Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los ser- vicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. El gasto mensual por concepto de combustibles de los vehículos asignados a funcionarios no vinculados al proceso productivo, sólo podrá ser el equivalente de trein- ta (30) galones. Queda establecido que estos vehículos permanecerán en las instalaciones de la Entidad durante los días no laborables. Las Entidades deberán remitir al FONAFE dentro de los cinco (5) días de publicada la siguiente norma, la re- lación de vehículos asignados a funcionarios, indicando los nombres y cargos de los funcionarios. 1.2.7.3 Las Entidades, deberán implementar meca- nismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de agua, energía eléctrica y servicios de telefonía fija. 1.2.7.4 Se encuentra prohibido realizar gastos en ma- teria de servicios de telefonía móvil, que comprende a la comunicación por radio-celular (función de radio troncali- zado digital y PCS), excepto los gastos correspondien- tes a: - Aquellos contratos vigentes que no puedan ser res- cindidos, para lo cual deberán ser ajustados a los planes de tarifas mínimas hasta su vencimiento, el diferencial será asumido por el trabajador. - Equipos que se encuentren relacionados a la segu- ridad y mantenimiento, así como los relacionados a las actividades operativas dentro de un marco de racionali- dad y austeridad. - Equipos que a la fecha de la publicación de la pre- sente Directiva se encuentren asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la En- tidad, en un marco de racionalidad y austeridad. 1.2.7.5 Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales serán orientados exclusivamente a promover la consecución del objeto social de la Entidad. 1.2.7.6 Las Entidades no podrán efectuar gastos en materia de impresiones y publicaciones de revistas, do- cumentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de difusión de información esencial para la consecución de sus fines o por cumplimiento de disposiciones lega- les. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior la publicación de la memoria institucional, la cual deberá desarrollarse en un marco de austeridad y racionalidad. 1.2.7.7 Las Entidades no podrán realizar gasto algu- no por concepto de celebraciones institucionales, festi- vas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.2.7.8 Las Entidades no podrán realizar ninguna con- tratación ni adquisición de bienes o servicios para la ade- cuación y remodelación de ambientes de sedes adminis- trativas, ni adquirir mobiliario de oficina, alfombras, tabi- querías y otros de igual naturaleza, excepto por reposi- ción. 1.2.7.9 No se podrá construir, comprar o arrendar inmuebles para sedes administrativas y sociales de la Entidad.Se exceptúan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones sean similares o más favora- bles para la Entidad arrendataria. 1.2.7.10 Los gastos que la Entidad asuma respecto a la capacitación de sus trabajadores no deben contem- plar los estudios de post grado o equivalentes cuya dura- ción sea superior a seis (6) meses. 1.2.7.11 Quedan prohibidos los gastos por capacita- ción de los miembros del Directorio. 1.2.7.12 Las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las entidades de acuerdo a sus respectivos Pla- nes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que su- peren las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Ti- tular de la Entidad o por quien éste delegue mediante Acuerdo de Directorio, las mismas que se publicarán en la página WEB de la Entidad”. “1.4 Gastos de viaje. 1.4.1 Las Entidades sólo podrán realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.4.2 Los pasajes aéreos al interior del país o al ex- tranjero que se adquieran deberán ser de clase económi- ca. 1.4.3 De los viajes al exterior. 1.4.3.1 Los viajes al exterior deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Órgano Equivalente debien- do justificarse en dicho acuerdo la vinculación del viaje con los fines de la Entidad de acuerdo al Plan Operativo aprobado para el ejercicio 2002. 1.4.3.2 Los Acuerdos de Directorio deberán publicar- se en el Diario Oficial el Peruano antes de que se efectúe el viaje. 1.4.3.3 Los montos máximos por concepto de viáti- cos por día, para los directivos y personal de las Entida- des que realicen viajes al exterior en los que la invitación incluya financiamiento parcial, se regirán por la siguiente escala: Rubro de Financiamiento Porcentaje del monto máximo Parcial de viático establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos serán los establecidos en la norma vigente aplicable a este efec- to y que utiliza el sector público. 1.4.4. De los viajes al interior. 1.4.4.1 El procedimiento interno para los viajes al interior del país deberá establecer que la sustentación de gastos realizados por conceptos de viáticos se efec- túe en un 80% con documentación y en un 20% con De- claración Jurada. Así mismo, considerará la obligación de presentar el correspondiente Informe de Resultados sobre el objetivo del viaje. 1.4.4.2 El procedimiento interno a que se refiere el numeral precedente no podrá establecer excepciones a la sustentación o rendición de gastos. 1.4.4.3 Los viáticos o cualquier asignación de natu- raleza similar, en dinero o en especie, que perciba el co- misionado por cualquier concepto o fuente de financia- miento, no podrá superar los S/. 230.00 (doscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, excepto aquellos casos que el comisionado sea el Gerente General o un miem- bro del Directorio; en estos casos aplicarán los montos de viáticos aprobados por la Entidad a la fecha de publi- cación de la presente Directiva”. “5.1.2 Las Entidades están facultadas a administrar el GIP de manera flexible. La administración flexible del GIP se refiere a la auto- rización para realizar transferencias entre partidas GIP,