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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 225714 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 lindante con la Urb. Palao hasta la Autopista Panameri- cana Norte y de hecho se encuentra afectada por el in- mueble ocupado por el Sr. César Goycochea Mendoza localizado en Jr. Santa Clorinda Nº 1188, debiendo con- siderarse que esta construcción se ha levantado sobre un área de terreno de condición eriaza el cual era ante- riormente un antiguo camino que conducía a la Hacienda Oquendo. Informe debidamente ratificado; Que, en autos obran el Certificado Catastral de fecha 22 de noviembre del 2000, expedido por los Registros Públicos de Lima y Callao como Atención Nº 1696689 del 22-11-2000, en donde aparece que dicho inmueble es de 600.00 m2, cuya ubicación y lindero es adyacente a la Mz. C-2 de la Urb. Palao y limita por el frente con la Av. Alfredo Mendiola, por la derecha con propiedad de terceros, por la izquierda con propiedad de terceros y por el fondo con el Jr. Santa Clorinda expresando además en el sentido que el área parcial de lo inscrito a fojas 479 del tomo 2090, se encuentra formando parte de área no loti- zada, y el área parcial restante de lo inscrito a fojas 97 del tomo 628, se encuentra formando parte no lotizada, usado como vía del Fundo Palao; Que, lo expresado por la Dirección de Desarrollo Ur- bano en el sentido que al ocupante del terreno materia de informe se le ha requerido la presentación de su título de propiedad y los planos respectivos, lo que queda de- mostrado con la copia del Oficio Nº 241-2000-DDU/ MDSMP del 21-7-2000, cuya copia obra en autos, pero la notificación estaba dirigida sólo a Jr. Santa Clorinda Nº 1188 Urb. Palao, SMP. Sin embargo, hacia la Av. Alfredo Mendiola, aparecen numeraciones como 1127 de 600 m2. y 1137 de 1,156 m2., según la Declaración Jurada de Autoavalúo efectuada en el año de 1990, también apare- ce Alfredo Mendiola Nº 1083, con una área de 1,156.00 m2.; siendo los códigos de estos predios 02944600001 (1127) y 02944600002 (1137). Ante estas imprecisiones, a fin de garantizar el derecho de defensa, mediante Ofi- cio Nº 003-2002-OAJ/MDSMP, se procedió a notificar al Sr. César Goycochea Mendoza en la Av. Alfredo Mendio- la Nº 1127 y 1137, con el mismo propósito que presente el título de propiedad, planos de ubicación, perimétrico y de distribución, asi como la licencia de construcción, re- cibido anotándose incluso el Suministro Nº 0883076; Que, igualmente aparece en el expediente copia de venta de inmueble de la Compañía Agrícola Palao Socie- dad Anónima a favor del Sr. Lidio Gamarra Avendaño y esposa Sra. Eugenia Jara Castro de Gamarra, con res- pecto al lote Nº UNO (01) DE LA Mz. C-DOS (C.2) con un área de 190.00 m2, en donde al establecer los linderos dice lo siguiente: Lote número uno: por el frente con la calle Santa Clo- rinda con 9 metros lineales y cincuenta centímetros li- neales; por la derecha entrando con el lote número dos (2) con 20 metros lineales; por la izquierda entrando con terrenos del Fundo Palao con veinte metros lineales; por el fondo con terrenos del Fundo Palao con nueve (9) me- tros lineales cincuenta (50) centímetros lineas. En con- secuencia, el terreno materia de solicitud de apertura de calle, no aparece como propiedad del Sr. César Goyco- hea Mendoza, limitando con el terreno en la actualidad de propiedad de los esposos Lidio Gamarra Avendaño y doña Eugenia Jara Castro de Gamarra. Asimismo, pese a estar debidamente notificado el ocupante del terreno cuyos números aparecen como 1083, 1127 y 1137 de la Av. Alfredo Mendiola y Nº 1188 del Jr. Santa Clorinda de la Urb. Palao SMP, tampoco ha presentado los documen- tos requeridos; en consecuencia, según los documentos que obran en autos, el terreno actualmente ocupado por don César Demétrio Goycochea Mendoza anteriormente era una vía de salida hacía la Panamericana Norte hoy Av. Alfredo Mendiola, luego obstruida dicha salida como consecuencia de la construcción efectuada por don Cé- sar Demetrio Goycohea Mendoza. Que, en la actualidad la población ha crecido con la formación del Asentamiento Humano Lampa de Oro y sus ampliaciones, por lo que se hace necesaria e indis- pensable el acceso directo de la numerosa población de dicho Asentamiento Humano, asi como de los habitantes de la Urbanización Palao resultando además una salidafavorable entre la Panamericana Norte por la calle los Héroes hacia la Av. Tomas Valle y viceversa; Que, de acuerdo al Art. 70º de la Constitución Polí- tica del Estado, en el caso materia de este informe, si se tratase de una propiedad privada, ésta es inviola- ble. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su uso propiedad sino, exclusiva- mente, por causa de seguridad nacional o NECESI- DAD PÚBLICA declarada por ley, y previo pago en efec- tivo de indemnización justipreciada que incluya la com- pensación por el eventual perjuicio, norma concordan- te con el Art. 193º de la misma. Igualmente, de confor- midad con el Art. 65º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las Muni- cipalidades en materia de acondicionamiento territo- rial, vivienda y seguridad colectiva, el de mantener y, en la medida de sus recursos, construir la infraestruc- tura urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, par- ques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario. Asimismo, de acuerdo al inciso 11) del referido artículo de la Ley acotada, es función de la Municipalidad, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones. En el caso materia del informe el Sr. César Demetrio Goycochea Mendoza, pese a haber sido requerido no ha presentado su título de propiedad ni la licencia de construcción correspon- diente, encontrándose edificación de material noble en un área que no se ha acreditado ser de propiedad pri- vada sino que de sus antecedentes anteriormente ha sido de uso para el acceso público conforme se ha expuesto anteriormente, siendo una construcción irre- gular, sin ninguna autorización; Que, de conformidad con el Art. 120º de Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupan las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, así como disponer la demolición realizada sin la respectiva autori- zación según el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Que, estando a lo informado por la División de Catas- tro, la Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Ase- soría Jurídica y conforme las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la peti- ción de los vecinos de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Po- rres, por tanto, DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA la reapertura de la calle Los Héroes a fin de acceder a la salida hacia la Av. Alfredo Mendiola (Panamericana Nor- te). Artículo Segundo.- Disponer la demolición de la cons- trucción antirreglamentaria y sin autorización efectuada en el terreno de acceso público cuyos números aparecen como 1083, 1127 y 1137 de la Av. Alfredo Mendiola y número 1188 de Jr. Santa Clorinda de la Urb. Palao, SMP, debiendo ejecutar la demolición y retiro del mismo infrac- tor dentro de los 30 días calendario de notificada la pre- sente resolución, bajo apercibimiento de efectuarse en la vía de Ejecución Coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo Tercero.- Cancelar los códigos de predios números 02944600001 (1127) y 02944600002 (1137). Artículo Cuarto.- Encomendar la ejecución de la pre- sente Resolución de Alcaldía a la Dirección de Desarro- llo Urbano y la Ejecutoría Coactiva, de ser el caso. Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de un asunto de interés público. Regístrese, comuníquese y archívese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 11454