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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 225712 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 excepto lo estipulado en el numeral 2.1.2 de la presente Directiva. Se prohibe el incremento del CAP, y la recategoriza- ción de cargos. Se prohibe la cobertura de las plazas del CAP cuya vacancia se haya producido antes del 1.4.2002 y no ha- yan sido cubiertas al 31.5.2002. Se exceptúa de lo anterior a aquellas plazas que ha- yan sido expresamente encargadas a la fecha de publi- cación de la presente Directiva y a aquellas plazas en entidades que inicien sus operaciones en el año 2002”. Adicionar a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Direc- tiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entida- des bajo el ámbito de FONAFE para el año 2002, el nu- meral 1.7 con el texto siguiente: “1.7 Donación de bienes de las empresas. El Directorio de la empresa está facultado para apro- bar donaciones únicamente de bienes muebles de pro- piedad de la empresa, que se encuentren dados de baja por las siguientes causales: estado de excedencia, ob- solescencia técnica, y mantenimiento o reparación one- rosa, debidamente fundamentada en un Informe Técnico elaborado por la oficina competente. Copia certificada del acuerdo de Directorio deberá ser comunicado a la Direc- ción Ejecutiva de FONAFE, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la adopción del mismo acuer- do. Cuando los bienes muebles objeto de la donación no se encuentren dados de baja por las causales indicadas en el presente numeral, o cuando se pretenda donar bie- nes inmuebles o bienes dinerarios, se requerirá la apro- bación previa de FONAFE, para lo cual se deberá pre- sentar una solicitud debidamente sustentada, adjuntan- do para dicho efecto copia certificada del acuerdo de Di- rectorio. El Directorio de la empresa es responsable por el in- cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Ley General de Sociedades”. 11690 Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 023-2002/008-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito del FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empre- sa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose dado por concluida la designación de los señores Antonio Chávez Vargas, José Figueroa Otazú, Máximo Hugo Valdivia Vildoso y Eduardo Mc Bri- de Quiroz, al cargo de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO, y agradeci- dos los servicios prestados a dicha Empresa, se comuni- ca que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 023- 2002/008-FONAFE, de fecha 1 de julio de 2002, se de- signó a los siguientes señores como Directores de la re- ferida Empresa: - Luz María del Pilar Freitas Alvarado - Héctor Ramos López - Francesca Sin-Joc Pacheco - Carlos Tovar Tapia 11689SUNAT Declaran nulidad de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 003-2002-IH0000- SUNAT para remodelación del sistema eléctrico en la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 223-2002/SUNAT Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Tacna de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria convocó a la Adjudicación Directa Selectiva ADSS Nº 003-2002- IH0000-SUNAT, para la contratación de la remodelación del sistema eléctrico; Que según el Memorándum Nº 653-2002/IH0100 el referido proceso no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT correspondiente al año 2002; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 6º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicacio- nes directas que se ejecuten en el año fiscal deben de estar contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de dicho texto y en el Artículo 26º del Reglamento del mis- mo, la máxima autoridad administrativa de la entidad pue- de declarar la nulidad del proceso de selección cuando se contravengan las normas legales; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Nulidad del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva ADSS Nº 003-2002-IH0000-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse a la etapa de la convocatoria, una vez que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 11669 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratar mediante proceso de adjudicación de menor cuantía a empresa que se encargará de fabri- cación e instalación de puertas en lo- cal institucional SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000004 Lima, 28 de junio de 2002