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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 225713 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones en situación de emergencia o de urgencia declaradas se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 21º del mismo texto legal establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o can- tidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de Con- trataciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimien- tos a que deben someterse las contrataciones y adquisi- ciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exonera- ción, la contratación deberá realizarse mediante accio- nes inmediatas sobre la base de la obtención de una co- tización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contrata- ción exonerada; Que, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, re- quiere contratar a una empresa que se encargue de la fabricación e instalación de puertas enrollables de fierro para el edificio que alberga su sede institucional ubicado en el Jr. Camaná Nº 700, Cercado de Lima, a fin de brin- dar seguridad y protección a sus instalaciones; Que, de los Informes Nºs. 03-82-00000001 y 04-82- 00000087 de esta Entidad, se opina que considerando que durante el tiempo que se viene atendiendo en el nuevo local han empezado a realizarse manifestaciones, habién- dose notado que éste está desprotegido ante posibles actos violentos que pueden poner en peligro la integri- dad de los trabajadores y administrados, así como de los bienes de la Institución; por lo que se configura la situa- ción de urgencia prevista en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que esta entidad tiene a su cargo; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican técnica y legalmente la contratación de los servicios re- queridos mediante la exoneración del respectivo proce- so de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y con los Artículos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 03-82-00000001 y 04- 82-00000087; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de una empresa que se encargue de la fabrica- ción e instalación de las puertas enrollables de fierro en el local institucional del Servicio de Administración Tribu- taria, SAT, ubicado en el Jr. Camaná Nº 700, Cercado de Lima. Artículo 2º.- Exonerar al SAT del proceso de adjudi- cación directa selectiva para la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución y autorizar a la Gerencia de Administración la contratación del servicio mencionado mediante el proceso de adjudi- cación de menor cuantía.Artículo 3º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a US$ 16,000.00 (dieciséis mil y 00/100 dó- lares americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contralo- ría General de la República dentro de los diez días calen- dario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 11677 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran de necesidad pública la re- apertura de vía pública y disponen de- molición de construcción antirregla- mentaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 920-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 19 de abril de 2002 Visto el Exp. Nº A-2655-2000 y adjuntos (A-960-00; A-961-00; A-1811-00; A2072-00; A2472-00; A-2802-00, y S-2488-2001 ), organizado por los vecinos de la Aso- ciación de Propietarios de la Urbanización Palao de este distrito, quienes solicitan la Reapertura de la prolonga- ción de la calle Los Héroes a la Av. Alfredo Mendiola (Pa- namericana Norte) ubicada en la cuadra 11 de Santa Carolina y Alfredo Mendiola, así como la Ampliación de la calle Santa Lorena - recuperar su antigua dimensión - que da acceso a Alfredo Mendiola, entre las cuadras 10 y 11 de Santa Carolina y Alfredo Mendiola; CONSIDERANDO: Que, revisado los autos se aprecia que mediante Re- solucion de Alcaldía Nº 1941-AL/MDSMP de fecha 10 de agosto del 2001 se ha declarado procedente lo socilitado por Exps. Nº A-2655-00 y A-2802-00 en el extremo de la demolición de las construcciones irregulares efectuadas por los propietarios u ocupantes de los inmuebles com- prendidos entre la Av. Alfredo Mendiola Nº 1097 y Jr. Santa Clorinda Nº 1094, que aparece signada como pasaje San- ta Lorena Nº 115 y continuación, al igual que los propie- tarios u ocupantes de los inmuebles Jr. Santa Mercedes Nºs. 198 y 200, todos de la Urb. Palao Distrito de San Martín de Porres quedando pendiente, tal como se verifi- ca del Artículo Tercero de la Resolución referida, respec- to a la reapertura a fin de que se determine el uso del área de terreno materia de petición, habiendo ordenado a la Secretaría General la expedición de copias certifica- das de los actuados administrativos para que se forme otro expediente a fin de continuar el trámite; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante Ofi- cio Nº 241-00-DDU/MDSMP del 21-7-2000, solicitó al ocu- pante del predio a efectos que presente el correspon- diente Título de Propiedad y Plano Perimétrico, sin que hasta la fecha haya absuelto el requerimiento pese al tiem- po transcurrido, concluyéndose que a fin de efectuar las acciones conducentes a la reapetura de la calle Los Hé- roes es necesario con los elementos que sustenten la propiedad de las áreas construidas a demoler, para este fin se requiere reiterar la petición del Título de Propiedad y planos físicos del terreno; Que, conforme el Informe Nº 371-DC/MDSMP de fe- cha 22 de setiembre del 2000, la Divisón de Catastro establece que la prolongación solicitada es el empalme del Asentamieno Humano “Cerro La Milla”, la cual es co-