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Pág. 225862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 Visto: el Memorándum Nº 393-2002-AG-PRONA- MACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico de la Gerencia General de PRONAMACHCS, previsto en el Cuadro de Asignación de Personal aprobado por Reso- lución Suprema Nº 118-2001-AG; Que, por necesidad de servicio se ha visto por conve- niente designar al funcionario que desempeñará el cargo antes mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos" y el Artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con efectividad al 14 de junio del presente año, al Ing. Oscar Felipe Macher Mayurí en el cargo de Asesor Técnico de la Gerencia General del Pro- grama Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia. Artículo 3º.- El egreso que origine la presente resolu- ción será aplicado a las asignaciones genéricas y especí- ficas del pliego respectivo del Presupuesto del Sector Pú- blico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11844 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 107-2002-EF Mediante Oficio Nº 1962-2002-EF/60, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, publicado en nuestra edición del día 26 de junio de 2002, en la página 225273. DICE: (...) Artículo 6º.- Modifícase la denominación "Proyecto Re- forma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el De- creto Supremo Nº 060-2002-EF, por la de "Programa Sec- torial de Reforma Fiscal". DEBE DECIR: Artículo 6º.- Modifícase la denominación del Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fis- cal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, por la de Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Social", respectivamente. (...) 11931 ENERGÍA Y MINAS Prorrogan situación de urgencia decla- rada para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2002-EM/DM Lima, 28 de junio de 2002VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2002-EM/SG-OGRS y el In- forme Legal Nº 319-2002-EM/OGAJ, que constituyen el In- forme Técnico Legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM (TUO); CONSIDERANDO: Que el literal c) del Artículo 19º del TUO, dispone que en situaciones de urgencia o de emergencia declaradas de acuerdo a la norma, podrá exonerarse del proceso de se- lección a la adquisiciones y contrataciones que realicen las entidades públicas; Que, el Artículo 21º del TUO, establece que la situación de urgencia se presenta cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo. Ante la presencia de dicho supuesto, la norma faculta a la entidad para llevar a cabo la adquisi- ción o contratación de servicios sólo por el tiempo o canti- dad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2002-EM/ DM, de fecha 31 de mayo de 2002, se declaró en Situación de Urgencia la contratación del servicio de seguridad y vi- gilancia, autorizando su contratación mediante adjudicación de menor cuantía, hasta por un plazo de 45 días, por un valor referencial de S/. 166 960.00 (ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con los fundamentos expuestos en los Informes de Vistos, se ha presentado una situación extraordinaria e imprevisible que ha originado la necesidad de prorrogar la declaración de situación de urgencia, pues- to que a la fecha no se ha podido concluir con el Concurso Público Nº 004-2002-MEM - Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Mi- nas, dentro del plazo previsto; Que, en efecto, conforme consta de las Actas del Comi- té Especial, el día 27 de mayo de 2002 se otorgó la buena pro el Concurso Público Nº 004-2002- MEM; sin embargo, esta adjudicación fue impugnada el 3 de junio de 2002 por parte de dos postores (Servicios y Vigilancia en General S.A. y FORZA S.A.). En razón de ello, se expidieron las Resoluciones Secretariales Nº 001-SG/CPN y Nº 002-SG/ CPN; Que, la situación descrita en el considerando precedente ha derivado en una situación extraordinaria no prevista dentro del calendario establecido por el Ministerio de Ener- gía y Minas para la contratación de los servicios de seguri- dad y vigilancia, configurándose el supuesto descrito en el Artículo 21º del TUO citado precedentemente; Que, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia en el Ministerio de Energía y Minas, compromete en forma directa e inminente los servicios esenciales que éste pres- ta, en el sentido que se pondría en riesgo la seguridad per- sonal, tanto de los funcionarios y servidores públicos; así como de los usuarios y público en general; Que, asimismo, la mencionada ausencia del servicio de seguridad y vigilancia comprometería la seguridad de las instalaciones y del acervo documentario del Ministerio, si- tuación que, a su vez, podría comprometer el cumplimiento eficaz y eficiente de sus cometidos institucionales; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la situación de urgencia debe entenderse como un hecho excepcional que determina la contratación como medida temporal, sin perjuicio de realizar el proceso de selección respectivo para la contratación definitiva del servicio; Que, en consecuencia, al verificarse el cumplimiento de los supuestos para que se proceda a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por un plazo adicional, y a efectos de prever posibles extensiones del mismo, es pre- ciso considerar un lapso de tiempo prudente; Que, al amparo de las disposiciones legales citadas en los considerandos precedentes, procede prorrogar el pla- zo de 90 días establecido en la Resolución Ministerial Nº 266-2002-EM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Fun-