Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

Visto: el Memorandum Nº 393-2002-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Tecnico de la Gerencia General de PRONAMACHCS, previsto en el Cuadro de Asignacion de Personal aprobado por Resolucion Suprema Nº 118-2001-AG; Que, por necesidad de servicio se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempenara el cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos" y el Articulo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, con efectividad al 14 de junio del presente ano, al Ing. MORDAZA MORDAZA Macher MORDAZA en el cargo de Asesor Tecnico de la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- El mencionado funcionario percibira las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia. Articulo 3º.- El egreso que origine la presente resolucion sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11844

El Informe Tecnico Nº 004-2002-EM/SG-OGRS y el Informe Legal Nº 319-2002-EM/OGAJ, que constituyen el Informe Tecnico Legal a que se refiere el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (TUO); CONSIDERANDO: Que el literal c) del Articulo 19º del TUO, dispone que en situaciones de urgencia o de emergencia declaradas de acuerdo a la MORDAZA, podra exonerarse del MORDAZA de seleccion a la adquisiciones y contrataciones que realicen las entidades publicas; Que, el Articulo 21º del TUO, establece que la situacion de urgencia se presenta cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Ante la presencia de dicho supuesto, la MORDAZA faculta a la entidad para llevar a cabo la adquisicion o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 266-2002-EM/ DM, de fecha 31 de MORDAZA de 2002, se declaro en Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, autorizando su contratacion mediante adjudicacion de menor cuantia, hasta por un plazo de 45 dias, por un valor referencial de S/. 166 960.00 (ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con los fundamentos expuestos en los Informes de Vistos, se ha presentado una situacion extraordinaria e imprevisible que ha originado la necesidad de prorrogar la declaracion de situacion de urgencia, puesto que a la fecha no se ha podido concluir con el Concurso Publico Nº 004-2002-MEM - Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo previsto; Que, en efecto, conforme consta de las Actas del Comite Especial, el dia 27 de MORDAZA de 2002 se otorgo la buena pro el Concurso Publico Nº 004-2002- MEM; sin embargo, esta adjudicacion fue impugnada el 3 de junio de 2002 por parte de dos postores (Servicios y Vigilancia en General S.A. y FORZA S.A.). En razon de ello, se expidieron las Resoluciones Secretariales Nº 001-SG/CPN y Nº 002-SG/ CPN; Que, la situacion descrita en el considerando precedente ha derivado en una situacion extraordinaria no prevista dentro del calendario establecido por el Ministerio de Energia y Minas para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia, configurandose el supuesto descrito en el Articulo 21º del TUO citado precedentemente; Que, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia en el Ministerio de Energia y Minas, compromete en forma directa e inminente los servicios esenciales que este presta, en el sentido que se pondria en riesgo la seguridad personal, tanto de los funcionarios y servidores publicos; asi como de los usuarios y publico en general; Que, asimismo, la mencionada ausencia del servicio de seguridad y vigilancia comprometeria la seguridad de las instalaciones y del acervo documentario del Ministerio, situacion que, a su vez, podria comprometer el cumplimiento eficaz y eficiente de sus cometidos institucionales; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho excepcional que determina la contratacion como medida temporal, sin perjuicio de realizar el MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion definitiva del servicio; Que, en consecuencia, al verificarse el cumplimiento de los supuestos para que se proceda a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por un plazo adicional, y a efectos de prever posibles extensiones del mismo, es preciso considerar un lapso de tiempo prudente; Que, al MORDAZA de las disposiciones legales citadas en los considerandos precedentes, procede prorrogar el plazo de 90 dias establecido en la Resolucion Ministerial Nº 266-2002-EM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Reglamento de Organizacion y Fun-

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 107-2002-EF Mediante Oficio Nº 1962-2002-EF/60, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 107-2002-EF, publicado en nuestra edicion del dia 26 de junio de 2002, en la pagina 225273. DICE: (...) Articulo 6º.- Modificase la denominacion "Proyecto Reforma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, por la de "Programa Sectorial de Reforma Fiscal". DEBE DECIR: Articulo 6º.- Modificase la denominacion del Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, por la de Programa Sectorial y Proyecto "Reforma Social", respectivamente. (...) 11931

ENERGIA Y MINAS
Prorrogan situacion de urgencia declarada para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2002-EM/DM
MORDAZA, 28 de junio de 2002

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