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Pág. 225865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 153-2002-JUS Lima, 1 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 01145 de fecha 15 de enero de 2002, de la asociación denominada SAN RAFAEL; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada SAN RAFAEL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado San Juan Berchmans, con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de febrero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 999-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la asociación denominada SAN RAFAEL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, mo- dificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación denominada SAN RAFAEL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado San Juan Berchmans, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funciona miento del Centro de Conciliación y aplica-rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 11851 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2002-JUS Lima, 1 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 030170-2001, de fecha 29 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO FUTURO - CECONUFU; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO FUTU- RO - CECONUFU, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO FUTU- RO - CECONUFU, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de abril de 2002, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Cen- tro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1126-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO FUTURO - CECONUFU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO FUTURO - CECONUFU, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCI- LIACIÓN NUEVO FUTURO - CECONUFU, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- AL CASH