Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225865

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 153-2002-JUS
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 01145 de fecha 15 de enero de 2002, de la asociacion denominada SAN RAFAEL; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada SAN MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado San MORDAZA Berchmans, con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de febrero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 999-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada SAN RAFAEL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la asociacion denominada SAN MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado San MORDAZA Berchmans, con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplica-

ra, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 11851 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 154-2002-JUS MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 030170-2001, de fecha 29 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA FUTURO - CECONUFU; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA FUTURO - CECONUFU, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA FUTURO - CECONUFU, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1126-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA FUTURO - CECONUFU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA FUTURO - CECONUFU, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA FUTURO - CECONUFU, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el co-

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