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Pág. 225878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 Que, en la Resolución Nº 243-2001-GG-PJ, donde se amplía la Resolución Nº 052-2001-GG-PJ, se designó a los miembros suplentes del Comité Especial, sin embargo no se precisó a qué miembro titular reemplazaría en caso de ausencia el suplente, toda vez que de la interpretación del Artículo 34º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la resolución de designación del Comité Especial deberá in- dicarse los nombres de los Titulares y de sus Suplentes respectivamente; Que, en el Artículo 35º del Reglamento aludido, se es- tablece la regla general de conformación de un Comité Es- pecial, de donde se colige que necesariamente como míni- mo, uno de los miembros del Comité Especial deberá per- tenecer a la administración de la entidad y uno deberá ser especialista o experto independiente, lo que por interpreta- ción conlleva a concluir que el mismo criterio debe primar para el nombramiento de los miembros suplentes, por lo que en ausencia del titular perteneciente a la administra- ción o del especialista, su suplente tendrá que reunir las mismas condiciones y características atribuibles al titular, situación que no se cumplió en la resolución que designó a los miembros suplentes, ya que al ser designados alterna- tivamente, cualquiera de ellos podía cubrir la ausencia del titular perteneciente a la administración o al especialista, lo que contravenía lo establecido por la norma aludida; Que, en el desarrollo del proceso, mediante Resolu- ciones Administrativas Nº 327-2001-GG/PJ, Nº 593-2001- GG/PJ y Nº 281-2002-GG/PJ, se designaron a nuevos miembros del Comité Especial en reemplazo de los miem- bros titulares, situación que no correspondía, toda vez que el Comité Especial contaba con los miembros suplentes necesarios para cubrir la ausencia de los titulares, desna- turalizando la función de los miembros suplentes; Que, dentro de los factores de evaluación referido al servicio, se estableció el Plan de Trabajo, otorgándole un puntaje máximo de 15 puntos a quienes únicamente cum- plieran con presentarlo, incumpliendo lo establecido en el Artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en la evaluación técnica de las bases se esta- blecerán los puntajes máximos que se les asigne a los fac- tores de evaluación y los respectivos criterios de evalua- ción y calificación, es decir parámetros de calificación que permitan determinar el grado de cumplimiento de los re- querimientos establecidos en las bases; asimismo se ha contravenido lo dispuesto en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el 2º y 3º párrafos d el numeral 1) del Artículo 40º del Reglamento del referido TUO, en don- de se establece que las bases deberán especificar, ade- más del precio, los factores pertinentes que se considera- rán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, en el acto de la evaluación de las propuestas técni- cas, de la evaluación de las propuestas económicas, e in- clusive en el otorgamiento de la buena pro, el doctor Juan Carlos Roncal Pajares actuó como miembro del Comité Especial, a pesar que a la fecha de la evaluación de las propuestas técnicas, ya no pertenecía a la entidad por re- nuncia presentada en fecha anterior, lo que constituía una causa de fuerza mayor para su remoción como miembro del Comité Especial, según lo establecido en el último pá- rrafo del Artículo 34º del Reglamento del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo cual el Comité Especial una vez más prescindió de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el acto de evaluación de las propuestas económicas, en el ítem Nº 7, convocado por el sistema de precios unitarios, fueron aceptadas las propuestas econó- micas de los postores Velsa y Multimodal Express Transpor- tes, a pesar que éstas no habían señalado el valor total de la oferta económica, y teniendo en cuenta que una omisión en la propuesta económica no puede subsanarse, el Comi- té debió descalificarlas, por cuanto estas propuestas no consideraban las formalidades dispuestas en la norma para tal efecto, contraviniendo los Artículos 45º y 61º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el postor Columbia Worlwide Services S.A., con fecha 31 de mayo del 2002, interpuso recurso de apelación contra la participación del postor Serpost S.A., amparán- dose en lo establecido por el Artículo 2º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que prohibe la par- ticipación de una Entidad como postor en aquellos proce-sos de selección en los que la oferta de las empresas pri- vadas resulte suficiente para satisfacer la demanda exis- tente; Que, con fecha 10 de junio del presente año, en acto público se otorgó la buena pro en los ítems, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarándose desiertos los ítems 7º y 9º; sin tener en cuenta que no se había cumplido con resolver la recurso de impugnación interpuesto por Columbia Worlwide Services S.A., contraviniendo lo establecido en al Artículo 167º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta que la función del Comité Es- pecial resulta de vital importancia para el desarrollo de los procesos de selección, el Presidente del Comité Especial, demostrando una actuación correcta y transparente, y te- niendo presente además, los principios rectores que rigen las contrataciones estatales contemplados en el Artículo 3º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha elevado un Informe Legal a esta Gerencia al haber advertido supues- tos de nulidad en el proceso; Que, estando a lo expuesto en los párrafos preceden- tes, se ha configurado los supuestos de nulidad estable- cidos en el Artículo 57º de la norma en mención, la mis- ma que señala que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, es procedente decla- rar de oficio la Nulidad de dicho proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de designación del Co- mité Especial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y el Artículo 26º de su Reglamento; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ad- ministrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del proceso de selec- ción mediante el cual se aprobó las Bases Administrativas para el Concurso Público Nº 003-2002-GG/PJ para la con- tratación del Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada, debiendo retrotraer dicho proceso hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las bases y designación del Comité Especial, según lo esta- blecido por la normatividad de contrataciones y adquisicio- nes del Estado. Artículo 2º.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los considerandos señalados precedentemente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Notificar a los interesados el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 11868 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a funcionario del BCR para participar en reuniones del BIS en Suiza y del Banco de Francia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 039-2002 Lima, 4 de julio de 2002