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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 225876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 el Comité Especial contaba con los miembros suplentes necesarios para cubrir la ausencia de los titulares, desna- turalizando la función de los miembros suplentes; Que, dentro de los factores de evaluación referido al servicio, se estableció el Plan de Trabajo, otorgándole un puntaje máximo de 15 puntos a quienes únicamente cum- plieran con presentarlo, incumpliendo lo establecido en el Artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en la evaluación técnica de las bases se es- tablecerán los puntajes máximos que se les asigne a los factores de evaluación y los respectivos criterios de eva- luación y calificación, es decir parámetros de calificación que permitan determinar el grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases; asimismo se ha contravenido lo dispuesto en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el 2º y 3º párrafos del numeral 1) del Artículo 40º del Reglamento del referido TUO, en don- de se establece que las bases deberán especificar, ade- más del precio, los factores pertinentes que se considera- rán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, en el acto de la evaluación de las propuestas técni- cas, de la evaluación de las propuestas económicas, e in- clusive en el otorgamiento de la buena pro, el doctor Juan Carlos Roncal Pajares actuó como miembro del Comité Especial, a pesar que a la fecha de la evaluación de las propuestas técnicas, ya no pertenecía a la entidad por re- nuncia presentada en fecha anterior, lo que constituía una causa de fuerza mayor para su remoción como miembro del Comité Especial, según lo establecido en el último pá- rrafo del Artículo 34º del Reglamento del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo cual el Comité Especial una vez más prescindió de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el acto de evaluación de las propuestas económicas, en el ítem Nº 7, convocado por el sistema de precios unitarios, fueron aceptadas las propuestas econó- micas de los postores Velsa y Multimodal Express Transpor- tes, a pesar que éstas no habían señalado el valor total de la oferta económica, y teniendo en cuenta que una omisión en la propuesta económica no puede subsanarse, el Comi- té debió descalificarlas, por cuanto estas propuestas no consideraban las formalidades dispuestas en la norma para tal efecto, contraviniendo los Artículos 45º y 61º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el postor Columbia Worlwide Services S.A., con fecha 31 de mayo del 2002, interpuso recurso de apelación contra la participación del postor Serpost S.A., amparán- dose en lo establecido por el Artículo 2º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que prohíbe la par- ticipación de una Entidad como postor en aquellos proce- sos de selección en los que la oferta de las empresas pri- vadas resulte suficiente para satisfacer la demanda exis- tente; Que, con fecha 10 de junio del presente año, en acto público se otorgó la buena pro en los ítems, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarándose desiertos los ítems 7º y 9º; sin tener en cuenta que no se había cumplido con resolver el recurso de impugnaci ón interpuesto por Columbia Worlwide Services S.A., contraviniendo lo establecido en al Artículo 167º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta que la función del Comité Es- pecial resulta de vital importancia para el desarrollo de los procesos de selección, el Presidente del Comité Especial, demostrando una actuación correcta y transparente, y te- niendo presente además, los principios rectores que rigen las contrataciones estatales contemplados en el Artículo 3º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha elevado un Informe Legal a esta Gerencia al haber advertido supues- tos de nulidad en el proceso; Que, estando a lo expuesto en los párrafos preceden- tes, se ha configurado los supuestos de nulidad estableci- dos en el Artículo 57º de la norma en mención, la misma que señala que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; por lo que, en aplica- ción de lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente declarar de oficio la Nulidad de dicho proceso de selección, debiendo retro- traerse a la etapa de designación del Comité Especial;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y el Artículo 26º de su Reglamento; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ad- ministrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del proceso de selec- ción para el Concurso Público Nº 003-2002-GG/PJ para la contratación del Servicio de Mensajería para las depen- dencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", debiendo retrotraer dicho proceso hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las bases y designación del Comité Especial, según lo es- tablecido por la normatividad de contrataciones y adquisi- ciones del Estado. Artículo 2º.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los considerandos señalados precedentemente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Notificar a los interesados el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 11867 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 543-2002-GG-PJ Lima, 1 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-AL-GAF-GG/PJ, presentado por el Comité Especial, de fecha 26 de junio del 2002, elevan- do el recurso de apelación presentado por la empresa Pro- fessional Service Group S.A.-SOBRESEGURO , referido al Concurso Público Nº 003-2001-GG/PJ - Segunda Con- vocatoria, para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 331-2002- GG-PJ, de fecha 12 de abril del 2002, la Gerencia General del Poder Judicial aprueba las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2001-GG/PJ- Segunda Convo- catoria, para la contratación del "Servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", por un valor refe- rencial ascendente a la suma de S/. 6´074, 028.00 (seis millones setenticuatro mil veintiocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 052-2001-GG/PJ, de fecha 22 de febrero del 2001 y de conformidad con la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se designó al Comité Especial encargado de conducir todos los procesos de las Licitaciones y Concursos Públicos de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones aprobadas para el año 2001; Que, con la entrada en vigencia del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, todos los procesos de selección convocados antes de la vigencia de las leyes referidas, y en aquellos casos cuyos contratos no habían sido suscritos, se debían adecuar a la nueva nor- matividad atendiendo a la etapa en que se encontrara el proceso de selección cuando la entrada en vigencia se pro- dujo; Que, cumpliendo con lo establecido con la normativi- dad vigente, se emitió la Resolución Administrativa Nº 243-