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Pág. 225864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Doble Nacionalidad, suscrito entre los gobiernos de Perú y Espa- ña el 16 de mayo de 1959 aprobado por Resolución Legis- lativa Nº 13283 del 9 de diciembre de 1959, la Ley Nº 26574 "Ley de Nacionalidad", el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-97-IN "Reglamento de la Ley de Nacionalidad", Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Ley Nº 26473 "Ley de Reestructuración de la Di- rección de Migraciones y Naturalización", Resolución Mi- nisterial Nº 829-95-IN-010305000000 que modifica el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Directoral Nº 065-97-IN-050103010100 del 11.ABR.97 que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la DIGEMIN y el Decreto Supremo Nº 002- 2000-IN del 28.ABR.2000 que actualiza y modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder la nacionalidad peruana a don José Alfonso ÁLVAREZ LÓPEZ e inscribirlo en el re- gistro respectivo y extenderle el Título de Doble Nacionali- dad correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11640 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referida a sanción de multa impuesta a la ETDV. Hermes Transportes Blindados S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1158-2002-IN/1701 Lima, 27 de junio del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Transportes de Dinero y Valores HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., representada por su Representante Legal Jaime Alejandro FREUNDT - THUR- NE FREUNDT, contra la R.D. Nº 505-2002-IN-1704, del 20.Mar.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0122-2002- IN-1704, del 29.Ene.2002, se impuso multa de una (1) UIT a la ETDV. HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., por haber infringido los Artículos 90º inciso l), 91º inciso g) y 92º inciso b), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al no haber comunicado de inmedia- to a la DICSCAMEC del asalto y robo de sus armamen- tos y Cajero Automático - TELEBANCO; asimismo, de acuerdo a la denuncia policial, el vigilante Frank YÉPEZ LÓPEZ, al haber interferido la labor policial y de la Fis- calía de turno que se hicieron presentes en el lugar de los hechos, esto constituye negativa a colaborar con la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y por parte del personal de seguridad en el ejercicio inco- rrecto de sus obligaciones; Que, con fecha 14.Feb.2002, la referida Empresa de Transporte de Dinero y Valores, interpone recurso de re- consideración contra el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, el mismo que fue declarado fundado en parte a mérito de la Resolución Directoral Nº 505/2002-IN- 1704, del 20.Mar.2002, por haber demostrado que no ha incurrido en infracción del Artículo 90º inciso l), mas no acompaña pruebas que desvirtúen las infracciones al Artí- culo 91º inciso g) y 92º inciso b) del mencionado Regla- mento; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que "el re- curso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, el inciso g) del Artículo 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, señala como infraccióngrave la negativa a prestar auxilio o colaboración con la Policía Nacional en la investigación y persecución de actos delictivos y detención de los responsables, así como a las FF.AA. en el cumplimiento de sus funciones; Que, el inciso b) del Artículo 92º del Reglamento, pres- cribe que constituye infracción leve la actuación incorrecta del Personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones; Que, el Artículo 95º, determina que las multas serán de una (1) a tres UIT en la primera oportunidad y según la gravedad de la infracción; Que, del estudio y análisis de los actuados, se despren- de que de las infracciones que quedarían subsistentes al haber sido declarado fundado en parte el recurso de re- consideración interpuesto por la indicada Empresa de Trans- portes de Dinero y Valores, solamente debe considerarse la infracción grave de negarse a prestar auxilio o colabora- ción con la Policía Nacional en la investigación de actos delictivos, la misma que sustenta la multa impuesta; en consecuencia, la Resolución Directoral impugnada tiene plena validez y eficiencia jurídica, debiendo declararse in- fundado el recurso interpuesto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2480- 2002-IN-0202 del 2.May.2002; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.May.94 modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.Jul.94; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA DE TRANS- PORTES DE DINERO Y VALORES HERMES TRANS- PORTES BLINDADOS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 505/2002-IN-1704 del 20.Mar.2002, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11644 Designan Jefe del Comité de Asesora- miento del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1201-2002-IN Lima, 4 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, cate- goría F-5 - Jefe del Comité de Asesoramiento del Despa- cho Ministerial del Interior; Que, es necesario nombrar al funcionario que desem- peñará el referido cargo público de confianza; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha de la presen- te Resolución, al señor psicólogo Ricardo VALDÉS CAVAS- SA, en el cargo público de confianza de Asesor II, catego- ría F-5 - Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11954