Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director General Adjunto de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORALES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11876

para prescribir medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC a que se refiere el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 023-2001-SA ALCANCE: Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, o por los organos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud de nivel nacional. REFERENCIAS: - Decreto Ley Nº 22095 - Ley General de Drogas. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Decreto Supremo Nº 023-2001-SA -Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y Precursores de uso medico y otras sustancias sujetas a Fiscalizacion sanitaria. - Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. RESPONSABILIDAD: La Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) o los organos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, son los responsables de la distribucion de los recetarios especiales. PROCEDIMIENTO: 1.- Los profesionales medicos o cirujanos dentistas, para la adquisicion de los recetarios especiales deben llenar una ficha proporcionada por la Direccion General de medicamentos Insumos y Drogas o por los organos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de salud, segun corresponda, a la que adjuntaran el formato de requerimiento de talonarios de recetario especial, MORDAZA del DNI y carne de colegio, presentando los originales respectivos. 2.- La DIGEMID, o los organos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, aperturaran el Registro de profesionales medicos de salud aptos para recibir los talonarios de recetario especial. 3.- La DIGEMID, entregara los talonarios a los solicitantes previa verificacion del cumplimiento de los requisitos. 4.- En caso de siniestro o robo de estos talonarios se comunicara de inmediato a DIGEMID o a los organos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud segun corresponda, adjuntando MORDAZA de la denuncia a la Policia Nacional del Peru. 5.- En caso de uso parcial de los recetarios o no uso, estos deberan ser devueltos a DIGEMID o a los organos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud. 6.- El precio de los talonarios sera fijado de acuerdo al costo de los mismos. MINISTERIO DE SALUD Nº----------------

Aprueban Directiva sobre Procedimientos para la Distribucion de las Recetas Especiales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1105-2002-SA/DM
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 Visto el documento DIGEMID-DG-OFICIO Nº 607-2002 de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y el INFORME Nº 606-2002-OGAJ; CONSIDERANDO: Que con el documento de Visto, la DIGEMID solicita la aprobacion de la Directiva sobre Procedimientos para la Distribucion de las Recetas Especiales, que deben usarse en la prescripcion de los medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, que se consignan en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA; Que el Articulo 23º del citado Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, establece que para la prescripcion de medicamentos que contienen las sustancias que se indican en las citadas Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, se utilizaran los recetarios especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuira el Ministerio de Salud; y, la Septima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del mismo Reglamento, senala que el Ministerio del Ramo normara los aspectos relacionados con la impresion y distribucion de los mencionados recetarios especiales; Que como la Directiva sobre Procedimientos para la Distribucion de las Recetas Especiales y el formato relativo a la RECETA ESPECIAL que forma parte de la misma, se encuadran dentro de las disposiciones y requisitos del Titulo Quinto: De la Prescripcion, del Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, procede su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º, inciso l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinion favorable del Vice Ministro de Salud y, las visaciones de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva sobre Procedimientos para la Distribucion de las Recetas Especiales, que contiene el formato de la RECETA ESPECIAL, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalizacion Sanitaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. Articulo Segundo.- La Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), queda encargada del cumplimiento de la mencionada Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

DIGEMID

RECETA ESPECIAL PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
PACIENTE: NOMBRES Y APELLIDOS ------------------------ DIAGNOSTICO ---------------------------------- DOMICILIO-------------------------------------- D.N.I.-------------------------------------------- CARNET DE EXTRANJERIA o N º de pasaporte:---- ------------------------------------------------------------------------

PROYECTO DE DIRECTIVA PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCION DE LAS RECETAS ESPECIALES
OBJETIVO: Establecer el procedimiento para la distribucion de los recetarios especiales por el Ministerio de Salud, utilizados

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