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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 225869 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General Ad- junto de la Dirección Regional de Salud Loreto, al doctor WILFREDO MARTÍN CASAPIA MORALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11876 Aprueban Directiva sobre Procedimien- tos para la Distribución de las Recetas Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1105-2002-SA/DM Lima, 2 de julio del 2002 Visto el documento DIGEMID-DG-OFICIO Nº 607-2002 de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas (DIGEMID) y el INFORME Nº 606-2002-OGAJ; CONSIDERANDO: Que con el documento de Visto, la DIGEMID solicita la aprobación de la Directiva sobre Procedimientos para la Distribución de las Recetas Especiales, que deben usarse en la prescripción de los medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, que se consignan en el Reglamento de Estupefacientes, Psico- trópicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalización sanita- ria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA; Que el Artículo 23º del citado Reglamento de Estupefa- cientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias sujetas a fiscali- zación sanitaria, establece que para la prescripción de medicamentos que contienen las sustancias que se indi- can en las citadas Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, se utilizarán los recetarios especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuirá el Ministerio de Salud; y, la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del mismo Reglamento, señala que el Ministerio del Ramo normará los aspectos relacionados con la impresión y dis- tribución de los mencionados recetarios especiales; Que como la Directiva sobre Procedimientos para la Dis- tribución de las Recetas Especiales y el formato relativo a la RECETA ESPECIAL que forma parte de la misma, se encuadran dentro de las disposiciones y requisitos del Tí- tulo Quinto: De la Prescripción, del Reglamento de Estupe- facientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias sujetas a fis- calización sanitaria, procede su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, in- ciso l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinión favorable del Vice Ministro de Salud y, las visaciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Ramo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva sobre Procedi- mientos para la Distribución de las Recetas Especiales, que contiene el formato de la RECETA ESPECIAL, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estupefacientes, Psi- cotrópicos y Otras Sustancias sujetas a fiscalización Sani- taria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. Artículo Segundo.- La Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), queda encargada del cumplimiento de la mencionada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PROYECTO DE DIRECTIVA PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RECETAS ESPECIALES OBJETIVO: Establecer el procedimiento para la distribución de los recetarios especiales por el Ministerio de Salud, utilizadospara prescribir medicamentos que contienen las sustan- cias incluidas en las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC a que se refie- re el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 023-2001-SA ALCANCE: Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio por la Di- rección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, o por los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud de nivel nacional. REFERENCIAS: - Decreto Ley Nº 22095 - Ley General de Drogas. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Decreto Supremo Nº 023-2001-SA -Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores de uso mé- dico y otras sustancias sujetas a Fiscalización sanitaria. - Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. RESPONSABILIDAD: La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas (DIGEMID) o los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Salud, son los responsables de la distribución de los recetarios especiales. PROCEDIMIENTO: 1.- Los profesionales médicos o cirujanos dentistas, para la adquisición de los recetarios especiales deben llenar una ficha proporcionada por la Dirección General de medica- mentos Insumos y Drogas o por los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regiona- les y Subregionales de salud, según corresponda, a la que adjuntarán el formato de requerimiento de talonarios de recetario especial, copia del DNI y carné de colegio, pre- sentando los originales respectivos. 2.- La DIGEMID, o los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales o Subre- gionales de Salud, aperturarán el Registro de profesiona- les médicos de salud aptos para recibir los talonarios de recetario especial. 3.- La DIGEMID, entregará los talonarios a los solici- tantes previa verificación del cumplimiento de los requisi- tos. 4.- En caso de siniestro o robo de estos talonarios se comunicará de inmediato a DIGEMID o a los órganos com- petentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud según corresponda, adjuntando copia de la denuncia a la Policía Nacional del Perú. 5.- En caso de uso parcial de los recetarios o no uso, éstos deberán ser devueltos a DIGEMID o a los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direccio- nes Regionales y Subregionales de Salud. 6.- El precio de los talonarios será fijado de acuerdo al costo de los mismos. MINISTERIO DE SALUD Nº———————— DIGEMID RECETA ESPECIAL PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PACIENTE: NOMBRES Y APELLIDOS ———————————— DIAGNÓSTICO ————————————————— DOMICILIO——————————————————— D.N.I.—————————————————————— CARNET DE EXTRANJERÍA o N º de pasaporte:—— ------------------------------------------------------------------------