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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 225877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 2001-GG/PJ, en la cual se designó a los miembros Suplen- tes del Comité Especial encargado de conducir todos los procesos de las Licitaciones y Concursos Públicos de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, llevado a cabo el proceso de selección en su prime- ra convocatoria, éste fue declarado nulo por Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 009-2002.TC-S1, de fecha 9 de enero del año en curso, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de reformulación de bases, motivo por el cual el Comité Especial procedió a reformular las bases; Que, llevado a cabo el respectivo proceso de selección, conforme al calendario programado; con fecha 27 de mayo del presente año, se recepcionaron las propuestas técni- cas y económicas del Concurso Público submateria, pre- sentándose como postores las siguientes empresas: Jo- hnson Courier S.A., SERPOST S.A., AVYCSAC, Columbia Worldwide Services S.A., General Post S.A.C., Servicios Generales Corporación S.R.Ltda., VELSA, TUMSAC, Mul- timodal Express Transport S.A.C., Professional Service Group S.A., PROSEMSA, Servi Representaciones Gene- rales S.R.Ltda., Urgencia Postal S.A., respectivamente; pro- cediéndose a la apertura de los Sobres Nº 01: Propuestas Técnicas; Que, al abrir la propuesta técnica del postor GENERAL POST S.A., el Comité Especial advirtió un defecto de for- ma que no modificaba su propuesta técnica, toda vez que el referido postor presentó una Carta señalando que su Li- cencia de funcionamiento se encontraba en trámite ante la Municipalidad Distrital de Lince, resolviendo el Comité Es- pecial concederle el plazo de 2 días hábiles para que sub- sanara dicha omisión, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 59º, del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; asimismo, habiéndose presentado para el Ítem Nº 09 un solo postor, Columbia Worldwide Services S.A., el Comité Especial de conformidad con lo prescrito por el Ar- tículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaró desierto este ítem por el número mínimo de postores, y procedió a devolverle sus propuestas; Que, culminada la apertura de propuestas técnicas, el postor Columbia Worldwide Services S.A. dejó constancia de sus observaciones, referidas entre otros, a la participa- ción de la empresa SERPOST S.A., así como por haber concedido el plazo al postor General Post SAC.; Que, mediante Oficio Nº 003-2002-CE-GG/PJ, de fe- cha 28 de mayo del 2002, el Comité Especial solicitó opi- nión al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, sobre la participación en Concursos Públicos de la Empresa de Servicios Posta- les del Perú S.A. - SERPOST; el mismo que con Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE, del 3 de junio del año 2002, dio respuesta expresando que " SERPOST es considerada una Entidad en virtud del Artículo 2º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en caso existan dos pro- puestas válidas efectuadas por entidades del sector priva- do en el Concurso Público Nº 003-2001-GG-PJ, no sería posible que dicha empresa del Estado participe en el refe- rido proceso de selección ... Es preciso señalar que a la fecha, SERPOST no ha sido autorizado por el Directorio de FONAFE para que realice sus actividades empresaria- les no subsidiarias..." ; Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, el postor Columbia Worldwide Services S.A. interpuso Recurso de Apelación contra la participación de la empresa SERPOST S.A. en el Concurso Público s ubmateria; expresando que SERPOST S.A. no debía continuar participando en el pro- ceso de selección, dado que existen otras tres empresas en el mercado suficiente para satisfacer la demanda exis- tente; en consecuencia SERPOST S.A. se encontraba en una situación jurídica de capacidad relativa para obrar, de- rivada del numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, y además por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011- 2002-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 034-2001- PCM y adiciona un párrafo al numeral 2) del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y adqui- siciones del Estado; Que, el Comité Especial, luego de evaluar las propues- tas técnicas de los postores co n fecha 7 de junio último, dio por válidas más de dos propuestas para cada ítem, toda vez que alcanzaron el puntaje mínimo de 80 puntos; por lo que acordó por unanimidad devolver las propuestas a SER-POST S.A. y tener por no presentada la propuesta del pos- tor GENERAL POST SAC, al no haber cumplido con sub- sanar la omisión en el plazo concedido, procediendo en el acto público de apertura de propuestas económicas, a de- volverle sus propuestas técnicas y económicas, haciendo lo mismo con las propuestas de la empresa SERPOST S.A., en atención al Oficio Nº 1634-2002/GL-FONAFE; Que, luego de evaluación de las propuestas técnicas y económicas, con fecha 10 de junio del presente año, en acto público se otorgó la buena pro en los ítems 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarándose desiertos los ítems 7º y 9º; siendo ganadores de los ítems 1º y 6º la empre- sa AVYCSAC y en los ítems 2º, 3º, 4º, 5º y 8º la empresa TUMSAC; Que, la empresa Professional Service Group S.A.-SO- BRESEGURO, interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro correspondiente a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el Concurso Público submateria, solici- tando se declare de oficio la nulidad del Concurso Público respecto a los ítems en mención y se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro efectuada el 10 de junio últi- mo, debido a la deficiente evaluación de las propuestas téc- nicas al no ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 68º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, no se ha evaluado adecuadamente el Plan de Trabajo, Innovación Tecnológica, no se ha absuelto adecuadamente las consultas Nº 70, Nº 71; y por la partici- pación del Dr. Juan Carlos Roncal Pajares en la evaluación de las propuestas, a pesar de haber formulado renuncia al Poder Judicial, por consiguiente, el Comité Especial no contó con el quórum suficiente; Que, mediante Cartas Nº 004-2002-CE-GG-PJ y Nº 005- 2002-CE-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2002, el Comité Especial corre traslado del recurso de apelación interpues- to, a las empresas favorecidas con la Buena pro: AVYCSAC y TUMSAC; Que, de otro lado, la empresa Columbia Worldwide Ser- vices S.A. interpone Recurso de Apelación contra el otor- gamiento de la buena pro correspondiente a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 en el Concurso Público submateria, solicitan- do se declare nulos los actos de apertura de propuestas técnica y económica, en donde el doctor Juan Carlos Ron- cal Pajares ha participado como miembro del Comité Es- pecial, teniendo en consideración que aquel había renun- ciado al Poder Judicial, y por ende son nulos los actos del Comité Especial, por lo que debe retrotraerse el proceso hasta la presentación de propuestas; además señala que el postor AVYCSAC no tiene la infraestructura necesaria de locales a nivel nacional, por lo que ha incumplido con los señalado en las bases, y que no ha ofrecido la garantía por el monto diferencial de su propuesta económica, con- forme lo indica el Art. 123º del Reglamento; Que, mediante Cartas Nº 006-2002-CE-GG/PJ y Nº 007- 2002-CE-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2002, el Comité Especial ha cumplido con correr traslado del recurso de apelación interpuesto, a las empresas favorecidas con la Buena pro: AVYCSAC y TUMSAC; Que, vencido el plazo para la absolución de los Recur- sos de apelación, sólo se ha recepcionado la absolución del postor AVYCSAC, solicitando se declare infundada e improcedente las apelaciones, en razón a que las bases no pueden ser impugnadas vía apelación; que el petitorio no comprende la determinación clara y concreta de la pre- tensión; que es tendenciosa y subjetiva la solicitud de nom- brarse un titular y su suplente, cuando la ley sólo hace refe- rencia a miembros titulares y suplentes; que, no consta documento o resolución respecto a la renuncia del Dr. Juan Carlos Roncal al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 33º del Reglamento; que en la parte resolutiva de la Resolución Nº 107-2002-P-PJ se da por concluida su designación como miembro de una Comisión Multisecto- rial; que el Dr. Juan Carlos Roncal ha sido designado con Resolución y cumpliendo la formalidad deberá determinar- se su cese o la conclusión de su designación con otra Re- solución; que la renuncia al Poder Judicial no lo imposibilita a seguir participando en el Comité Especial pues el vínculo laboral es distinto a la de miembro del Comité que es es- trictamente administrativo; que volver a la etapa de pre- sentación de propuestas vulneraría el principio de econo- mía pues se volvería a llegar a los mismos resultados; Que, de la evaluación de los antecedentes del Concurso Público en análisis, se ha advertido irregularidades cometi- das durante el proceso, las mismas que han contravenido las normas legales sob re contrataciones públicas y ha pres- cindido de las normas esenciales del procedimiento, lo que conlleva que los actos expedidos por el Comité Especial devengan en nulos;